La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i), del Reglamento Interno del Banco de España y en la cláusula XII de las «Cláusulas generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16), y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2009/10), acuerda:
Primero.–Modificar las citadas «Cláusulas generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, para dar la siguiente redacción al primer párrafo del número 2 de la cláusula general II:
«En particular, el Banco de España realizará las operaciones de política monetaria con las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Ser entidad de crédito, u otra entidad sujeta al mantenimiento de reservas mínimas, establecida en España. Se considera que una entidad está establecida en España si tiene su sede principal o una sucursal autorizada para operar en territorio español.
Ser financieramente solvente y estar sujeta a supervisión armonizada por parte de las autoridades nacionales en el ámbito de la Comunidad Europea o del Espacio Económico Europeo.
Dada su especial naturaleza institucional en el Derecho Comunitario, también podrán ser aceptadas como entidades de contrapartida las entidades en el sentido del apartado 2 del artículo 101 del Tratado que sean solventes y se encuentren sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes. Las entidades solventes que estén sujetas a supervisión no armonizada por parte de las autoridades nacionales comparable a la supervisión armonizada en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán también ser aceptadas como entidades de contrapartida.
Cumplir los requisitos operativos que establezca el Banco de España.»
Segundo.–La anterior modificación será de aplicación desde el 11 de mayo de 2009.
Madrid, 21 de mayo de 2009.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid