En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha procedido a elaborar su Carta de Servicios.
El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las Cartas de Servicios serán aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente.
Visto el informe favorable emitido al respecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, esta Subsecretaría ha resuelto aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La citada Carta de Servicios estará disponible en los Servicios dependientes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá acceder a la Carta de Servicios a través de las siguientes direcciones de Internet: http://www.meh.es/ y http://www.060.es/.
Madrid, 21 de abril de 2009.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.
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