El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone que al Ministerio de Educación le corresponden competencias ejercidas anteriormente por el suprimido Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Educación, por lo que se hace preciso tener en cuenta la repercusión de los anteriores Reales Decretos en las delegaciones existentes en los diferentes órganos que se integran a partir de ahora en el Ministerio de Educación, e introducir aclaraciones y modificaciones indispensables, con carácter provisional, hasta que se apruebe una Orden de delegación de competencias que se adapte al correspondiente Real Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.
La delegación que aquí se regula se refiere tanto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como a la aprobación de aquellas otras que corresponden a otros órganos del Ministerio, y que afectan igualmente a los organismos públicos que tiene adscritos.
La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Primero. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición.
1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a:
a) La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.
b) La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
c) La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.
2. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a:
a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del Ministro.
b) La resolución de los recursos de alzada.
c) La revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando correspondieran al titular del Ministerio.
d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Ministerio.
e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
g) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al titular del Ministerio.
3. Se delega en el Secretario General de Universidades y en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias, la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del titular del Ministerio en materia de becas, subvenciones y demás ayudas.
Segundo. Aprobación de la delegación de competencias de órganos superiores y directivos del Ministerio en otros órganos en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición.
1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en los Directores Generales correspondientes, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias, de la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del Secretario de Estado en materia de becas, subvenciones y demás ayudas.
2. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, al Secretario General de Universidades, al Subsecretario del Ministerio, o a los órganos directivos de ellos dependientes, salvo lo establecido en el número anterior, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo primero, número 1.
3. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias que corresponden a los diferentes órganos del Ministerio para resolver recursos extraordinarios de revisión contra los actos firmes en vía administrativa dictados por aquéllas o aquéllos.
4. Se exceptúa de la delegación anterior la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio.
5. Se aprueba la delegación por los titulares de los distintos órganos directivos del Ministerio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el Secretario General Técnico, de la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.
Tercero. Delegación de competencias en materia de gestión económica.
1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario del Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias siguientes:
a) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Ministerio y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus Organismos Públicos.
b) La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria.
c) La distribución de créditos para obras e inversiones en Ceuta y Melilla.
d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría, hasta el límite de 12.000.000 de euros.
e) Las facultades encomendadas al titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.
2. Se delegan en el Secretario General de Universidades las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Secretaría General, hasta el límite de 12.000.000 de euros.
3. Se delegan en el Subdirector General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal.
4. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades y en el Jefe de Gabinete Técnico de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 600.000 euros.
5. Se delegan en el Secretario General Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados al servicio presupuestario correspondiente, hasta el límite de 200.000 euros.
6. Se delegan en los titulares de los Gabinetes Técnicos de la Subsecretaría y de las Subdirecciones Generales dependientes directamente de la Subsecretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, hasta el límite de 200.000 euros.
7. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a los créditos a ellos asignados dentro de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica.
8. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos distribuidos que gestionen del servicio presupuestario correspondiente a la Subsecretaría, hasta el límite de 200.000 euros.
9. Se delega en los Jefes de Gabinete Técnico, Subdirectores Generales o asimilados, Jefes de División, y Secretarios Generales de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Universidades, así como en los Consejeros de Educación en el exterior, Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora, el Director del Colegio de España en París y el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
Cuarto. Aprobación de la delegación de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en otros órganos en materia de gestión económica.
1. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en el Subdirector General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, de las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a créditos incluidos en el presupuesto de la Secretaría de Estado, que se refieran al personal.
2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en los Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado, así como en su Director de Gabinete, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en relación con las materias de su competencia, de la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 600.000 euros.
3. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, de la distribución de créditos para el servicio de transporte escolar.
4. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, de la aprobación y compromiso de gastos, del reconocimiento de las obligaciones correspondientes y de la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, hasta el límite de 200.000 euros.
5. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en su Director de Gabinete, Subdirectores Generales o asimilados, Jefes de División y Secretarios Generales de los Centros Directivos, dependientes de la Secretaría de Estado, de la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las Órdenes Ministeriales vigentes en la materia.
6. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla de las competencias de autorización y compromiso del gasto y de ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, correspondientes a las Cajas Pagadoras dependientes de ellos y la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición.
7. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a los créditos que deban gestionar para cursos de formación del profesorado, hasta el límite de 200.000 euros.
Quinto. Delegación de competencias en materia de contratación.
1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario del Ministerio, y en el Secretario General de Universidades, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta el límite de 12.000.000 de euros.
2. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado y en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio, en relación con las materias de su competencia, hasta el límite de 600.000 euros.
3. Se delegan en el Secretario General Técnico, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio, para los contratos menores, en relación con las materias de su competencia.
4. Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico y en los Subdirectores Generales directamente dependientes del Subsecretario, respecto de los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio para los contratos menores.
5. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programas en el exterior y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio para los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 200.000 euros para obras y 60.000 euros para servicios o suministros, así como cualquier contrato menor, o cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.
6. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, para los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 200.000 euros para obras y 60.000 euros para servicios o suministros.
7. Se delegan en los titulares de los órganos superiores o directivos a través de los cuales se encuentren adscritos los Organismos Públicos al Ministerio, las facultades de autorización de la celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que el Presidente o los Directores de los citados Organismos están facultados a contratar.
Sexto. Aprobación de la delegación de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en otros órganos, en materia de contratación.
1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en los Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado, de las facultades de contratación administrativa atribuidas al Secretario de Estado, en relación con las materias de su competencia, hasta el límite de 600.000 euros.
2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, de las facultades de contratación administrativa atribuidas al Secretario de Estado, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, para los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 200.000 euros para obras y 60.000 euros para servicios o suministros.
3. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores de centros escolares públicos de las facultades de contratación administrativa en relación con los contratos menores en el marco de las normas de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
Séptimo. Delegación de competencias en materia de encomiendas de gestión y convenios de colaboración.
1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en el Secretario General de Universidades y en el Subsecretario, las competencias de celebración de convenios de colaboración con Comunidades y Ciudades Autónomas, en relación con las materias de su competencia, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
2. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla las facultades de celebración de Acuerdos o convenios de colaboración con las Ciudades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, previa autorización de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
3. Se delegan en el Secretario General de Universidades, las competencias de celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración Pública, en relación con las materias de su competencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, con las excepciones siguientes:
a) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.
b) Los Acuerdos de colaboración, Acuerdos Marco o Protocolos que se celebren con otros Ministerios, cuando las autoridades que los firmen sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.
c) Los que se celebren con personas físicas o jurídicas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.
4. Se delegan en el Subsecretario, las competencias de celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración Pública, en relación con las materias de su competencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, con las excepciones siguientes:
a) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.
b) Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.
c) Los Acuerdos de colaboración, Acuerdos Marco o Protocolos que se celebren con otros Ministerios, cuando las autoridades que los firmen sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.
d) Los que se celebren con personas físicas o jurídicas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.
Octavo. Aprobación de la delegación de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en otros órganos, en materia de convenios de colaboración.
1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, de la facultad de suscribir acuerdos y convenios de colaboración en aplicación de un convenio marco y previa autorización de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores de centros escolares públicos de la celebración de convenios de colaboración, previamente autorizados por el Ministerio, en materia de formación de alumnas y alumnos en centros de trabajo y actividades extraescolares y complementarias.
Noveno. Delegación de competencias en materia de subvenciones.
1. Se delegan en el Secretario General de Universidades y en la Subsecretaria o Subsecretario las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de su competencia, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.
2. Se delegan en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, en el ámbito de sus competencias, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.
3. Se delegan en la Secretaria o Secretario General Técnico las facultades en materia de subvenciones y ayudas públicas, en el ámbito de sus competencias, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 150.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.
Décimo. Aprobación de la delegación de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en otros órganos, en materia de subvenciones.
Se aprueba la delegación por la Secretaria o el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores Generales de la Secretaría de Estado, en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta el límite de 600.000 euros, excepto las convocatorias.
Undécimo. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial.
1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario todas las competencias atribuidas a la Ministra o Ministro en materia de gestión patrimonial.
2. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior las competencias relativas a enajenación de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.
3. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla las competencias relativas a enajenación de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.
Duodécimo. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio.
1. Se delega en la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y en la Secretaria o Secretario General de Universidades, la autorización del régimen de resarcimiento de gastos establecido para los altos cargos cuando realicen alguna de las funciones que según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, dan derecho a indemnización, para su aplicación al personal directivo bajo la dependencia funcional del Ministro con rango de Director General o asimilado, que se encuentre adscrito orgánicamente a cada uno de ellos o se relacione administrativamente con el Ministerio a través de cada uno de ellos, y en el Subsecretario respecto del restante personal directivo con rango de Director General o asimilado.
2. Se delegan en el Director del Gabinete del Ministro las competencias siguientes:
a) La aprobación de las indemnizaciones a los escoltas y conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.
c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores del Ministro.
Decimotercero. Aprobación de la delegación de competencias de la Subsecretaria o Subsecretario en órganos superiores del Ministerio y en otros órganos, en materia de indemnizaciones por razón de servicio.
1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Director del Gabinete del Ministro, de todas las competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del titular del Ministerio y de las comisiones de servicio de las delegaciones que presida el Ministro, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.
2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y en el Secretario General de Universidades, de la competencia para designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, respecto de las titulares o los titulares de los órganos con rango de Director General relacionados o dependientes directamente de cada uno de ellos, así como respecto de su Director o Jefe de Gabinete, excepto para la autorización de cambio de clase en el medio de transporte.
3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores Generales del Ministerio y Presidente del Consejo Escolar del Estado, de la competencia para designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, respecto al personal destinado en las unidades de ellos dependientes, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades, excepto para la autorización de cambio de clase en el medio de transporte.
4. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, se aprueba la delegación por el Subsecretario de la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, en los titulares de los órganos y respecto del personal que se cita, excepto para la autorización de cambio de clase en el medio de transporte:
a) En el Secretario General Técnico respecto de los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros.
b) En el Presidente del Consejo Escolar del Estado respecto de los Consejeros y del personal no dependientes del Ministerio que deba asistir a reuniones o actos de cualquier tipo del Consejo.
c) En los Directores de Gabinete o Jefes de Gabinetes Técnicos respecto al personal de las unidades directamente dependientes de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, la Secretaría General de Universidades y de la Subsecretaría con rango inferior a Director General, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.
d) En el Subdirector General de Cooperación Territorial respecto de las Directoras o Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.
e) En el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial respecto a los Inspectores Centrales de Educación.
f) En los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla respecto al personal docente y no docente destinado en su correspondiente demarcación territorial.
g) En los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior no dependientes de una Consejería, respecto al personal adscrito a la Consejería o Dirección de Programa correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva.
5. Se aprueba la delegación por el Subsecretario de las competencias de aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio así como a reuniones de órganos colegiados, con excepción de la autorización de cambio de clase en el medio de transporte, a favor de:
a) Los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, así como de su Director de Gabinete, en el ámbito de sus competencias.
b) Los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, así como de su Jefe de Gabinete, en el ámbito de sus competencias.
c) El Secretario General Técnico en el ámbito de sus competencias y también respecto del personal destinado en el exterior.
d) Los titulares del Gabinete Técnico del Subsecretario y de las Subdirecciones Generales directamente dependientes del Subsecretario, respecto al ámbito de sus competencias.
6. En las delegaciones contenidas en los números anteriores de este apartado, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Respecto al personal no dependiente del Ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda al Subsecretario del Ministerio, la delegación que se aprueba en los referidos puntos es para su propuesta y para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.
b) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio, se deberá contar con la autorización de los Ministerios de Presidencia y de Economía y Hacienda, en los términos previstos en la disposición final primera del citado Real Decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.
Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de personal.
1. Se delegan en el Subsecretario del Ministerio las competencias siguientes:
a) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.
b) La propuesta de relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente, del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.
c) El establecimiento de criterios para la evaluación de personal y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.
d) El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan.
e) El ejercicio de las potestades disciplinarias, en los términos previstos en la legislación específica.
f) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio.
g) El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese de los Directores de Gabinete de la Secretaria o Secretario de Estado.
h) El nombramiento y cese del personal eventual.
i) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del Ministerio, así como de los puestos de trabajo de nivel 29 y 30, de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.
j) Las convocatorias para la provisión de los restantes puestos de trabajo del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, la resolución de las mismas y cuantos actos se deriven de ellas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.
k) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, acceso y, en su caso, adquisición de nuevas especialidades a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público.
l) La convocatoria de las pruebas de acceso del personal laboral.
m) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.
n) Los nombramientos de las funcionarias y funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos de las funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios, el nombramiento de las funcionarias y funcionarios docentes en prácticas.
ñ) La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.
o) Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al Ministro la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.
2. Se delega en el Director General de la Secretaría General de Universidades que corresponda en razón de la materia, el ejercicio de las competencias de gestión de personal docente universitario atribuidas al Ministerio.
Decimoquinto. Aprobación de la delegación de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en otros órganos en materia de personal.–Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en el Subsecretario del Ministerio, respecto a las unidades de la Secretaría de Estado, de las competencias siguientes:
a) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los Subdirectores Generales, a propuesta de la Secretaria de Estado.
b) El nombramiento y cese del personal eventual distinto del Director del Gabinete, a propuesta de la Secretaria de Estado.
Decimosexto. Aprobación de la delegación de competencias de la Subsecretaria o Subsecretario en otros órganos en materia de personal funcionario.
1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, en relación con las funcionarias y funcionarios que presten servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos, de las competencias siguientes:
a) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
c) El reconocimiento de trienios.
d) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio así como entre éste y sus Organismos Públicos, o entre dos de ellos, cuando no supongan cambio de localidad.
e) La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.
f) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, excepto los de los Subdirectores Generales y Jefes de División y demás puestos de nivel 29 y 30.
g) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, previo informe del titular de la Subdirección General en que preste sus servicios el solicitante, excepto para el personal docente que presta sus servicios en los centros educativos.
h) La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidados de familiares.
i) La autorización de la residencia de las funcionarias y funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.
j) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
k) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
l) La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.
m) La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, así como la permanencia en servicio activo, cuando no corresponda al Delegado y Subdelegado del Gobierno.
n) El acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales, jefes de departamento y coordinadores de ciclo de los centros docentes no universitarios, sin perjuicio de las competencias de los Directores provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, con destino en el ámbito territorial respectivo.
ñ) El acuerdo de reconocimiento de sexenios a las funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros en el exterior procedentes de Administraciones educativas en las que no existe dicho concepto retributivo.
o) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector de la Inspección General de Servicios del Ministerio, en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio, de la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior, respecto a las funcionarias y funcionarios destinados en el territorio de su demarcación respectiva, de las competencias siguientes:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias.
b) La selección de personal interino de enseñanza no universitaria.
c) La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.
d) La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Ministerio y de la Representación Diplomática, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de las funcionarias y funcionarios que presten servicios en su ámbito territorial.
4. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto a las funcionarias y funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio, de las competencias siguientes:
a) La concesión de permisos y licencias.
b) La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
c) La imposición de sanciones leves del personal de las unidades directamente dependientes del Subsecretario, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
d) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
5. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que preste servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados del Gobierno o a los Directores Provinciales respecto a los destinados en los servicios periféricos, de las competencias siguientes:
a) La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.
b) La declaración de la situación de la excedencia forzosa a las funcionarias y funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
c) El reconocimiento de los servicios previos, sin perjuicio de las facultades de los Directores Provinciales.
d) El reconocimiento de trienios.
e) La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
f) La autorización de permutas.
g) La declaración de excedencia por cuidado de familiares.
h) La concesión de permisos y licencias.
i) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
6. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio con destino en el ámbito territorial respectivo, de las competencias siguientes:
a) La convocatoria, nombramiento y cese del personal docente no universitario en calidad de funcionaria o funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo caso, previa autorización expresa de la Subdirección General de Personal.
b) La imposición de sanciones por faltas leves y la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de las funcionarias y funcionarios que presten su servicio en su ámbito territorial.
c) El reconocimiento de los servicios previos.
d) La autorización para asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades análogas convocadas por los servicios provinciales o centros de profesores y recursos.
7. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en las titulares y los titulares de todos los órganos directivos del control de asistencia y puntualidad.
8. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, respecto de las funcionarias y funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:
a) La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.
b) La adscripción en comisión de servicios dentro del Organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
9. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de los Organismos Públicos del Ministerio, respecto de las funcionarias y funcionarios destinados en los mismos, sin perjuicio de las que tengan atribuidas Delegados y Subdelegados del Gobierno, de las competencias siguientes:
a) La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
b) La autorización de la residencia de las funcionarias y funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.
c) La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del Organismo.
d) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
e) La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.
f) La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.
g) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
h) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Organismo y que no supongan cambio de localidad.
i) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
j) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
k) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
l) La concesión de permisos o licencias.
m) El reconocimiento de trienios.
n) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
ñ) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
o) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
Decimoséptimo. Aprobación de la delegación de competencias de la Subsecretaria o Subsecretario en otros órganos en materia de personal laboral.
1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, de las competencias siguientes:
a) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.
b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
c) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
d) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.
e) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y en administración del Ministerio en el exterior, de las competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria.
3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y en administración del Ministerio en el exterior de las competencias de:
a) El reconocimiento de servicios previos.
b) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
c) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
4. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior, respecto al personal laboral destinado en su respectiva demarcación territorial, de las competencias siguientes:
a) La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal.
b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
c) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
d) Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.
5. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores Provinciales de Ceuta y de Melilla, respecto del personal laboral destinado en el territorio de su demarcación respectiva, de las competencias siguientes:
a) La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos.
b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
c) La contratación de personal, previa y expresa autorización en todo caso del Subdirector General de Personal, con excepción de la convocatoria.
d) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
e) Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.
6. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:
a) La contratación de personal, previa la convocatoria y selección de dicho personal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
b) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.
c) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
d) La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.
e) La extinción del contrato por causas objetivas.
f) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
g) La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
7. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de los Organismos Públicos del Ministerio, respecto al personal laboral del Organismo correspondiente, de las competencias siguientes:
a) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.
b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
c) La expedición de los certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación administrativa de servicios.
d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
e) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación.
1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional las competencias para la resolución de los procedimientos de:
a) Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.
b) Apertura y funcionamiento de centros privados españoles en el extranjero.
c) Modificación de la autorización de centros docentes privados.
d) Extinción de la autorización por cese de actividades.
e) Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.
f) Modificación de los conciertos educativos.
2. Se delegan en el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, las competencias siguientes:
a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos gestionados por la Dirección General.
b) La modificación y transformación de los centros escolares públicos.
3. Se delegan en el Director General de Formación Profesional, las competencias de autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los Centros Integrados de Formación Profesional y en los Centros de Educación de Personas Adultas.
4. Se delegan en el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial y en el Director General de Formación Profesional, en función de su ámbito de gestión, las competencias siguientes:
a) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, no universitarios.
b) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos no universitarios de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.
5. Se delegan en el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, las competencias siguientes:
a) La resolución de los procedimientos de homologación, convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas artísticas, regulados en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.
b) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de las alumnas y alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Idiomas y Enseñanzas Artísticas.
6. Se delegan en el Director General de Formación Profesional las competencias para la resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de las alumnas y alumnos de Formación Profesional y de Educación a Distancia.
7. Se delegan en el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional las competencias para la resolución de procedimientos de convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas de formación profesional.
8. Se delegan en el Subdirector General de Ordenación Académica las competencias sobre la resolución de equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.
Decimonoveno. Delegación de competencias en diferentes materias.
1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en el Secretario General de Universidades y en el Subsecretario, la competencia para designar la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto al ámbito de competencias de cada uno.
2. Se delegan en el Subsecretario del Ministerio las competencias de aprobación del Programa editorial del Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.
3. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias siguientes:
a) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.
b) Las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.
c) La fijación anual de los precios públicos de escolarización y actividades complementarias en los centros docentes en el exterior.
4. Se delegan en el titular de la Dirección General de Política Universitaria la resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.
5. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias, las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros regulados en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, así como los aun pendientes de resolución correspondientes al derogado Real Decreto 86/1987, de 16 de enero.
b) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, respecto a la educación universitaria, en cuanto a las profesiones del ámbito del Ministerio.
c) La resolución de reconocimiento de grados académicos extranjeros a los únicos efectos de continuar estudios en España, en los casos de convenios suscritos entre España y otros Estados que prevean esta figura.
d) La resolución de los procedimientos de homologación de los títulos extranjeros en ciencias de la salud.
6. Se delega en el Subdirector General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, la competencia para la resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Vigésimo. Aprobación de la delegación de competencias de órganos del Ministerio en otros órganos en diferentes materias.
1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Secretario General Técnico, de las competencias siguientes:
a) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.
b) La inscripción registral, depósito, constancia o incorporación al Registro, según proceda, de los actos y documentos no mencionados en el punto 2 de este apartado, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Jefe de la División de Protectorado de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia estatal, de la inscripción registral, depósito, constancia o incorporación al Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes:
a) Nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de las Patronas y los Patronos del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.
b) Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su revocación o extinción.
c) Modificación o nueva redacción de los Estatutos.
d) Fusión de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las Fundaciones fusionadas.
e) Extinción de la Fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.
f) Cuentas anuales, Plan de actuación e Informes de auditoría externa.
g) Enajenaciones y gravámenes.
3. Se aprueba la delegación del Secretario General Técnico en el titular de la Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias, de las resoluciones de prueba de conjunto en el procedimiento, regulado en el derogado Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y en la Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero, aún pendientes de resolución.
4. Se aprueba la delegación del Secretario General de Universidades en el titular de la Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias, de las resoluciones de realización de la prueba teórico-práctica o de un período formativo complementario a que se refiere la Orden de 14 de octubre de 1991.
Vigésimo primero. Disposiciones comunes.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las delegaciones comprendidas en los apartados tercero y cuarto comprenderán igualmente las referidas a la gestión de ingresos en los casos que corresponda.
3. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la citada Ley.
5. Los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, informarán al Director del Gabinete del Ministro de los convenios que suscriban con las Comunidades o Ciudades Autónomas.
6. El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por el Subsecretario, se atendrá a las instrucciones que éste dicte para su desarrollo.
7. En las acciones que se realicen, en todo el Ministerio y sus Organismos Públicos, tanto por los órganos que tienen atribuidas las diferentes competencias, como por los que la ejercen por delegación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En las actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea, habrá de figurar la mención a la Unión Europea y los logotipos y símbolos que se determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2006/1080/CE de 5 de julio, del Parlamento y del Consejo Europeo; en el Reglamento 2006/1828/CE de 8 de diciembre, de la Comisión Europea y en toda la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
b) En las campañas de publicidad, comunicación y difusión de acciones institucionales, así como en aquellas otras actuaciones administrativas de especial relevancia que se estimen oportunas, incluyendo las páginas web correspondientes, se insertará el logotipo Gobierno de España, además de la denominación del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Secretaría General de Administración Pública de 2 de abril de 2007 y en el Manual de Imagen Institucional.
c) En las restantes publicaciones, folletos y anuncios institucionales que se efectúen en cualquier soporte, así como en las expresiones, informaciones y comunicaciones que se elaboren en soportes audiovisuales o telemáticos, y en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de la Secretaría General de Administración Pública de 2 de abril de 2007, y en el Manual de Imagen Institucional.
Vigésimo segundo. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.–Los cargos y puestos que se citan en la presente Orden pueden ser desempeñados tanto por mujeres como por hombres, por lo que las delegaciones de competencias aquí recogidas podrán ser otorgadas o ejercidas por las mujeres o por los hombres que ocupen los cargos y puestos.
Vigésimo tercero. Régimen transitorio: Aprobación de la delegación de competencias de órganos directivos del Ministerio en otros órganos en diferentes materias.
1. Se aprueba la delegación del Director General correspondiente de la Secretaría General de Universidades en el Subdirector General de Análisis, Estudios y Profesorado, de la resolución a la que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. Se aprueba la delegación de competencias contenida en la Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sobre el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, entendiéndose realizada por el titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, hasta tanto no se efectúe una nueva regulación de la delegación de competencias para el Organismo.
Vigésimo cuarto. Derogación normativa.
1. Quedan sin efecto cuantas Órdenes sobre delegaciones de competencias que afectan al ámbito de gestión del actual Ministerio de Educación se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en especial las siguientes:
a) Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
b) Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, excepto la delegación contenida en el apartado duodécimo, número 7, que se declara subsistente, y que se entiende delegada por el Ministro de Educación.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior de este apartado, se declaran igualmente subsistentes en ambas órdenes, las restantes referencias que existen sobre delegaciones de competencia en el Consejo Superior de Deportes, en los términos previstos en el Real Decreto 638/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia de Gobierno, y se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
Vigésimo quinto. Entrada en vigor.–Esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid