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Documento BOE-A-2010-10711

Resolución de 23 de junio de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se crea el Registro Electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2010, páginas 59700 a 59705 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-10711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común insta a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. De este modo, se han ido dando en los últimos años una serie de pasos en este sentido, de los cuales el más relevante ha sido la promulgación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En efecto, en la Ley 11/2007, de 22 de junio se reconoce la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales administraciones. De este modo, dicha ley regula en sus artículos 24, 25 y 26 los registros electrónicos, sucesores de los registros telemáticos, artículos que a su vez son desarrollados en el título IV del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio. De estos preceptos se desprende que la creación de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones es obligatoria en todas las Administraciones Públicas. Concretamente, el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, señala que la creación de los registros electrónicos se hará a través de orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministerio de la Presidencia.

En el caso de la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, creó el registro telemático de este organismo, el cual es sustituido, a través de esta Resolución, por el correspondiente registro electrónico, y dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, según establece su disposición final tercera.

En cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria expuesta, la presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente, relacionados con procedimientos que entren dentro de su ámbito de aplicación, los cuales se especifican en el anexo.

En consecuencia, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en adelante OEPM. También establece los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

2. El acceso al registro electrónico de la OEPM se realizará a través de la sede electrónica de este organismo.

Artículo 2. Unidades competentes.

1. La unidad responsable de la gestión del registro electrónico de la OEPM será la División de Tecnologías de la Información.

2. Cada uno de los Departamentos de la OEPM podrá, en el ámbito de sus competencias, aprobar y modificar la relación de modelos electrónicos normalizados a los que se refiere el artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, relativos a los servicios, procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico de la OEPM.

El Director General de la OEPM será competente para asegurar la armonización y unificación de estos modelos.

La relación de tales modelos electrónicos normalizados figura en el anexo de la presente resolución, y deberá encontrarse accesible y actualizada en la sede electrónica de la OEPM.

Artículo 3. Funciones del registro electrónico.

El registro electrónico de la OEPM realizará las siguientes funciones:

a) La recepción de modelos electrónicos normalizados a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior.

b) La recepción de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones distintos de los mencionados en el apartado anterior dirigidos a la OEPM.

c) La recepción y remisión a sus destinatarios de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano u organismo de la Administración General del Estado.

d) La recepción y remisión de los documentos adjuntos a las solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban en el registro electrónico de la OEPM.

e) La emisión de los recibos acreditativos de la recepción de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos comprendidos en los apartados anteriores.

Cuando se produzca la recepción de una solicitud, escrito o comunicación en el registro electrónico de la OEPM, éste generará automáticamente un recibo acreditativo, en los términos y con el contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. El registro electrónico operará de igual modo cuando reciba un documento electrónico adjunto a una solicitud, escrito o comunicación.

El usuario será advertido de que la no recepción de recibo acreditativo de la presentación de la solicitud, escrito, comunicación o documento adjunto a ellos o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implicará que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

f) La recepción y remisión de documentación complementaria en los términos establecidos en el apartado séptimo de la presente resolución.

g) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.

h) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 4. Días y horas de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.

1. El registro electrónico de la OEPM permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

2. El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficiales de la sede electrónica de la OEPM, que contará con todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y que figurará en lugar visible.

3. El calendario de días inhábiles a efectos del registro electrónico de la OEPM será el que determine la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública por la que se establece el calendario de días inhábiles en la Administración General del Estado a efectos de cómputo de plazo.

El calendario de días inhábiles figurará en la sede electrónica.

4. A efectos del cómputo de plazos, la presentación de una solicitud, escrito o comunicación en día inhábil se considerará realizada a las cero horas del primer día hábil siguiente. No obstante, la fecha y hora de presentación efectiva será tomada en consideración a los efectos de determinar la prioridad de las solicitudes.

Artículo 5. Interrupción del registro.

1. En aquellos casos en que no sea posible acceder al registro electrónico de la OEPM o a algunos de sus servicios, debido a una interrupción planificada por motivos de mantenimiento técnico u operativo, se publicará este hecho con la debida antelación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la OEPM, y con indicación de los servicios afectados y de la duración estimada de la interrupción.

2. Cuando la interrupción se deba a causas excepcionales no planificadas, se informará de ello al ciudadano en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la OEPM.

3. Una vez desaparecida la causa que generó la interrupción planificada o no planificada, el restablecimiento del servicio será publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del OEPM.

Artículo 6. Documentos no admitidos.

1. El registro electrónico de la OEPM rechazará los documentos electrónicos que se le presenten, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos, según disponen los artículos 14 y 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Cuando se produzca el rechazo de un documento electrónico presentado ante el registro electrónico de la OEPM, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 7. Medios de presentación de documentación complementaria.

En aquellos procedimientos en los que sea necesario presentar documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada por medios electrónicos ante el registro electrónico de la OEPM, el interesado podrá optar por realizar esta presentación por medios electrónicos o por medios físicos.

En caso de que el interesado presente dicha documentación por medios electrónicos, el registro electrónico generará el correspondiente recibo acreditativo en los términos y con el contenido previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios público, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y la presente resolución.

Disposición adicional única.

En virtud de la disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y al amparo del artículo 27.1 de dicho real decreto, la presente resolución deja sin efecto la Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, por la que se crea un registro telemático en la Oficina Española de Patentes y Marcas; la Orden ITC/2043/2005, de 28 de junio, por la que se incluye la presentación electrónica de solicitudes de marcas y nombres comerciales en el registro telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas; y la Orden ITC/562/2007, de 9 de marzo, por la que se habilita la presentación por vía telemática de las solicitudes de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Disposición final primera. Modificación de la Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se crea la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El apartado cuarto, punto tercero, de la resolución de 9 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas queda redactado de la siguiente manera:

«3. Cuando por circunstancias extraordinarias de carácter técnico no resulte posible acceder a la edición electrónica del BOPI el día de su publicación, la OEPM publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica un aviso indicando esta circunstancia.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2010.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Alberto Casado Cerviño.

ANEXO
Modelos electrónicos normalizados relativos a servicios, procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico de la OEPM

Marcas y nombres comerciales:

Solicitud de marcas o nombres comerciales individuales o por lotes.

Solicitud de renovación.

Solicitud de inscripción de cesión (transferencia).

Solicitud de inscripción de licencia y sublicencia.

Oposición a solicitudes de registro.

Contestación al suspenso de solicitudes de marcas y nombres comerciales.

Contestación al suspenso de renovación de marcas o nombres comerciales.

Solicitud de certificación (general, por base de datos).

Solicitud de certificación (para datos concretos y determinados).

Solicitud inscripción de cambio de nombre del titular.

Solicitud inscripción de cambio de dirección del titular o del nombre y dirección del representante.

Solicitud de transformación de solicitudes de marca comunitaria en solicitudes de marca nacional.

Solicitud de transformación de registros Internacionales en solicitud de marca nacional.

Otras solicitudes relativas a marcas y nombres comerciales.

Diseño industrial:

Solicitud de diseños industriales.

Solicitud de inscripción de cesiones (transferencias).

Solicitud de inscripción de licencias y sublicencias.

Solicitud de renovación del registro de diseños industriales.

Solicitud de renovación del registro de modelos o dibujos industriales.

Oposición al registro de diseños industriales.

Contestación al suspenso de diseños industriales.

Solicitud inscripción de cambio de nombre del titular.

Solicitud de inscripción de cambio de dirección del titular o del nombre y dirección del representante.

Solicitud certificado de registro.

Otras solicitudes.

Patentes nacionales:

Solicitud de patentes nacionales.

Subsanación de defectos de admisión a trámite.

Contestación a objeciones.

Petición del informe del estado de la técnica.

Solicitud de publicación anticipada de la solicitud.

Petición de reanudación del procedimiento general de concesión.

Observaciones de Terceros o Observaciones del solicitante al informe del estado de la técnica y/o contestación a observaciones de terceros.

Petición de examen previo.

Presentación y contestación de oposiciones.

Contestación a objeciones y/o oposiciones en fase de examen previo y a resolución motivada.

Solicitud de prórroga de algún plazo, rectificación y retirada voluntaria.

Solicitud de conversión de adición en patente independiente.

Solicitud de anotación de transferencia.

Solicitud de certificación y/o copia autorizada (patentes y modelos de utilidad)

Contestación a objeciones.

Solicitud de certificaciones.

Solicitud de inscripción de certificados de explotación.

Solicitud de ofrecimiento de licencias de pleno derecho.

Solicitud de inscripción de licencias y sublicencias.

Solicitud de copia autorizada.

Otros escritos relativos a patentes y modelos de utilidad.

Modelos de utilidad:

Solicitud de modelos de utilidad.

Subsanación de defectos de admisión a trámite.

Contestación a objeciones.

Presentación y contestación de oposiciones.

Contestación a notificación en fase de oposición.

Solicitud de prórroga de plazos.

Solicitud de retirada voluntaria.

Solicitud de rectificación.

Solicitud de anotación de transferencia.

Solicitud de certificaciones.

Solicitud de copia autorizada.

Solicitud de inscripción de certificados de explotación.

Solicitud de ofrecimiento de licencias de pleno derecho.

Solicitud de inscripción de licencias y sublicencias.

Patentes europeas:

Solicitud de patentes europeas.

Solicitud de validación de una solicitud o de una patente europea en España.

Contestación a objeciones.

Solicitud de anotación de transferencia.

Solicitud de certificaciones.

Solicitud de copia autorizada.

Solicitud de inscripción de certificados de explotación.

Solicitud de ofrecimiento de Licencias de pleno derecho.

Solicitud de inscripción de licencias y sublicencias.

PCT:

Solicitud internacional PCT.

Solicitud de entrada en fase nacional de solicitudes de patente.

Solicitud de entrada en fase nacional de solicitudes de modelos de utilidad.

Contestación a objeciones.

Certificados Complementarios de Protección (CCP):

Solicitud de Certificados Complementarios de Protección.

Solicitud de prórroga para medicamentos de uso pediátrico.

Contestación a objeciones.

Solicitud de prórroga de plazos.

Solicitud de rectificación.

Solicitud de retirada voluntaria.

Solicitud de anotación de transferencias.

Solicitud de certificaciones.

Solicitud de copia autorizada.

Solicitud de ofrecimiento de licencias de pleno derecho.

Solicitud de inscripción de licencias y sublicencias.

Topografías de semiconductores:

Solicitud de topografías de productos semiconductores.

Otras solicitudes o escritos relativos a topografías de productos semiconductores.

Servicios de información tecnológica:

Informes tecnológicos de patentes.

Búsquedas retrospectivas.

Subvenciones:

Solicitud de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad.

Pagos:

Envío de ficheros de pago.

Pago electrónico a través de la entidad financiera colaboradora.

Pago telemático a través de la Pasarela AEAT u otras habilitadas por la OEPM.

Recursos:

Presentación de recursos.

Presentación de escritos complementarios, autorizaciones y trámites de audiencia relativos a recursos.

Consulta:

Consulta electrónica de expedientes.

Acceso electrónico a documentos de prioridad.

Otros escritos y solicitudes:

Presentación de Poderes generales de representación.

Aportación de documentación complementaria a trámites en curso.

Presentación de Declaración responsable para la inscripción en el Registro Especial de agentes de la propiedad industrial.

Otros escritos de propósito general.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/06/2010
  • Fecha de publicación: 06/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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