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Documento BOE-A-2009-8949

Resolución de 12 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican los Acuerdos sobre abono de la paga extraordinaria de antigüedad y sobre acumulación de horas de lactancia y complemento específico para el personal no docente del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2009, páginas 45142 a 45144 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-8949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos sobre abono de la paga extraordinaria de antigüedad y sobre acumulación de horas de lactancia y complemento específico para el personal no docente remitidos por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17 de enero de 2007) (código de Convenio n.º 9908725), que fueron suscritos respectivamente el 22 de enero y el 30 de marzo de 2009 de una parte por EyG Madrid y FACEEPM en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FETE-UGT Madrid, FE-CCOO Madrid, FSIE Madrid y FE-USO Madrid el primero de ellos, y por FETE-UGT Madrid y FSIE Madrid el segundo en representación de los trabajadores del sector, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL ÁMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Reunidas en la sede de la Asociación Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid, calle Hacienda de Pavones, n.º 5, 2.º, las siguientes personas en nombre de sus respectivas organizaciones siendo éstas las más representativas en el ámbito funcional de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid,

EyG Madrid: Don Francisco Javier Agudo García,

FACEPM: Don Manuel González Mateos,

FSIE Madrid: Don Miguel Muñiz García

FE USO Madrid: Doña Concepción Iniesta García,

FETE-UGT Madrid: Don José María Martínez Martínez,

FE CCOO Madrid: Don Ángel Castiblanque Sáiz,

con el objeto de firmar el Acuerdo y dar traslado del mismo a la Comisión negociadora del Convenio Colectivo.

MANIFIESTAN

Que al amparo de los artículos 40 y 67 del convenio colectivo y de la disposición adicional VIII del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las organizaciones patronales y sindicales firmantes, llegan al siguiente

ACUERDO

Primero. Acumulación de horas de lactancia.

1. Se acuerda regular para todo el personal afectado por el V convenio colectivo la acumulación de las horas de lactancia previstas en el artículo 40 de dicho convenio.

2. Las horas de lactancia se acumularán en 27 días naturales a contar desde la conclusión del permiso de maternidad disfrutado por el/la trabajador/a.

3. Lo previsto en este acuerdo no será aplicable al/trabajador/a que pida excedencia dentro de los nueve meses a contar desde el nacimiento del niño.

4. En caso de partos múltiples el número de días se multiplicará por el número de niños.

Segundo. Complemento específico para el personal no docente

1. Vinculado a este Acuerdo se crea un nuevo complemento especifico para todo el personal no docente contemplado en las categorías del artículo 10 grupos 2 y 3 del convenio colectivo.

2. Este complemento específico será abonado en un único pago en el mes siguiente al de la publicación en el BOE del presente acuerdo.

3. El complemento específico consistirá en 150 euros a abonar en un solo pago. Este complemento será completo para el personal contratado a jornada completa y proporcional al número de horas contratadas, en el caso del personal con jornadas parciales.

4. El complemento regulado en este acuerdo tendrá carácter de no consolidable.

Tercero. Remisión a la Comisión Paritaria.–Los firmantes acuerdan remitir a la Comisión Paritaria del V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente y su publicación en el BOE.

Cuarto. Otros compromisos.–Las partes firmantes se comprometen a mantener conversaciones sobre lo previsto en la disposición adicional octava del V convenio colectivo y, en particular, sobre la jornada laboral en la Comunidad de Madrid y sobre el complemento del personal no docente. Sobre este último, se emplazan a iniciar conversaciones a partir de la firma de las tablas salariales correspondientes a 2009 del convenio colectivo aplicable.

Lo que firman en Madrid, a 30 de marzo de 2009.–EyG Madrid.–FACEPM.–FSIE Madrid.–FETE-UGT Madrid.

ACUERDO SUSCRITO POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL ABONO DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE ANTIGÜEDAD

Reunidos en la sede de la asociación Educación y Gestión de la Comun idad de Madrid las siguientes personas en nombre y representación de sus respectivas organizaciones,

por EyG Madrid: Don Francisco Javier Agudo García,

por FACPM: Don Manuel González Mateos,

por FETE-UGT Madrid: Don José María Martínez Martínez,

por FE-CCOO Madrid: Don Ángel Castilblanque Sáiz,

por FSIE Madrid: Don Miguel Muñiz García,

por FE USO Madrid: Doña Concepción Iniesta García,

con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 61 y disposición transitoria primera del V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos,

MANIFIESTAN

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 y disposición transitoria primera del V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos se ha alcanzado un acuerdo de 2 de diciembre de 2008 con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el abono por ésta Administración de la paga extraordinaria de antigüedad.

Que, en consecuencia con lo anterior,

ACUERDAN

1.º Que al amparo de la disposición transitoria primera y de la disposición adicional octava del V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 17 de enero de 2007), las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid han firmado con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de 2 de diciembre de 2008, el acuerdo entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación), y las organizaciones empresariales y sindicales en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la Comunidad de Madrid, sobre procedimiento y calendario de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, prevista en el V convenio colectivo, de 28 de diciembre de 2006, de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

2.º Que el acuerdo ha sido firmado en desarrollo de lo estipulado en el convenio colectivo citado, y establece las condiciones de abono de la paga extraordinaria de antigüedad por parte de la Administración Educativa a los docentes en pago delegado de los centros privados concertados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3.º Que el acuerdo firmado tiene como precedente el acuerdo de 10 de enero de 2002 (BOE de 19 de abril) por el que se establecía el abono de la citada paga extraordinaria de antigüedad derivada del mismo artículo 61, del IV convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

4.º Que en el Acuerdo citado se establecen los criterios, el procedimiento y el calendario para el abono de la paga extraordinaria de antigüedad. Dicho acuerdo se anexa, a los efectos de su conocimiento y efectos.

5.º Que en virtud de lo establecido en la disposición adicional octava del V convenio colectivo las organizaciones firmantes acuerdan por unanimidad remitir el presente acuerdo a la Comisión Paritaria del convenio colectivo, junto con el acuerdo alcanzado con la Administración Educativa, con el fin de que proceda a depositarlos en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, para su posterior publicación en el BOE.

Se faculta para las gestiones relativas a su presentación a la Comisión Permanente a Mariano Núñez.

Madrid, 22 de enero de 2009.–EyG Madrid.–FACEPM.–FSIE Madrid.–FE USO Madrid.–FETE-UGT Madrid.–FE de CCOO Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2009
  • Fecha de publicación: 29/05/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Retribuciones

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