La aplicación de la Orden TAS/1043/2007 de bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hace necesario que se mejore la redacción del texto con el fin de hacer posible la correcta adecuación entre la concesión de subvenciones y las nuevas funciones encomendadas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes por el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta modificación se refiere a los aspectos relacionados con la gestión de las iniciativas, fondos y planes de la Unión Europea y el diseño y la gestión de planes y programas vinculados al retorno de inmigrantes y la reagrupación familiar. Estas funciones se ejecutan por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes en virtud del artículo 7 del citado del Real Decreto, en colaboración con otros Departamentos ministeriales y Administraciones Públicas, así como entidades privadas.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el Departamento, dispongo:
La Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, queda redactada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, así como los programas cofinaciados por Fondos de la Unión Europea dirigidos a personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.»
Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que sean cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y contendrán los programas subvencionables sus prioridades y requisitos, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de la entidades y organizaciones solicitantes.»
Tres. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«4. Las Resoluciones en las que se efectúen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de los Fondos de la Unión Europea.»
Cuatro. Se incorpora un apartado 2 al artículo 15 con la siguiente redacción:
«2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán también obligados a cumplir los requisitos y obligaciones derivados de la normativa reguladora de los Fondos de la Unión Europea que cofinancien los programas subvencionados.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2009.–EL Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
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