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Documento BOE-A-2009-8958

Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45311 a 45323 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-8958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/05/29/922

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. Así, establece las normas generales aplicables tanto a las becas territorializadas como a aquellas cuya gestión corresponde al Estado, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales.

No obstante, debido a su carácter cuantitativo, algunos de los referidos parámetros básicos han de ser objeto de actualización periódica a fin de que no resulten devaluados por el transcurso del tiempo. A estos efectos, la disposición adicional primera de la mencionada disposición encomienda al Gobierno la determinación de estos parámetros variables para cada curso académico, mediante un real decreto que se aprobará anualmente, previa consulta a las comunidades autónomas.

Por otra parte, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, las becas y ayudas al estudio que se convoquen para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias se concederán de forma directa al alumnado tanto universitario como no universitario. Dispone, asimismo, la citada Ley que la cuantía de las referidas becas y ayudas al estudio se fijará en función de los costes que genere la educación para los estudiantes, así como de las circunstancias socioeconómicas de su unidad familiar y que se concederán atendiendo, cuando proceda, al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar. Por último, dispone que su régimen se establecerá por real decreto, que deberá contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

En cumplimiento de estos preceptos, el presente real decreto viene a establecer, para el curso académico 2009-2010, los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación que se convocan sin un número determinado de personas beneficiarias, fijando sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención.

Por lo que se refiere a las enseñanzas universitarias, el curso académico 2009-2010 se presenta con una especial relevancia dado que comienza de forma generalizada la implantación de la nueva estructura de las enseñanzas universitarias de Grado, todo ello de acuerdo con las líneas generales del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Los nuevos planes de estudios se implantarán a lo largo de los próximos cuatro años, produciéndose por otra parte la extinción gradual de las enseñanzas universitarias que se llevan a cabo conforme a planes de estudios anteriores. Es por ello por lo que el presente real decreto, implementando las políticas del departamento por adaptación al EEES, presta una especial atención a las becas y ayudas de la nueva ordenación académica introduciendo mejoras que son parte esencial de la adaptación del sistema universitario español y de la política de igualdad y mejora de las oportunidades para el acceso a la educación superior de los ciudadanos.

En cuanto a los componentes de las becas y ayudas al estudio, se mantienen los ya establecidos en el Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, pero incluyéndose, para los estudiantes universitarios, la beca salario como una modalidad de beca compensatoria, configurada en todo caso como el componente de compensación a que se refiere el artículo 9.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. De dicha beca salario podrán beneficiarse los estudiantes de Grado que reúnan los requisitos de renta y patrimonio correspondiente al umbral fijado para las mismas. Se instrumenta así uno de los puntos señalados en el Plan de Acción 2009, para el apoyo y la modernización de la universidad española, promoviendo la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación superior de los ciudadanos, independientemente de su nivel económico y situación social. En los niveles no universitarios también se mantienen los ya establecidos para cursos anteriores y se crea una nueva modalidad denominada «de mantenimiento» destinadas a aquellos alumnos que se encuentran en situación de mayor riesgo de abandono del sistema educativo sin haber obtenido la correspondiente titulación.

Los umbrales de renta familiar se actualizan en un 3,6 por ciento con relación a los vigentes en el curso 2008-2009 y se mantiene la horquilla de intervalo en aquellos umbrales en los que se fijaba un mínimo y un máximo para su aplicación de acuerdo con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Asimismo y, de acuerdo con la Dirección General del Catastro, se actualizan los umbrales máximos de los valores catastrales tanto de las fincas urbanas como de las fincas rústicas.

Por lo que se refiere a las cuantías, se incrementan de forma general en un 1 por ciento con relación a las del curso anterior, con la excepción de la beca salario que lo hace en un 12 por ciento con respecto a la beca compensatoria. Con ello se pretende que la ausencia de ingresos por la dedicación plena a los estudios universitarios, permita una mejor adaptación a los requerimientos de las titulaciones del Espacio Europeo de Enseñanza Superior sin menoscabo del rendimiento académico.

Por otra parte se ha incluido un apartado específico para la compensación de las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad, puesto que requieren de medidas de apoyo derivadas de la misma, por lo que se establece una especificidad en los requisitos académicos para estos estudiantes que les permitan acceder con mayor facilidad al sistema de becas y ayudas al estudio.

Este real decreto cuenta con informes favorables del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Política Territorial. Ha sido, además, objeto de dictamen por el Consejo Escolar del Estado y, en su tramitación, han sido consultadas las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2009

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2009/2010 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación:

a) La cuantía de los componentes de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio regulados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Para el curso académico 2009-2010 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

a) Bachillerato.

b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

c) Enseñanzas artísticas profesionales.

d) Enseñanzas deportivas.

e) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

f) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de master, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al master.

g) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico, incluidos los complementos de formación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.

h) Enseñanzas artísticas superiores.

i) Estudios religiosos superiores.

j) Estudios militares superiores.

2. Para el curso académico 2009-2010 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

a) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos en centros públicos.

b) Programas de cualificación profesional inicial.

c) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

d) Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.

Artículo 3. Becas y ayudas al estudio de carácter general.

Se convocarán becas y ayudas al estudio de carácter general para el alumnado de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas deportivas, de enseñanzas de idiomas, de programas de cualificación profesional inicial, de enseñanzas artísticas, de otras enseñanzas superiores, de enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de licenciado, de ingeniero, de arquitecto, de diplomado, de maestro, de ingeniero técnico y de arquitecto técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de grado y de máster que se cursen en universidades españolas.

CAPÍTULO II
La cuantía de los componentes de las becas y ayudas al estudio
Artículo 4. Componentes y cuantías de las becas y ayudas para las enseñanzas no universitarias.

1. Los componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas de bachillerato, formación profesional, artísticas profesionales, deportivas, de idiomas y programas de cualificación profesional inicial serán los siguientes:

 

Componentes

Ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas

Ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas

Ciclos formativos de grado superior

Ciclos formativos de grado medio

Programas de Cualificación Profesional Inicial

Demás estudios de este artículo

De
compensación

Ayuda compensatoria.

2.816

2.405

2.273

2.020

 

2.020

Beca de mantenimiento.

 

 

 

 

1.350

 

Por
desplazamiento

Desplazamiento de 5 a 10 kms.

190

Desplazamiento de más de 10 a 30 kms.

382

Desplazamiento de más de 30 a 50 kms.

755

Desplazamiento de más de 50 kms.

928

Transporte Urbano.

Otros componentes

Residencia.

2.969

2.969

2.531

2.531

 

2.531

Escolarización.

575

Escolarización en centros municipales.

288

Escolarización en centros con concierto singular.

224

Proyecto de fin de carrera.

538

 

538

 

 

 

Material escolar.

215

202

215

202

202

202

Suplemento ciudades.

202

2. Con excepción de los beneficiarios del componente de residencia, todos los demás becarios a que se refiere este artículo que cursen estudios presenciales en una población de más de 100.000 habitantes recibirán, además de los componentes a que tengan derecho, un suplemento de 202 euros.

3. El alumnado de Programas de cualificación profesional inicial podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y escolarización y, en su caso, el suplemento de ciudades. El alumnado que curse el módulo voluntario podrá obtener, además, el componente de mantenimiento que se abonará de forma fraccionada y cuya obtención quedará condicionada al aprovechamiento académico del becario durante el curso 2009-2010.

4. El alumnado matriculado en centros públicos para seguir cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional podrá obtener los componentes, de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades.

El alumnado que curse estudios de idiomas en Escuelas Oficiales podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades.

5. Quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial podrán obtener los componentes para escolarización, desplazamiento y material escolar y, en su caso, el suplemento de ciudades. Las cuantías de estos componentes podrán ponderarse en función de la carga lectiva y del horario escolar.

6. El alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o formación profesional a distancia podrá obtener el componente de material escolar con las cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrá obtener una cuantía máxima de 382 euros en concepto de desplazamiento cuando no resida en la misma localidad en la que radique la sede del centro colaborador o la extensión del centro de bachillerato a distancia.

7. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las becas y ayudas al estudio previstas en este artículo serán los siguientes:

a) Para la concesión del componente de compensatoria se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto.

b) Para la concesión del componente de escolarización se aplicará el umbral 2 de renta familiar.

c) Para la concesión del componente de residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar. Estos solicitantes también podrán recibir el componente de material.

d) Para la concesión del material escolar y, en su caso, del suplemento de ciudades, como únicos componentes se aplicará el umbral 5 de renta familiar.

e) Para la concesión de los demás componentes de beca se aplicará el umbral 3 de renta familiar.

Artículo 5. Componentes y cuantías de las becas para enseñanzas universitarias y otros estudios superiores.

1. Los componentes y cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas universitarias conducentes al título de grado, de máster, de licenciado, de ingeniero, de arquitecto, de diplomado, de maestro, de ingeniero técnico y de arquitecto técnico, de enseñanzas artísticas, y de otras enseñanzas superiores serán los siguientes:

Componentes básicos de la beca

Enseñanzas adaptadas al EEES

Demás enseñanzas
de este artículo

Grado

Máster

De
compensación

Ayuda compensatoria.

 

2.525,00

2.525,00

Beca salario.

2.800,00

 

 

Por
desplazamiento

Desplazamiento de 5 a 10 kms.

190,00 euros

Desplazamiento de más de 10 a 30 kms.

382,00 euros

Desplazamiento de más de 30 a 50 kms.

755,00 euros

Desplazamiento de más de 50 kms.

928,00 euros

Transporte urbano.

183,00 euros

Otros
componentes

Residencia.

2.531,00 euros

Material para estudios.

242,00 euros

Matrícula para estudios universitarios.

Importe de los precios públicos oficiales por servicios académicos para el curso 2009-2010

Proyecto de fin de carrera.

 

 

538,00 euros

2. Quienes opten por la matrícula parcial y quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad en su modalidad presencial podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material de estudios. Las cuantías de estos componentes podrán ponderarse en función de la carga lectiva y del horario escolar.

3. El alumnado que curse estudios universitarios no presenciales, incluido el curso de preparación para el acceso de mayores de 25 años podrá obtener el componente de material de estudios y el componente de matrícula con las cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrán obtener una cuantía máxima de 382 euros en concepto de desplazamiento cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador.

4. La beca de matrícula financiará el precio público oficial para los servicios académicos en el ámbito de cada comunidad autónoma. En el caso de los estudiantes de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma. La cuantía de la beca será la del importe de los precios públicos oficiales por servicios académicos para el curso 2009-2010 y alcanzará al mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le concede la beca.

5. La beca de proyecto fin de carrera, está destinada facilitar un importe o beneficio económico a los estudiantes de enseñanzas técnicas y de otros estudios superiores en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título. No será aplicable cuando el proyecto esté configurado dentro del plan de estudios y cuyos créditos formen parte del mínimo para la obtención del título o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera. Los beneficiarios universitarios de la beca de proyecto fin de carrera podrán obtener igualmente la beca de matrícula y de material para estudio.

6. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las becas y ayudas al estudio previstas en este artículo serán los siguientes:

a) Para la concesión del componente de compensatoria y de beca salario se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto.

b) Para la concesión del componente de residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar. Estos solicitantes también podrán recibir el componente de material de estudio y de transporte urbano.

c) Para la concesión de la matrícula como único componente se aplicará el umbral 5 de renta familiar.

d) Para la concesión de los demás componentes de beca se aplicará el umbral 3 de renta familiar.

Artículo 6. Cuantías adicionales.

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 4 y 5 se incrementarán en las siguientes cuantías:

a) La cuantía del componente de residencia se incrementará en 202 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población de más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 346 euros cuando dicha población supere los 500.000 habitantes.

b) Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, las personas beneficiarias de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 429 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

c) Esta cantidad adicional será de 605 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado matriculado en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

d) En el caso de que el alumnado tenga que desplazarse entre las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 862 euros y 910 euros, respectivamente.

Artículo 7. Becas de movilidad.

1. Se convocarán becas de movilidad para el alumnado que curse en modalidad presencial y en centros ubicados en una comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar alguna de las siguientes enseñanzas: artísticas superiores, estudios religiosos superiores, enseñanzas conducentes a los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título de grado y de másteres oficiales que se cursen en universidades españolas.

2. Las modalidades y cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:

Modalidades

Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears

Euros

Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla

Euros

Resto
de estudiantes

Euros

General de movilidad con residencia

3.908,00

4.213,00

3.303,00

Especial de movilidad con residencia

6.433,00

6.738,00

5.828,00

General de movilidad sin residencia

1.592,00

Especial de movilidad sin residencia

3.772,00

3. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las becas de movilidad serán los siguientes:

a) Para la concesión de las modalidades especiales de beca de movilidad se aplicará el umbral 1 de renta familiar.

b) Para la concesión de la beca general de movilidad sin residencia se aplicará el umbral 3 de renta familiar.

c) Para la concesión de la beca general de movilidad con residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar.

d) Para la concesión de la matrícula como único componente se aplicará el umbral 5 de renta familiar.

Artículo 8. Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior y Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas.

2. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad serán los siguientes:

Componentes

Educación Primaria, E.S.O. y Programas de cualificación profesional inicial

Resto de niveles
educativos

Ayuda de enseñanza

Hasta 853,00

Hasta 853,00

Ayuda o Subsidio de transporte escolar

Hasta 611,00

Hasta 611,00

Ayuda o subsidio de comedor escolar

Hasta 568,00

Hasta 568,00

Ayuda de residencia escolar

Hasta 1.777,00

Hasta 1.777,00

Ayuda para transporte de fin de semana

Hasta 438,00

Hasta 438,00

Ayuda para transporte urbano

Hasta 305,00

Hasta 305,00

Ayuda para material escolar

Hasta 104,00

Hasta 202,00

Ayuda para reeducación pedagógica

Hasta 904,00

Hasta 904,00

Ayuda para reeducación del lenguaje

Hasta 904,00

Hasta 904,00

3. Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.

4. No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de educación infantil no se concederán ayudas para material escolar.

5. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 904 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.

6. Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo serán los siguientes:

a) Para la concesión de estas ayudas se aplicará el umbral 3 de renta familiar.

b) Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

CAPÍTULO III
Los umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 9. Umbrales de renta familiar.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2009-2010 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación financiará la totalidad de las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y la comunidad autónoma convocante.

Familias de un miembro Entre 3.676,00 y 3.786,00 euros.

Familias de dos miembros Entre 7.094,00 y 7.306,00 euros.

Familias de tres miembros Entre 10.337,00 y 10.647,00 euros.

Familias de cuatro miembros Entre 13.557,00 y 13.964,00 euros.

Familias de cinco miembros Entre 16.770,00 y 17.273,00 euros.

Familias de seis miembros Entre 19.912,00 y 20.509,00 euros.

Familias de siete miembros Entre 22.983,00 y 23.672,00 euros.

Familias de ocho miembros Entre 25.984,00 y 26.764,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.001,00 y 3.091,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2009-2010 será el recogido en la siguiente tabla:

Familias de un miembro 10.668,00 euros.

Familias de dos miembros 17.377,00 euros.

Familias de tres miembros 22.820,00 euros.

Familias de cuatro miembros 27.069,00 euros.

Familias de cinco miembros 30.717,00 euros.

Familias de seis miembros 34.241,00 euros.

Familias de siete miembros 37.576,00 euros.

Familias de ocho miembros 40.882,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

3. El umbral 3 de renta familiar para el curso 2009-2010 será el recogido en la siguiente tabla:

Familias de un miembro 11.937,00 euros.

Familias de dos miembros 19.444,00 euros.

Familias de tres miembros 25.534,00 euros.

Familias de cuatro miembros 30.287,00 euros.

Familias de cinco miembros 34.370,00 euros.

Familias de seis miembros 38.313,00 euros.

Familias de siete miembros 42.041,00 euros.

Familias de ocho miembros 45.744,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

4. El umbral 4 de renta familiar para el curso 2009-2010 será el recogido en la siguiente tabla:

Familias de un miembro 13.236,00 euros.

Familias de dos miembros 22.594,00 euros.

Familias de tres miembros 30.668,00 euros.

Familias de cuatro miembros 36.421,00 euros.

Familias de cinco miembros 40.708,00 euros.

Familias de seis miembros 43.945,00 euros.

Familias de siete miembros 47.146,00 euros.

Familias de ocho miembros 50.333,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el umbral 5 de renta familiar para el curso 2009-2010 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación financiará la totalidad de las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y la comunidad autónoma convocante.

Familias de un miembro Entre 14.112,00 y 14.826,00 euros.

Familias de dos miembros Entre 24.089,00 y 25.308,00 euros.

Familias de tres miembros Entre 32.697,00 y 34.352,00 euros.

Familias de cuatro miembros Entre 38.831,00 y 40.796,00 euros.

Familias de cinco miembros Entre 43.402,00 y 45.598,00 euros.

Familias de seis miembros Entre 46.853,00 y 49.224,00 euros.

Familias de siete miembros Entre 50.267,00 y 52.810,00 euros.

Familias de ocho miembros Entre 53.665,00 y 56.380,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

6. En el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2008-2009 incrementado en un 10 por ciento, el Ministerio de Educación podrá elevar progresivamente los umbrales de renta familiar, sin exceder de un 10 por ciento. Si esta elevación de umbrales afectase al umbral 1 o al umbral 5, los compromisos de financiación del Ministerio de Educación se entenderán adaptados a los nuevos parámetros.

Artículo 10. Cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2009-2010, se computará el ejercicio 2008.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2008 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2007.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 11. Deducciones de la renta familiar.

En el curso 2009-2010, se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 500 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta deducción será de hasta 4.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

d) 1.176 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Artículo 12. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.

1. Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, se denegará la beca o ayuda solicitada para el curso 2009-2010 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación.

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.500 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará la relación de municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.000 euros por cada miembro computable.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación no podrá superar 1.700 euros.

Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2008.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. No obstante, si una vez resueltas las convocatorias el número de becarios resultase inferior al del curso 2008-2009 incrementado en un 10 por ciento, el Ministerio de Educación podrá determinar que no se aplique lo dispuesto en este apartado.

3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2008, superior a 155.500 euros.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Disposición adicional primera. Requisitos académicos para los alumnos de otros estudios superiores.

En los estudios superiores no integrados en la universidad organizados por cursos académicos se requerirá, a efectos de la obtención de beca, que el solicitante se matricule por cursos completos.

En los restantes casos de dichos estudios será preciso que el solicitante se matricule, como mínimo, del número de créditos o asignaturas que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios por el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en los reales decretos por los que se establecen los aspectos básicos comunes de los planes de estudio de estas enseñanzas.

En ambos supuestos, estos mínimos no serán exigibles cuando al solicitante le reste un número menor de créditos o asignaturas para finalizar sus estudios, en cuyo caso deberán matricularse de todos ellos.

Disposición adicional segunda. Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.

1. La cuantía de los componentes que se determinen de las becas y ayudas al estudio fijadas para los estudiantes universitarios, con excepción de la relativa a la beca de matrícula, se podrá incrementar hasta en un 50 por ciento cuando el solicitante esté afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, legalmente calificada.

No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

2. Las deducciones previstas en la renta familiar especificadas en los apartados b) y c) del artículo 11 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán igualmente a los estudiantes universitarios de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, legalmente calificada.

3. El número de créditos del que deban quedar matriculados los solicitantes de beca y que se establecerá en las convocatorias correspondientes, se minorará en el caso de los estudiantes afectados de discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50 por ciento, como máximo, cuando el solicitante esté afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.

Disposición transitoria primera. Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las Comunidades Autónomas.

Durante el curso 2009-2010 no serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este Real Decreto y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, a las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar en los niveles obligatorios publicadas por las Comunidades Autónomas al amparo de un Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación.

Disposición transitoria segunda. Convenios de cofinanciación.

Excepcionalmente para el curso 2009-2010 las comunidades autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado en el artículo 9, apartados 1 y 5 de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial y carácter de legislación básica.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 1.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reservan al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas.

1. Se adicionan nuevos párrafos al apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, con la siguiente redacción:

«El componente de compensación podrá revestir la modalidad de ayuda compensatoria, beca salario o beca de mantenimiento.

La beca salario se destinará a compensar la ausencia de ingresos que comporta la dedicación plena a los estudios universitarios. Los beneficiarios deberán estar cursando enseñanzas universitarias de grado en modalidad presencial.

La beca de mantenimiento se destinará a incentivar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos que no hayan obtenido la titulación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria. Los beneficiarios de este componente deberán estar cursando con el debido aprovechamiento el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.»

2. Se sustituye la expresión «mayores de veinticinco años» en los artículos 22.2 y 24.2 por «quienes opten por la matrícula parcial».

3. Se modifica el párrafo segundo del artículo 26 que queda redactado en los siguientes términos:

«En los casos en que se opte por la matrícula parcial o en que la universidad, en virtud de su propia normativa, limite el número de créditos en que puede quedar matriculado el alumno, podrá también éste obtener beca matriculándose de, al menos, 30 créditos que deberá aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. La cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con la excepción de la beca de matrícula que se abonará en su totalidad.»

4. Se modifica el artículo 29 que queda redactado en los siguientes términos:

«Podrá disfrutarse de beca para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.»

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Corresponde al Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/05/2009
  • Fecha de publicación: 30/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9.1, 22.2, 24.2, 26 y 29 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-821).
  • CITA:
Materias
  • Becas
  • Educación
  • Ministerio de Educación

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