El Real Decreto 465/1003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.
Los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal han sido modificados por la Directiva 2008/76/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.
Mediante esta orden se incorpora la Directiva 2008/76/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, a través de la modificación de los apartados 3, 14 y 21 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, y la supresión de los apartados 28, 29 y 31 del mismo.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y al Ministro de Sanidad y Consumo, actual Ministra de Sanidad y Política Social, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de dicho real decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, dispongo:
La parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Los apartados 3, 14 y 21 se sustituyen por los correspondientes incluidos en el anexo de esta orden.
Dos. Se suprimen los apartados 28 (Albaricoque — Prunus armeniaca L.), 29 [Almendra amarga — Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb var. amara (DC.) Focke (= Prunus amygdalus Batsch var. amara (DC.) Focke)], y 31 [Camelina — Camelina sativa (L.) Crantz].
Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2008/76/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación desde el 1 de abril de 2009.
Madrid, 4 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
«Sustancias indeseables |
Productos destinados a la alimentación animal |
Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 % |
(1) |
(2) |
(3) |
3. Flúor (b) |
Materias primas para la alimentación animal, excepto: |
150 |
14. Semillas de malas hierbas y frutos no molidos ni triturados que contengan alcaloides, glucósidos u otras sustancias tóxicas, por separado o en conjunto, a saber: |
Todos los piensos |
3000 |
21. DDT (suma de los isómeros del DDT, DDD [o TDE] y DDE calculada en forma de DDT) |
Todos los piensos, excepto: |
0,05 |
(b) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del flúor en la que la extracción se lleva a cabo en ácido clorhídrico 1 N durante 20 minutos a temperatura ambiente. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.
(e) A más tardar el 31 de diciembre de 2008 se revisarán los niveles a fin de reducir los niveles máximos.»
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