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Documento BOE-A-2009-9628

Orden PRE/1501/2009, de 4 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2009, páginas 49002 a 49004 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-9628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/04/pre1501

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 465/1003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal han sido modificados por la Directiva 2008/76/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Mediante esta orden se incorpora la Directiva 2008/76/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, a través de la modificación de los apartados 3, 14 y 21 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, y la supresión de los apartados 28, 29 y 31 del mismo.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y al Ministro de Sanidad y Consumo, actual Ministra de Sanidad y Política Social, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de dicho real decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

La parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Los apartados 3, 14 y 21 se sustituyen por los correspondientes incluidos en el anexo de esta orden.

Dos. Se suprimen los apartados 28 (Albaricoque — Prunus armeniaca L.), 29 [Almendra amarga — Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb var. amara (DC.) Focke (= Prunus amygdalus Batsch var. amara (DC.) Focke)], y 31 [Camelina — Camelina sativa (L.) Crantz].

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2008/76/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación desde el 1 de abril de 2009.

Madrid, 4 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

 
ANEXO
Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal

«Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

3. Flúor (b)

Materias primas para la alimentación animal, excepto:
– piensos de origen animal, salvo crustáceos marinos como el krill
– crustáceos marinos como el krill
– fosfatos
– carbonato cálcico
– óxido de magnesio
– algas marinas calcáreas
Vermiculita (E 561)
Piensos complementarios
– con ≤ 4 % de fósforo
– con > 4 % de fósforo
Piensos completos, excepto:
– piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos
– lactantes
– otros
– piensos completos para cerdos
– piensos completos para aves de corral
– piensos completos para pollitos
– piensos completos para peces

150
500
3000
2000
350
600
1000
3000 (e)
500
125 por 1 % de fósforo
150
30
50
100
350
250
350

14. Semillas de malas hierbas y frutos no molidos ni triturados que contengan alcaloides, glucósidos u otras sustancias tóxicas, por separado o en conjunto, a saber:
Datura stramonium L.

Todos los piensos

3000
1000

21. DDT (suma de los isómeros del DDT, DDD [o TDE] y DDE calculada en forma de DDT)

Todos los piensos, excepto:
– materias grasas y aceites

0,05
0,5

(b) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del flúor en la que la extracción se lleva a cabo en ácido clorhídrico 1 N durante 20 minutos a temperatura ambiente. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.

(e) A más tardar el 31 de diciembre de 2008 se revisarán los niveles a fin de reducir los niveles máximos.»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/2009
  • Fecha de publicación: 10/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/2009
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2008.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los apartados 3, 14 y 21 y SUPRIME el 28, 29 y 31, del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8717).
  • TRANSPONE LA Directiva 2008/76/CE, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81479).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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