La Orden DEF/112/2008, de 23 de enero, estableció los precios públicos, para el ejercicio 2008, por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (en la actualidad Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la denominación dada por el Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre), procediendo su actualización al inicio de la presente campaña, con el fin de adecuar los precios a la evolución económica.
La Ley 8/1989, de 13 de abril, con las modificaciones introducidas por la Ley 25/1998, de 13 de julio, prevé que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por Orden del Departamento ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.
En su virtud, y a propuesta del Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas,
Primero. Paradas Oficiales.
1. En las Paradas Oficiales organizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se percibirán las siguientes cantidades:
a) Cubriciones con Monta Natural con sementales propiedad del Organismo:
1.º 105,00 € en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla.
2.º 53,00 € en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro.
3.º 46,00 € en las cubriciones efectuadas por los garañones.
b) Por las cubriciones efectuadas mediante Inseminación Artificial en las Bases o Circuitos, se percibirán las siguientes cantidades:
1.º 105,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por los caballos de silla.
2.º 53,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por caballos de tiro.
3.º 46,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por los garañones.
c) La remisión de dosis para Inseminación Artificial a particulares, previa petición a los Centros Militares de Cría Caballar, estará supeditada a las disponibilidades vigentes en cada momento, siendo los gastos de envío por cuenta de quien solicita la prestación.
Cada carta de cubrición, dará derecho a tres envíos de una dosis, con una concentración mínima de 500 millones de espermatozoides, por dosis.
Las cantidades a percibir por este concepto serán las siguientes:
1.º 105,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por los caballos de silla.
2.º 53,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por caballos de tiro.
3.º 46,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por los garañones.
Las cantidades expresadas en los epígrafes 1.a) y 1.b) se percibirán de forma anticipada, exigiéndose el pago, antes de iniciarse el proceso. La interrupción voluntaria del proceso no dará derecho a devolución.
2. Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por sementales propiedad del Organismo Autónomo, clasificados en categorías especiales, serán los que se determinan a continuación:
a) Categoría A: 210,00 €.
b) Categoría B: 465,00 €.
c) Categoría C: 810,00 €.
d) Categoría D: 1.210,00 €.
Los reproductores incluidos en estas categorías y el procedimiento de pago por la prestación del servicio se relacionan en el anexo único de esta Orden.
Si el propietario solicitara repasar la yegua con uno reproductor de superior categoría abonará la diferencia de precio, de acuerdo con las categorías estipuladas anteriormente.
Segundo. Estancias.–Por cada caballo, yegua, potro o potranca de propiedad particular que sea alojado en establecimientos dependientes del Organismo Autónomo, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:
a) 14,00 € diarios por cada yegua con rastra.
b) 11,00 € diarios en los restantes supuestos.
Tercero. Extracción de semen para congelación, de reproductores de propiedad particular.–Los propietarios que deseen congelar semen de sus reproductores en Centros de Recogida de Esperma e Inseminación Artificial de ganado equino, del Organismo Autónomo, oficialmente reconocidos, deberán abonar:
a) Por cuarentena y pruebas de extracción de semen para congelación: 525,00 €.
b) Por preparación de cada dosis (8 pajuelas de 0,5 ml): 11,00 €.
c) Por cada día que exceda de los 21 de la cuarentena, en concepto de pupilaje: 10,70 €.
Cuarto. Inclusión de reproductores.–Se autoriza al Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, a ofertar al sector ganadero algún otro reproductor distinto a los que figuran en el anexo único de la presente Orden.
Dada la obligatoriedad que tienen los ganaderos de manejar las yeguas de su propiedad cuando solicite cualquiera de las prestaciones enumeradas en los epígrafes precedentes, los riesgos derivados de la estancia y manejo de dichas yeguas serán de su exclusiva responsabilidad.
Queda derogada la Orden DEF/112/2008, de 23 de enero, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
El Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas regulará las Paradas de Sementales.
La presente orden entrará en vigor a los quince días hábiles posteriores a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de abril de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Nombre |
Raza |
Unidad |
Condiciones |
Observaciones |
|
---|---|---|---|---|---|
Categoría A: 210,00 euros |
|||||
Belio. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Ávila. |
A la solicitud. |
|
Candelario III. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Ávila. |
A la solicitud. |
|
Melodico II. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Ávila. |
A la solicitud. |
|
Zeyan. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Ávila. |
A la solicitud. |
|
Oleaje. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Ávila. |
A la solicitud. |
|
Ultraje 50 %. |
HA. |
|
Centro Militar de Ávila. |
A la solicitud. |
|
Ares XV. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Bevatron. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Cariñoso XXXIX. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Cechero. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Cepo. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Cerro. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Letargo. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Pelote II. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Pendulo II. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Sentado. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Urden. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Usagre 50 %. |
HA. |
|
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Zebulon. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Zelote. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Benavente. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Bedelio. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Cepellón. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Cesar 50%. |
HA. |
|
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Gento. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Lego. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
Monta natural. |
Sensual II. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Sermón II. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Tapete. |
HA. |
|
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Ucles II. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Velero XI. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Zedin. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Suspiro. |
C.D.E. |
|
Centro Militar de Zaragoza. |
A la solicitud. |
|
Sepalo. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Zaragoza. |
A la solicitud. |
|
Urre. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Zaragoza. |
A la solicitud. |
|
Urgente XII. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Santander. |
A la solicitud. |
|
Agadir 2002. |
P.R.á. |
|
Centro Militar de Santander. |
A la solicitud. |
|
Latro. |
C.D.E. |
|
Centro Militar de Santander. |
A la solicitud. |
|
Ordago. |
C.D.E. |
|
Centro Militar de Santander. |
A la solicitud. |
|
En Y.M. de Ibio inseminación artificial en fresco refrigerado o congelado |
|||||
Ordago. |
C.D.E. |
|
Yeguada Militar de Ibio. |
A la solicitud. |
|
Categoría B: 465,00 euros |
|||||
Ramalazo. |
P.R.á. |
|
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Impetico. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Senado. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Verdejo. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Digital. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Jerez. |
A la solicitud. |
|
Reno II. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Zaragoza. |
A la solicitud. |
|
Zedimir II. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Jenetor. |
P.R.E. |
|
Centro Militar de Zaragoza. |
A la solicitud. |
|
En Y.M. de Ibio inseminación artificial congelado |
|||||
Mikerinos. |
C.D.E. |
|
Y.M. de Ibio. |
A la solicitud. |
|
En Y.M. de Ibio inseminación artificial en fresco refrigerado |
|||||
Classido. |
HOLS. |
|
Y.M. de Ibio. |
A la solicitud. |
|
Jaleo du Defey. |
SF. |
|
Y.M. de Ibio. |
A la solicitud. |
|
Categoría C: 810,00 euros |
|||||
Evento. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Zaragoza. |
A la solicitud. |
|
Obcecado. |
P.R.E. |
Calificado. |
Centro Militar de Écija. |
A la solicitud. |
|
Categoría D: 1.210,00 euros |
|||||
Limpid. |
P.S.I. |
|
Y.M. Lore Toki. |
A potro vivo. |
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid