La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contempla la creación de registros electrónicos, en sus artículos 24, 25 y 26, regulación que, según recoge la Exposición de Motivos, persigue posibilitar la presentación, por medios electrónicos, de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.
La Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda delimita, en su artículo 1.2, el ámbito del mismo, del que quedan excluidos la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los restantes organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda. No obstante, en dicho precepto se establece que los Organismos Autónomos podrán optar por su inclusión en el Registro Electrónico que regula la Orden, si así se acuerda mediante Resolución conjunta de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda y el director del correspondiente Organismo, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, la disposición final tercera de la citada orden señala que los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda deberán proceder a la aprobación o adaptación de sus respectivos registros electrónicos o, en su caso, a ejercitar la opción a que se refiere el mencionado artículo 1.2 de la Orden.
En aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Subsecretaria de este Ministerio acuerdan lo siguiente:
Primero.–Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se integrará en el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, regulado por la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo.
La presente Resolución no extiende sus efectos a los registros electrónicos especiales existentes a que se refiere la Disposición final primera 3 de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo.
Segundo.–Los órganos competentes de la Subsecretaría de Economía y Hacienda y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas intercambiarán los instrumentos técnicos precisos y realizarán las operaciones necesarias para el cumplimiento, con plenas garantías de seguridad y continuidad del servicio, de los términos de la presente Resolución.
Tercero.–La Subsecretaría de Economía y Hacienda procederá, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final 1ª.1 de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía, y con los requisitos establecidos en la misma, a la modificación del Anexo de dicha Orden, con la finalidad de dar de alta los procedimientos electrónicos correspondientes al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que estuvieren operativos, el cual deberá asimismo dictar Resolución aprobando los respectivos formularios, dando con ello cumplimiento a lo regulado en el artículo 2.1.a) de la citada Orden.
Cuarto.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien su aplicación efectiva no tendrá lugar hasta la finalización de las operaciones técnicas de puesta en producción, que deberá tener lugar en un plazo máximo de dos meses.
Madrid, 6 de mayo de 2009.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Ramón González García.
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