Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009 y las provisionales del año 2010 del Convenio colectivo de Industrias lácteas y sus derivados publicado en el BOE de 22-1-2009 (Código de Convenio nº 9903175), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 2010, de una parte por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) en representación de las empresas del Sector, y de otra por las Organizaciones Sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAL LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS, A FIN DE FIJAR LA TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2009 Y PROVISIONAL DEL AÑO 2010
Asistentes:
Representación sindical:
* Por CC.OO.: – D. Carlos González Abad
* Por U.G.T.: – D Sebastián Serena Expósito
Representación empresarial:
D. Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas.
D. Luis Calabozo Morán.
Asesor: D. Manuel Pino Cruz.
En la ciudad de Madrid, el 24 de mayo de 2010, siendo las 17:00 horas, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados en la sede social de la Federación Nacional de Industrial Lácteas (C/ Ayala, 10 – 1.º izda. Madrid), estando presentes las organizaciones sindicales y patronal al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del Orden del día:
Aprobación de tablas salariales definitivas para el año 2009 y provisionales de 2010
Una vez conocido el IPC real para el año 2009 (fijado en un 0,8 %); y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados (para los años 2008 a 2012), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2009, que suponen la aplicación de un incremento del 0,8 % de IPC real a las tablas definitivas de 2008. Por lo anterior, las tablas salariales definitivas que finalmente resulten acordadas para el año 2009 serán las que se tengan en cuenta para el cálculo de las tablas salariales provisionales del año 2010.
Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las tablas salariales definitivas del año 2009, que se adjuntan al presente acta, y que pasarán a incorporarse como anexo III del actual convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.
Asimismo y en relación con las tablas provisionales del año 2010 a tenor de lo dispuesto en la referida disposición adicional primera del convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados, corresponde la aplicación a cuenta del IPC previsto por el gobierno fijado en un 1%, por lo que se procede a elaborar las tablas provisionales de 2010, que se aprueban y firman en conformidad, y que se adjuntan al presente acta, y pasarán igualmente a incorporarse como anexo III del actual convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan establecer un plazo de 7 días naturales a fin de poder subsanar cualquier error aritmético existente en las tablas salariales definitivas de 2009 y provisionales de 2010, transcurrido dicho plazo las tablas anexadas al presente documento quedarán como válidas.
Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado, autorizando a don Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 18:00 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial, Luis Calabozo Morán, Pedro Valentín Gamazo de Cárdenas y Manuel Pino Cruz (Asesor).–Por la representación social, Carlos González Abad (CC.OO) y Pedro Valentín-Gamazo de Cárdenas (U.G.T.).
Tablas definitivas año 2009
Tabla definitiva año 2009 |
||||
---|---|---|---|---|
Diario |
Mensual |
Anual |
Hora |
|
Personal técnico |
|
|
|
|
Técnico Superior |
|
1.366,86 |
20.502,90 |
11,58 |
Técnico Medio |
|
1.212,06 |
18.180,90 |
10,27 |
Otros Técnicos |
|
1.108,07 |
16.621,05 |
9,39 |
Empleados administrativos comerciales |
|
|
|
|
Jefe de área |
|
1.185,17 |
17.777,55 |
10,04 |
Jefe de sección |
|
1.148,53 |
17.227,95 |
9,73 |
Oficial de Primera |
|
1.012,41 |
15.186,15 |
8,58 |
Oficial de Segunda |
|
935,59 |
14.033,85 |
7,93 |
Auxiliar |
|
823,35 |
12.350,25 |
6,98 |
Repartidores y/o autoventas |
27,81 |
|
12.653,55 |
7,15 |
Producción y tareas auxiliares |
|
|
|
|
Especialista u Oficial 1.ª |
28,65 |
|
13.035,75 |
7,36 |
Especialista u Oficial 2.ª |
28,23 |
|
12.844,65 |
7,26 |
Especialista u Oficial 3.ª |
27,82 |
|
12.658,10 |
7,15 |
Peón |
27,36 |
|
12.448,80 |
7,03 |
Personal de limpieza |
|
|
|
|
Personal de Limpieza |
|
|
|
6,05 |
Quebranto de moneda |
|
|
|
|
Cajero |
|
35,70 |
|
|
Auxiliar de caja y cobradores |
|
26,50 |
|
|
Dieta de comida y alojamiento |
|
|
|
|
Almuerzo |
11,09 |
|
|
|
Desayuno |
4,03 |
|
|
|
Alojamiento |
25,20 |
|
|
|
Prima de domingos y festivos |
|
|
|
|
Jornada completa |
34,55 |
|
|
|
Jornada no completa hasta 4 horas |
23,03 |
|
|
|
Jornada no completa a partir de 4 horas |
34,55 |
|
|
|
Tablas provisionales año 2010
Tabla provisional año 2010 |
||||
---|---|---|---|---|
Diario |
Mensual |
Anual |
Hora |
|
Personal técnico |
|
|
|
|
Técnico Superior |
|
1.380,53 |
20.707,95 |
11,70 |
Técnico Medio |
|
1.224,18 |
18.362,70 |
10,37 |
Otros Técnicos |
|
1.119,15 |
16.787,25 |
9,48 |
Empleados administrativos comerciales |
|
|
|
|
Jefe de área |
|
1.197,02 |
17.955,30 |
10,14 |
Jefe de sección |
|
1.160,01 |
17.400,15 |
9,83 |
Oficial de Primera |
|
1.022,53 |
15.337,95 |
8,66 |
Oficial de Segunda |
|
944,94 |
14.174,10 |
8,01 |
Auxiliar |
|
831,58 |
12.473,70 |
7,05 |
Repartidores y/o autoventas |
28,09 |
|
12.780,95 |
7,22 |
Producción y tareas auxiliares |
|
|
|
|
Especialista u Oficial 1ª |
28,94 |
|
13.167,70 |
7,44 |
Especialista u Oficial 2ª |
28,51 |
|
12.972,05 |
7,33 |
Especialista u Oficial 3ª |
28,10 |
|
12.785,50 |
7,22 |
Peón |
27,63 |
|
12.571,65 |
7,10 |
Personal de limpieza |
|
|
|
|
Personal de Limpieza |
|
|
|
6,11 |
Quebranto de moneda |
|
|
|
|
Cajero |
|
36,06 |
|
|
Auxiliar de caja y cobradores |
|
26,76 |
|
|
Dieta de comida y alojamiento |
|
|
|
|
Almuerzo |
11,20 |
|
|
|
Desayuno |
4,07 |
|
|
|
Alojamiento |
25,45 |
|
|
|
Prima de domingos y festivos |
|
|
|
|
Jornada completa |
34,89 |
|
|
|
Jornada no completa hasta 4 horas |
23,26 |
|
|
|
Jornada no completa a partir de 4 horas |
34,89 |
|
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