Visto el texto de la revisión salarial para el año 2009 del II Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas, publicado en el BOE de 14-4-2005, (código de Convenio n.º 9909735), que fue suscrito con fecha 17 de marzo de 2009, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FSC-CC.OO., FES-UGT, FAEE y OSAAEE, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 17 de marzo de 2009, se reúnen en el domicilio social de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), Pozuelo de Alarcón, calle Luis Buñuel, 2, 2.º izquierda.
Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía-CC.OO.: Don Fernando González Álvarez.
Por la Federación de Servicios de UGT:
Doña Paloma Cotelo Suils.
Don Carlos Ponce.
Por FAEE:
Don Jorge Bosso.
Doña Eva Parra Hermida.
Doña Sara Mora (asesora).
Por OSAAEE:
Doña Pilar Casas.
Don Javier Blanco.
Por FAPAE:
Don Carlos Orengo.
Don José María García Herrera.
Doña Fabia Buenaventura.
Doña Mabel Klimt (asesora).
La reunión es presidida por don Carlos Orengo, quien declara válidamente constituida la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas. Tras lo anterior, los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:
I. Aprobar las tablas salariales para el año 2009 que figuran como Anexo al presente documento.
II. Facultar a FAPAE para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y publicación de las mencionadas tablas.
No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, procediéndose a la redacción de la presente acta que es firmada por todos los presentes, siendo las 17,45 horas.
Categoría |
Por sesión |
Por semana |
Por mes |
---|---|---|---|
Obras cinematográficas |
|||
Protagonista |
675,67 |
3.053,44 |
8.136,82 |
Secundario |
492,04 |
2.188,29 |
6.106,85 |
Reparto |
369,03 |
1.526,71 |
4.325,66 |
Obras no cinematográficas |
|||
Protagonista |
618,70 |
2.758,85 |
7.356,71 |
Secundario |
441,94 |
1.965,30 |
5.484,54 |
Reparto |
353,53 |
1.462,57 |
4.143,98 |
Obras de bajo presupuesto |
|||
Protagonista |
501,17 |
2.264,84 |
6.039,59 |
Secundario |
410,05 |
1.823,57 |
5.089,03 |
Reparto |
318,94 |
1.317,89 |
3.738,26 |
Dietas: 36,45 €.
Gastos bolsillo: 18,22 €.
Gastos de desplazamiento (revisión con el aumento del mínimo exento establecido en el Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Kilometraje: 0,19 €.
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