El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Por Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus Organismos Públicos (BOE de 28 de junio), se incluyeron los relativos a MUFACE (números I.58 a I.66, dentro del Anexo I de dicha disposición). Asimismo por Orden APU/3359/2004, de 7 de octubre, se modificó la Orden anterior, regulándose dentro de ésta, entre otros, el Fichero automatizado I.66 bis, referente a los Datos del Plan de Pensiones de MUFACE.
En estos momentos resulta necesaria la actualización de la relación de ficheros de datos de carácter personal de MUFACE, por lo que se va a proceder a crear nuevos ficheros.
A tal fin, se dicta esta Resolución de la Directora General de MUFACE, que contiene relación y ficha de cada uno de los ficheros de nueva creación de acuerdo con el Art. 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En su virtud, dispongo:
Primero.–Se crean los siguientes ficheros cuyos datos figuran como Anexo I a esta Resolución: «Fichero de Actas de las Comisiones Mixtas Nacional y Provinciales», «Fichero de Farmacia», «Fichero del Patrimonio de MUFACE», «Fichero de datos CMBD», «Fichero del Registro General de MUFACE», «Fichero de Videovigilancia de MUFACE», «Fichero de Control de Acceso», «Fichero de Gestión Económica-Financiera» y «Fichero del Archivo General».
Segundo.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 2009.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.
1. Fichero de actas de las comisiones mixtas nacional y provinciales.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Actas de las Comisiones Mixtas Nacional y Provinciales.
a.2) Finalidad y usos previstos:
Gestionar y controlar las reclamaciones sobre prestación de asistencia sanitaria interpuestas por los mutualistas en todo el territorio nacional.
Gestionar las reclamaciones que, por desacuerdo entre las partes litigantes (Entidad -MUFACE), ante las Comisiones Mixtas Nacional y Provinciales.
b) Origen de los datos.
b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Funcionarios acogidos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y beneficiarios de los mismos.
b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
Impresos establecidos (Acta de la Comisión Mixta Nacional y Provinciales) para el estudio de la reclamación en los distintos Servicios Provinciales de MUFACE y Servicios Centrales.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:
Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI, dirección postal-electrónica.
Datos de la reclamación interpuesta por el mutualista.
Datos económicos sobre el importe reclamado.
Datos de la postura de la Entidad ante la reclamación interpuesta.
Datos de la postura MUFACE ante la reclamación interpuesta.
Datos sobre la resolución de la reclamación.
Otros datos especialmente protegidos: Salud.
Datos económico financieros.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas: No hay comunicaciones previstas.
e) Responsable del fichero: Dirección General de MUFACE.
f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con sede en Paseo de Juan XXIII, n.° 26 MADRID.
g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Alto.
2. Fichero de farmacia.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Farmacia.
a.2) Finalidad y usos previstos:
Gestionar el consumo farmacéutico de los mutualistas de MUFACE.
Control de mutualistas con tratamientos especiales.
Seguimiento de reintegro de gastos por consumo de medicamentos especiales.
Control y gestión de los visados de recetas.
b) Origen de los datos.
b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Funcionarios acogidos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y beneficiarios de los mismos.
b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
Impresos establecidos por el responsable del fichero.
Entrada de datos de aplicación Colectivo.
Lectura de soporte magnético procedente de los Colegios de Farmacéuticos.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:
Datos de tipo y consumo de medicamentos.
Datos económicos sobre importe reintegrado.
Otros datos especialmente protegidos: Salud.
Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección postal-eléctronica.
Datos de características personales.
Datos de circunstancias sociales.
Datos de detalle de empleo.
Datos económico-financieros.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas: No hay comunicaciones previstas.
e) Responsable del fichero: Dirección General de MUFACE.
f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con sede en Paseo de Juan XXIII, n.° 26, Madrid.
g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Alto.
3. Fichero del patrimonio de MUFACE.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Patrimonio de MUFACE.
a.2) Finalidad y usos previstos:
Gestión del Patrimonio Inmobiliario del Fondo Especial de MUFACE: Mantenimiento de fincas, actualizaciones y revisiones de renta, subrogaciones, traspasos, facturación y cobros de renta, desahucios.
Desarrollo del Plan de Enajenación aprobado por el Consejo General de MUFACE en 1999.
b) Origen de los datos.
b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Titulares de arrendamiento de fincas pertenecientes al Patrimonio Inmobiliario del Fondo Especial.
Compradores de las fincas enajenadas.
b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
Contratos de arrendamiento.
Escrituras de compraventa.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:
Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI, direccion postal-electrónica.
Datos bancarios.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas:
A la empresa encargada de la administración de bienes inmuebles.
A los administradores de las Comunidades de las fincas del Patrimonio Inmobiliario del Fondo Especial.
A la empresa que tiene encomendada la enajenación de las fincas.
En todos los casos, sólo para el ejercicio de las finalidades determinadas para este fichero y en virtud de los respectivos contratos de prestación de servicios.
e) Responsable del fichero: Dirección General de MUFACE.
f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con sede en Paseo de Juan XXIII, n.° 26, Madrid.
g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.
4. Fichero de datos CMBD (conjunto mínimo básico de datos) de los mutualistas y beneficiarios de MUFACE (datos de alta hospitalaria, cirugía ambulatoria y otros procedimientos ambulatorios).
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Datos CMBD (conjunto mínimo básico de datos) de los mutualistas y beneficiarios de MUFACE (datos de alta hospitalaria, cirugía ambulatoria y otros procedimientos ambulatorios).
a.2) Finalidad y usos previstos:
Indicadores de calidad de Servicios Sanitarios.
Motorización y evaluación de la calidad asistencial de los proveedores sanitarios.
Estudios de morbimortalidad.
b) Origen de los datos.
b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Pacientes Mutualistas y Entidades Médicas.
Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y beneficiarios de los mismos.
b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
Impresos establecidos por el responsable del fichero.
Fichero electrónico.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:
Identificación de la Mutualidad.
Identificación de la Aseguradora.
Identificación del Hospital.
Código postal del domicilio (residencia).
Número de historia clínica.
Número de episodio.
Código de identificación del paciente.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
Tipo de asistencia (código de identificación de asistencia sanitaria).
Fecha de ingreso.
Tipo de ingreso.
Fecha de alta.
Circunstancia de alta / motivo de alta.
Servicio de ingreso.
Servicio de alta.
Código del hospital de traslado.
Médico del alta.
Diagnóstico principal.
Diagnóstico / s secundario/s.
Morfología de la / s neoplasia/s (Código M).
Código E.
Procedimiento/s.
Fecha de procedimiento principal / facha de intervención.
Semanas de gestación.
Peso / s del recién nacido/s.
Sexo / s del recién nacido/s.
Otros datos especialmente protegidos: Salud.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas: No hay previstas comunicaciones de datos.
e) Responsable del fichero: Dirección General de MUFACE.
f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con sede en Paseo de Juan XXIII, n.° 26, Madrid.
g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Alto.
5. Fichero del registro general de MUFACE.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Registro general de MUFACE.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestionar y controlar las entradas y salidas de documentos en MUFACE en los términos del Art. 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Origen de los datos.
b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personas relacionadas con actos administrativos de MUFACE.
b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
Impresos y pantallas de la aplicación Registro establecidos por el responsable del fichero.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:
Datos del remitente: DNI, apellidos, nombre y provincia.
Breve descripción del contenido que no se refiere a datos de carácter personal.
Datos del Destinatario: Unidad competente en el Organismo.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas: No hay previstas comunicaciones de datos salvo lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Responsable del fichero: Dirección General de MUFACE.
f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con sede en Paseo de Juan XXIII, n.° 26, Madrid.
g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.
6. Fichero de videovigilancia de MUFACE.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia de MUFACE.
a.2) Finalidad y usos previstos:
Vigilancia en el control de acceso a los edificios en los que se ubica MUFACE. El fichero se somete a la instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
b) Origen de los datos.
b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personas físicas que acceden a los edificios e instalaciones de MUFACE.
b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
El propio interesado. Videocámaras.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:
Datos de carácter identificativos: Imagen.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas:
A Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado; órganos judiciales.
e) Responsable del fichero: Dirección General de MUFACE.
f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con sede en Paseo de Juan XXIII, n.° 26, Madrid.
g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.
h) Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Un mes a contar a partir del momento en que las imágenes fueron filmadas.
7. Fichero de control de acceso.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Control de Acceso.
a.2) Finalidad y usos previstos:
Seguridad y control de acceso a los edificios en los que se ubica MUFACE. El fichero se somete a la instrucción 1/1996 de 1 de marzo de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.
b) Origen de los datos.
b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personas físicas o jurídicas que acceden a los edificios e instalaciones de MUFACE.
b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
El propio interesado.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:
Datos de carácter identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo y destino.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas: No hay previstas comunicaciones de datos.
e) Responsable del fichero: Dirección General de MUFACE.
f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con sede en Paseo de Juan XXIII, n.° 26, Madrid.
g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.
h) Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Un mes a contar a partir del momento en que los datos fueron obtenidos.
8. Fichero de gestión económico-financiera.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Gestión económico-financiera.
a.2) Finalidad y usos previstos:
Gestión Económico-Financiera pública Gestión contable, fiscal y administrativa.
b) Origen de los datos.
b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Proveedores del ente público. Personal funcionario y laboral destinado en el Organismo. Personal externo.
b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
El propio interesado o su representante legal ante las Administraciones Públicas.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:
Datos de carácter identificativos, DNI/NIF, Nombre y apellido, Dirección, Teléfono, Firma, N.° Seguridad Social/Mutualidad.
Datos económicos-financieros: Datos bancarios.
Transacciones de bienes y servicios: Bienes y servicios suministrados, compensaciones e indemnizaciones por dietas.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas:
Tribunal de Cuentas, Hacienda Pública y Administración Tributaria, según dispone la Ley General Presupuestaria, y a la AEAT.
Bancos y Cajas de Ahorro para la gestión de cobros y pagos.
e) Responsable del fichero: Dirección General de MUFACE.
f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con sede en Paseo de Juan XXIII, n.° 26 MADRID.
g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.
9. Fichero del archivo general.
a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Archivo general.
a.2) Finalidad y usos previstos:
Gestión de la documentación depositada en el Archivo General.
b) Origen de los datos.
b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Funcionarios acogidos al Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado y beneficiarios de los mismos.
b.2) Procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
Transferencia de documentación de los Servicios de MUFACE.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura básica del fichero y descripción de datos incluidos:
Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI, dirección postal-electrónica, teléfono.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas:
Al Archivo General de la Administración cuando se transfiere la documentación al mismo.
e) Responsable del fichero: Dirección General de MUFACE.
f) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con sede en Paseo de Juan XXIII, n.° 26 Madrid.
g) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.
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