La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149.1.13.ª establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo y 12/1999, de 6 de mayo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, aprobó el acuerdo sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario.
Mediante el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se refundieron los organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) dando lugar al Organismo Autónomo Parques Nacionales al que se le atribuyen las funciones de desarrollo y coordinación de la planificación de la Red de Parques Nacionales, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la gestión directa de los Parques Nacionales. Además, ejercerá las funciones relativas a gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares ICONA e IRYDA y se hará cargo de todos los bienes, derechos y obligaciones de los dos organismos autónomos refundidos en él.
El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura celebrado el día 21 de diciembre de 2009, acordó apoderar al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, prestaran conformidad al correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales en materia de reforma y desarrollo agrario.
Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, en materia de reforma y desarrollo agrario.
En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes patrimoniales que se relacionan en el Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.
La ampliación de medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
CERTIFICAN
Que el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 21 de diciembre de 2009, apoderó al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse de nuevo la citada Comisión y previa conformidad de ambas administraciones se aprobara el correspondiente acuerdo de ampliación de los bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, en materia de reforma y desarrollo agrario, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la modificación y ampliación de medios
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149.1.13.ª establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo y 12/1999, de 6 de mayo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, aprobó el acuerdo sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario.
Mediante el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se refundieron los organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) dando lugar al Organismo Autónomo Parques Nacionales al que se le atribuyen las funciones de desarrollo y coordinación de la planificación de la Red de Parques Nacionales, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la gestión directa de los Parques Nacionales. Además, ejercerá las funciones relativas a gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares ICONA e IRYDA y se hará cargo de todos los bienes, derechos y obligaciones de los dos organismos autónomos refundidos en él.
Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sobre la base de estas previsiones normativas y, una vez constatada la necesidad de proceder a una ampliación de los medios patrimoniales, y manifestada la conformidad de las dos administraciones, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, han aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales traspasados mediante Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, en materia de reforma y desarrollo agrario, en los términos que a continuación se expresan.
B) Bienes patrimoniales que se amplían
1. Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, con los bienes inmuebles titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales que figuran en la relación adjunta número 1.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Documentación y expedientes de los medios patrimoniales que se amplían
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias este acuerdo de ampliación de bienes patrimoniales, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de mayo de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Alcolado Jaramillo y Rafael Pérez Cuadrado.
Provincia |
Denominación |
Naturaleza |
Municipio |
Superficie |
N.º de finca |
Tomo |
Libro |
Folio |
Inscripción |
Registro |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Badajoz. |
Finca «El Esparragal». |
Rústica. |
Villanueva de la Serena. |
81,3750 Ha. |
22.834 |
835 |
346 |
157 |
4.ª |
Villanueva de la Serena |
Badajoz. |
Parcela compuesta por solar y construcciones. |
Rústica. |
Villanueva de la Serena. |
33.000 m2 |
22.833 |
838 |
348 |
128 |
4.ª |
Villanueva de la Serena |
Badajoz. |
Vivienda C/ Pío XII, n.º 24. |
Urbana. |
Villanueva de la Serena. |
264 m2 |
24.194 |
835 |
346 |
158 |
4.ª |
Villanueva de la Serena |
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