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Documento BOE-A-2009-9622

Decreto 65/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2009, páginas 48963 a 48973 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2009-9622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/d/2009/05/15/65

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, reconoció a la Universitat Internacional Valenciana como Universidad privada.

La Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia, entidad titular de la Universitat Internacional Valenciana, ha solicitado la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de dicha Universidad, en cumplimiento de lo que establece el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

De acuerdo con los preceptos indicados en el párrafo anterior, ha sido tramitada la solicitud, una vez efectuado el oportuno control de legalidad.

Por todo ello, a propuesta del Conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de mayo de 2009,

DECRETO
Artículo único. Aprobación de las normas.

Aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana, que se incorporan como anexo de este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 15 de mayo de 2009.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.–El Conseller de Educación, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana
Preámbulo

Título preliminar.

Artículo 1. Naturaleza y denominación.

Artículo 2. La sede.

Artículo 3. El objeto y las funciones.

Artículo 4. Los principios informadores de la actividad.

Artículo 5. Los idiomas oficiales.

Artículo 6. La imagen corporativa.

Título I. Estructura académica de la Universidad.

Artículo 7. La estructura académica.

Artículo 8. Los Departamentos.

Artículo 9. Los Institutos de Investigación.

Artículo 10. Las Cátedras Institucionales.

Artículo 11. El Consorcio Virtual de la Universidad.

Título II. Del gobierno de la Universidad.

Artículo 12. Los órganos de gobierno.

Artículo 13. El Patronato.

Artículo 14. El Consejo de Gobierno.

Artículo 15. El Consejo Académico.

Artículo 16. El Rector.

Artículo 17. Los Vicerrectores.

Artículo 18. El Secretario General.

Artículo 19. El Gerente.

Título III. De la comunidad universitaria.

Artículo 20. La comunidad universitaria.

Artículo 21. El personal docente e investigador.

Artículo 22. Los derechos y los deberes de los profesores.

Artículo 23. El personal de administración y servicios.

Artículo 24. El alumnado.

Artículo 25. Los derechos y los deberes de los alumnos.

Título IV. Del Defensor Universitario.

Artículo 26. El Defensor Universitario.

Disposición final única.
PREÁMBULO

La Universitat Internacional Valenciana es una institución académica promovida por la Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia y creada por la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, al amparo del artículo 53.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y del artículo 27 de la Constitución Española.

La Universitat Internacional Valenciana nace de un firme compromiso con los principios democráticos y la autonomía universitaria y, en particular, con los valores de la libertad académica, la igualdad de oportunidades, la solidaridad y la justicia basada en el respeto a los derechos humanos, todo ello al servicio de la investigación y la docencia universitaria de calidad, en una modalidad mayoritariamente no presencial, con proyección nacional e internacional, a través de un uso extensivo de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

A tal fin, la Universitat Internacional Valenciana se adecuará a las exigencias de futuro que la sociedad española y el espacio europeo de educación superior demanden, en el marco establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la LOU, el Patronato de la Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia, en sesión de 27 de abril de 2009, ha acordado aprobar las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza y denominación.

1. La Universitat Internacional Valenciana es una Universidad privada, sin ánimo de lucro, promovida por la Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia y creada por la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia y cuya actuación se fundamenta en el principio de libertad académica que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

2. Como institución de educación superior, goza de autonomía, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente.

3. Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universitat Internacional Valenciana podrá utilizar también esta misma denominación en inglés, Valencian International University y su acrónimo, VIU.

4. Se rige por la Constitución, por la LOU, por la normativa estatal y autonómica en materia de Universidades, por su Ley de Reconocimiento, por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento y por cuantas normas que, en desarrollo de éstas, se dicten.

5. Se integra dentro del Sistema Universitario Valenciano.

Artículo 2. La sede.

1. La Universidad tiene su sede en la ciudad de Castellón de la Plana, sin perjuicio de la extensión de sus actividades y de la creación de centros en otros ámbitos territoriales, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. La Universidad podrá disponer de otros centros en las provincias de Alicante y Valencia.

Artículo 3. El objeto y las funciones.

1. El objeto de la Universidad es la actividad de educación superior, mediante el desarrollo de las funciones previstas por el artículo 1.2 de la LOU.

2. Su oferta formativa se centrará, preferentemente, en la educación no presencial basada en el uso intensivo y extensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC).

Artículo 4. Los principios informadores de la actividad.

1. La Universidad desarrollará las funciones que le son inherentes con plena autonomía, dictando sus propias normas de funcionamiento y programando y desarrollando las actividades que estime oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La autonomía de la Universidad comprende todas las facultades enumeradas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Universidades y cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

3. Su funcionamiento interno y, en especial, el de sus órganos de gobierno serán conformes con los principios constitucionales y respetarán y garantizarán, de forma plena, la libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Igualmente, el funcionamiento de la Universidad estará informado por los principios de igualdad, independencia, pluralidad, accesibilidad y solidaridad.

4. La Universidad promoverá una política de concesión de becas y ayudas, dentro de las limitaciones de carácter financiero y presupuestario, que faciliten el acceso a sus prestaciones a alumnos que reúnan los requisitos de mérito y capacidad, aún cuando no posean medios suficientes para sufragar sus estudios. En todo caso, las ayudas se concederán de acuerdo con criterios de imparcialidad y objetividad, de conformidad con las normas que, a tal efecto, establezca el Patronato.

5. La Universidad desarrollará sus actividades con criterios de excelencia, promoviendo la investigación y la innovación en los aspectos metodológicos y docentes, con especial incidencia en la utilización de las TIC en la educación a distancia.

6. La Universidad aspira a ser una institución de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, proporcionando formación continuada a los profesionales futuros y presentes, para lo cual creará, compartirá y difundirá conocimiento a través de la investigación, el desarrollo y la innovación. Con este objetivo, la Universidad establecerá relaciones de cooperación con otras Universidades e instituciones de enseñanza e investigación, nacionales y extranjeras, y suscribirá Convenios con entidades públicas y privadas.

Cuando la gestión del Convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica. Los Estatutos del consorcio determinarán los fines del mismo, así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero.

Artículo 5. Los idiomas oficiales.

1. Los idiomas oficiales de la Universidad son el valenciano y el castellano, reconocidos como tales en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

2. Habida cuenta de su vocación internacional, la Universidad podrá organizar actividades académicas y de otra índole en lenguas diferentes a las señaladas y, en particular, en inglés.

Artículo 6. La imagen corporativa.

Corresponde al Patronato de la Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia determinar los signos de identidad de la Universidad.

TÍTULO I
Estructura académica de la Universidad
Artículo 7. La estructura académica.

Para atender las actividades docentes, de estudio y de investigación, la Universidad se estructura en un centro docente único, Departamentos, Institutos de Investigación y Cátedras Institucionales, así como un Consorcio Virtual y cuantas otras estructuras se consideren necesarias en un futuro para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8. Los Departamentos.

1. El profesorado se agrupa en Departamentos, definidos por ramas de conocimiento, para desarrollar las tareas académicas.

2. El Consejo de Gobierno definirá el número de Departamentos y sus ramas de conocimiento, así como las demás estructuras académicas que hagan posible la actividad del centro único.

3. El Rector nombrará un director para cada uno de los Departamentos entre el profesorado propio.

Artículo 9. Los Institutos de Investigación.

1. Los Institutos de Investigación son centros dedicados a la investigación científica o técnica, o a la creación artística.

2. Sus funciones serán el impulso de la investigación multidisciplinar o interdisciplinar. Podrán organizar, asimismo, estudios de posgrado, así como proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.

3. Los Institutos de Investigación podrán ser propios, mixtos, concertados o adscritos:

a) Los Institutos propios contarán con personal docente/investigador y personal de administración y servicios de la Universidad.

b) Los Institutos mixtos se podrán constituir con entidades públicas o privadas, y contarán con personal docente e investigador y personal de administración y servicios de ambas partes en la proporción en que acuerden el Consejo de Gobierno y el órgano competente de las otras entidades.

c) Los institutos concertados se podrán constituir con entidades públicas o privadas, y sólo contarán con el personal de éstas últimas.

d) En el caso tanto de los Institutos mixtos como concertados, la Universidad destinará recursos económicos en la proporción en que el Consejo de Gobierno estime oportuna para la realización de las investigaciones y posibles actividades docentes.

e) La adscripción de entidades de investigación públicas o privadas no conllevará, en cambio, ningún tipo de compromiso económico para la Universidad.

4. Sin perjuicio de lo que, al efecto, pueda establecer la normativa vigente en cada momento, la creación de Institutos Universitarios de Investigación o, en su caso, la adscripción y desascripción de los mismos, será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad y aprobada por el Patronato.

5. Rector nombrará un director o responsable de cada uno de los Institutos de Investigación, con las directrices del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 10. Las Cátedras Institucionales.

1. Constituyen una forma de colaboración de la Universidad con empresas, Administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas.

2. Su finalidad es realizar actividades de docencia, investigación y difusión del conocimiento por parte de relevantes personalidades en las áreas temáticas correspondientes.

3. Con el fin de poder realizar las actividades de la Cátedra, la entidad colaboradora se comprometerá a dotarla económicamente cada ejercicio presupuestario.

4. Con carácter previo a la firma del correspondiente Convenio de colaboración, la creación de Cátedras Institucionales será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad y aprobada por el Patronato.

Artículo 11. El Consorcio Virtual de la Universidad.

1. El Consorcio Virtual de la Universidad se configura como un instrumento encaminado al intercambio de conocimiento y experiencias y al desarrollo de titulaciones compartidas y programas conjuntos entre varias Universidades u otras instituciones docentes acreditadas.

2. Para el cumplimiento de tales objetivos, el Consorcio establecerá los mecanismos adecuados de cooperación y coordinación académica y los medios organizativos y técnicos que posibiliten el desarrollo compartido de titulaciones.

3. Los órganos de decisión del Consorcio estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción que se fije en sus Estatutos.

4. Para la gestión de los servicios que se encomienden al Consorcio podrá utilizarse cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las instituciones consorciadas.

TÍTULO II
Del gobierno de la Universidad
Artículo 12. Los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno y representación de la Universidad serán el Patronato, el Consejo de Gobierno y el Consejo Académico, como órganos colegiados, y el Rector, los Vicerrectores, el secretario general, el Gerente, los directores de Departamentos y los directores de los Institutos de Investigación, entre los órganos unipersonales.

Artículo 13. El Patronato.

1. El Patronato de la Fundación es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Universidad, y como tal velará para que ésta cuente con los medios materiales y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento y adoptará las medidas oportunas para garantizar la obtención de los recursos suficientes para financiar sus actividades.

2. La composición y funcionamiento del Patronato se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Fundación. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, el Rector de la Universidad y el Gerente.

3. El Patronato podrá delegar aquellas facultades que expresamente determine en la Comisión Delegada, prevista en los Estatutos de la Fundación.

4. Además de las expresamente previstas en los Estatutos, al Patronato le corresponderán las siguientes competencias relativas al gobierno de la Universidad:

a) Determinar las líneas estratégicas básicas de funcionamiento de la Universidad.

b) Establecer las líneas directrices de gestión económica de la Universidad.

c) Aprobar la Memoria Anual de Actividades de la Universidad.

d) Aprobar la Memoria Anual Económica de la Universidad.

e) Determinar el Presupuesto ordinario y extraordinario de la Universidad y aprobar su liquidación.

f) Aprobar los signos de identidad de la Universidad.

g) Nombrar y remover al Defensor Universitario.

h) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

i) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Académico.

j) Determinar la política de becas y de los criterios para su concesión.

k) Resolver los conflictos de competencias entre los órganos de la Universidad.

l) Aprobar cualquier operación de la Universidad que, por su naturaleza, esté sometida a la supervisión del Protectorado de la Fundación.

m) Modificar las presentes normas de organización y funcionamiento, sin perjuicio de la aprobación definitiva por parte del Consell.

n) Interpretar las presentes normas de organización y funcionamiento y dictar las disposiciones de desarrollo que sean precisas para su adecuada aplicación.

o) Cualesquiera otras competencias que no hayan sido expresamente asignadas a otro órgano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.4.

Artículo 14. El Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado del gobierno ordinario de la Universidad.

2. El Consejo de Gobierno está constituido por el Rector, que lo preside, los Vicerrectores, el Gerente, el secretario general, tres representantes de los directores de Departamento elegidos por y entre ellos, tres representantes de los directores de Instituto de Investigación elegidos por y entre ellos, dos representantes del personal de administración y servicios elegidos en su seno por el propio personal de administración y servicios, y un representante de los estudiantes elegido por y entre ellos.

3. El Consejo de Gobierno elaborará un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que elevará al Patronato para su conocimiento y aprobación.

4. Al Consejo de Gobierno le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la Memoria Anual de Actividades de la Universidad, a propuesta del Rector, y elevarla al Patronato para su aprobación.

b) Elaborar la Memoria Anual Económica de la Universidad, a propuesta del Rector, y elevarla al Patronato para su aprobación.

c) Aprobar, previo informe del Rector, el Calendario Académico.

d) Orientar, planificar y evaluar la actividad de la Universidad.

e) Conocer y, en su caso, aprobar las propuestas del Consejo Académico sobre impartición de las nuevas titulaciones y programas y sus respectivos planes de estudios, de acuerdo, en su caso, con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

f) Conocer y, en su caso, aprobar la creación, extinción o modificación de Departamentos de la Universidad a propuesta del Consejo Académico.

g) Conocer y, en su caso, acordar la creación, extinción o modificación de Institutos de Investigación propios, mixtos o concertados de la Universidad, así como la adscripción o revocación de la adscripción de institutos o centros de investigación privados, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

h) Conocer los Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, suscritos en cada caso por el Rector.

i) Establecer la política de personal aplicable al personal de administración y servicios y aprobar, a propuesta del Consejo Académico, las directrices aplicables al personal docente, así como las condiciones para participar en los procesos de selección del personal de la Universidad.

j) Determinar, previo informe del Consejo Académico, en el caso del personal docente, la política retributiva aplicable al personal de la Universidad, de acuerdo con las limitaciones presupuestarias existentes.

k) Elaborar, para su aprobación por el Patronato, previo informe del Consejo Académico, el reglamento que contenga las normas aplicables al personal docente e investigador, especificando, en todo caso, las categorías profesionales, las competencias correspondientes a cada categoría, los criterios de promoción y los derechos y obligaciones que les corresponden.

l) Elaborar, para su aprobación por el Patronato, previo informe del Consejo Académico, el reglamento con las normas aplicables al ingreso y al régimen de permanencia de los alumnos, a sus derechos y deberes, modalidades de participación en el funcionamiento de la Universidad y tutela de sus derechos.

m) Proponer al Patronato la normativa de régimen interno.

n) Proponer al Patronato la aprobación de las tarifas de los servicios universitarios.

Artículo 15. El Consejo Académico.

1. El Consejo Académico es el órgano de participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, al que corresponde la gestión académica de la Universidad.

2. El Consejo Académico estará constituido por los siguientes:

a) Miembros natos: El Rector, los Vicerrectores, el secretario general, el Gerente, los directores de Departamentos y los directores de los Institutos de Investigación de la Universidad.

b) Miembros electos: Un profesor de cada Departamento, elegido por éste; tres alumnos elegidos por y entre ellos; tres profesores elegidos por y entre ellos; y tres representantes del personal de administración y servicio, elegidos por y entre ellos.

c) A propuesta del Rector, previo acuerdo del Patronato, podrán formar parte del Consejo Académico otros miembros de las entidades consorciadas con la Universidad o que compartan titulaciones con ella.

3. El Consejo Académico elaborará un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que elevará al Patronato para su conocimiento y aprobación.

4. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, al Consejo Académico le corresponden, a título enunciativo, las siguientes competencias:

a) Ser oído en el nombramiento del Rector.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la política de personal aplicable al personal docente e investigador.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la impartición de nuevas titulaciones y programas, así como la modificación de las existentes.

d) Elevar propuestas al Consejo de Gobierno sobre la creación, modificación o extinción de Departamentos de la Universidad.

e) Emitir informe previo al reglamento del personal docente e investigador de la Universidad.

f) Emitir informe previo a la aprobación o modificación de las normas de ingreso o permanencia de los alumnos en la Universidad.

g) Dar directrices para elaborar la Memoria Anual de Actividades de la Universidad y cualquier informe que haya de ser sometido a organismos públicos encargados de verificar.

h) Cualesquiera otras competencias de asesoramiento o propuesta, vinculadas a aspectos académicos de la Universidad, que no estén atribuidas a otro órgano.

Artículo 16. El Rector.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad.

2. El Rector es elegido por el Patronato de la Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia y nombrado por su Presidente, oído el Consejo Académico. Su nombramiento y cese tienen que ser ratificados por el Consell.

3. Son competencias del Rector:

a) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad

b) Expedir en nombre de S.M. el Rey los títulos académicos y todos los que sean de la competencia de la Universidad.

c) Asumir la gestión ordinaria de la Universidad, dentro de las directrices estratégicas establecidas por el Patronato, administrar el presupuesto ordinario y extraordinario de la Universidad y someter al Patronato la aprobación de su liquidación.

d) Aprobar gastos de conformidad con los presupuestos de la Universidad.

e) Suscribir contratos y adquirir bienes muebles e inmuebles en nombre y representación de la Universidad.

f) Suscribir Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

g) Determinar el número, la denominación y las competencias de los Vicerrectores.

h) Designar, nombrar y destituir a quienes ocupen los Vicerrectorados.

i) Designar, nombrar y destituir a quienes ocupen los cargos de libre designación, excepción hecha del Gerente y del secretario general.

j) Nombrar a los titulares de cualesquiera otros órganos unipersonales de la Universidad (directores de Departamentos, directores de Institutos de Investigación, etc.) y a los de los órganos colegiados que haya de designar.

k) Convocar los procesos de selección para el acceso y la provisión de plazas de personal de administración y servicios.

l) Convocar los concursos para la selección de personal docente e investigador.

m) Suscribir los contratos del personal docente e investigador, así como los del personal de administración y servicios que haya de prestar servicios en la Universidad.

n) Convocar elecciones para representantes de los distintos órganos de la Universidad.

o) Ejercer las facultades disciplinarias en los términos establecidos por el Reglamento disciplinario.

p) Ejercer cuantas otras competencias le delegue el Patronato o el Consejo de Gobierno de la Universidad.

4. El Rector cesará o bien a petición propia o bien por acuerdo del Patronato de la Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia.

Artículo 17. Los Vicerrectores.

1. El Rector designará uno o varios Vicerrectores, que asumirán las funciones que les atribuya por delegación. En el acto del nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada Vicerrector y su orden en la jerarquía de la Universidad.

2. En caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector al que corresponda por rango, comunicando al Consejo de Gobierno y al Patronato de la Universidad esta situación de interinidad.

Artículo 18. El Secretario General.

1. El Secretario General es el secretario de todos los órganos de gobierno de la Universidad, en los que actuará con voz y sin voto.

2. El Rector designará al secretario general, previa conformidad del Patronato, de entre los profesores de la Universidad.

3. Al Secretario General le corresponde:

a) Custodiar la documentación de la Universidad y ejercer la facultad certificante.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente y practicar las notificaciones.

c) Recibir los actos de comunicación y preparar el despacho de los asuntos.

d) Levantar acta de las sesiones, que contendrá, como mínimo, la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han realizado y los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

e) Firmar las actas, con el visto bueno del presidente.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia.

g) Cuantas otras funciones sean necesarias para el buen cumplimiento de la Secretaría.

Artículo 19. El Gerente.

1. El Gerente, que no podrá desempeñar funciones docentes, será designado por el Patronato a propuesta del Rector.

2. El Gerente ejercerá, bajo la supervisión del Rector, la gestión ordinaria en materia económica, administrativa, de recursos humanos y de infraestructura y servicios de la Universidad.

TÍTULO III
De la comunidad universitaria
Artículo 20. La comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

Artículo 21. El personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador deberá estar en posesión de la titulación legalmente exigible y será contratado a través de alguna de las modalidades previstas por la normativa aplicable y con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.

2. Los órganos de gobierno de la Universidad velarán para que se cumplan los porcentajes de personal docente e investigador en posesión del título de doctor y de la acreditación del organismo competente establecidos por la normativa vigente.

3. En la configuración de la plantilla del personal docente e investigador se tendrá en cuenta el desarrollo preferente de actividades académicas de carácter no presencial.

4. El profesorado de la Universidad no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una Universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.

Artículo 22. Los derechos y los deberes de los profesores.

1. Son derechos del personal docente e investigador:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación, con el respeto debido a la Constitución Española, las leyes y las presentes Normas.

b) Participar en la gestión y gobierno de la Universidad en la forma prevista en estas normas y en las disposiciones que las desarrollen.

c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) Ser evaluados, interna y externamente, con criterios de objetividad y transparencia y conocer el resultado de su evaluación.

e) Dirigirse a cualquier órgano universitario elevando propuestas o ejerciendo reclamaciones.

2. Son deberes del profesorado:

a) Ejercer sus funciones con respeto a la misión y valores de la Universidad, así como a las leyes y normas que regulan su funcionamiento.

b) Cumplir las tareas docentes e investigadoras que le correspondan con respeto y atención a los alumnos que se les confíen.

c) Procurar su formación continua y actualizar sus métodos pedagógicos, tanto en competencias genéricas como corporativas, con especial incidencia en el conocimiento y uso de las tecnologías de la Sociedad de la Información, como en las específicas de su área de conocimiento.

d) Todos aquellos que se deriven de su propia relación laboral y profesional con la Universidad.

Artículo 23. El personal de administración y servicios.

1. Corresponde al personal de administración y servicios, bajo la dirección del Gerente, las funciones de apoyo, asistencia y mantenimiento que requiere el funcionamiento de la Universidad.

2. Este personal será seleccionado según criterios de profesionalidad e idoneidad para el puesto de trabajo y con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.

3. Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo, así como disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de sus tareas.

b) Recibir la formación necesaria para su actualización y perfeccionamiento profesional.

c) La promoción profesional.

d) Desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.

e) Tener conocimiento de los acontecimientos que afecten a la vida universitaria.

f) Conocer los sistemas y procedimientos de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.

4. Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Desarrollar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

c) Observar las órdenes e instrucciones de los órganos de la Universidad.

d) Atender adecuadamente a los diversos usuarios y personal de la Universidad y coadyuvar a la calidad del servicio educativo.

e) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

f) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.

Artículo 24. El alumnado.

1. El alumnado de la Universidad estará integrado por cuantos estudiantes se hallen matriculados en cualquiera de las enseñanzas oficiales o propias que organice la Universidad.

2. La condición de alumno se perderá por baja voluntaria, exclusión de la Universidad como resultado de un procedimiento disciplinario, con audiencia del interesado, por incumplimiento de las normas administrativas que exija la permanencia en la Universidad o por incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la Universidad.

Artículo 25. Los derechos y los deberes de los alumnos.

1. Son derechos de los alumnos:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso o permanencia en la Universidad, y en el ejercicio de sus derechos académicos.

b) El acceso, en los términos que se regulen, a las becas y ayudas al estudio que sean ofertadas por la Universidad.

c) Una enseñanza de calidad, que les permita alcanzar los resultados esperados de aprendizaje, contando con su esfuerzo y capacidad.

d) La asistencia y orientación en sus estudios por parte de los profesores y tutores.

e) La publicidad de las normas de la Universidad que regulen la verificación de sus conocimientos.

f) La evaluación de sus conocimientos mediante procedimientos objetivos y transparentes.

g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

h) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados, pudiendo acudir ante las autoridades universitarias y, en su caso, ante el Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos son lesionados.

i) La participación en los órganos de gobierno de la Universidad.

2. Son deberes de los alumnos:

a) Cursar los estudios con el aprovechamiento suficiente.

b) Respetar las normas de organización y funcionamiento de la Universidad y demás disposiciones que las desarrollen y las normas esenciales de convivencia.

c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de sus servicios.

TÍTULO IV
Del Defensor Universitario
Artículo 26. El Defensor Universitario.

1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y libertades del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios, y de los estudiantes de la Universidad.

2. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

3. El Defensor Universitario será nombrado por el Patronato, a propuesta del Rector, oído el Consejo Académico, entre miembros de la comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio, por un tiempo de tres años renovable por un período de igual duración.

4. El Defensor Universitario cesará en sus funciones:

a) A petición propia.

b) Por cumplimiento del período de mandato para el que fue nombrado.

c) Por acuerdo del Patronato, oído el Consejo Académico.

Disposición final única.

En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de las presentes normas de organización y funcionamiento, los órganos competentes de la misma aprobarán los reglamentos de desarrollo de las mismas.

No obstante, la Universidad deberá dictar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las presentes normas de organización y funcionamiento, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno y del Consejo Académico, así como las normas básicas aplicables a profesores y alumnos.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 15/05/2009
  • Fecha de publicación: 09/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2009
  • Publicada en el DOGV núm. 6016, de 19 de mayo de 2009.
  • Fecha de derogación: 19/05/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 y 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Fundaciones
  • Universidades

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