De conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.e) y 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 1 de junio de 2010, el Acuerdo sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que figura en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 29 de junio de 2009.–El Secretario General del Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.
El artículo 27, apartado 2, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia asigna al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) competencias para acordar el baremo por el que se valorará el grado y nivel de dependencia, para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En cumplimiento de dicha disposición este Consejo Territorial del SAAD, en sesión constitutiva del 22 de enero de 2007, adoptó «acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia», incluido el del establecimiento de baremo y tabla de equivalencias, que se publicaron en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE 136, de 7/06/2007).
El Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, (BOE de 21 de abril de 2007), por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, establecido por la citada Ley 39/2007, en su disposición adicional cuarta determinó que, transcurrido el primer año de aplicación del baremo, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, debía realizar una evaluación de los resultados obtenidos y en vista de ello propondría las modificaciones que, en su caso, estimase procedentes.
El análisis de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación concluye la conveniencia de introducir mejoras en el citado baremo para una más adecuada objetivación de la situación de dependencia y clasificación de sus grados y niveles. Todo ello, con independencia del reciente Acuerdo de este Consejo Territorial en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia, aprobado el 25 de enero de 2010 y publicado en virtud de lo dispuesto en Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo (BOE de 12 de marzo).
Teniendo en cuenta todo lo expresado anteriormente, este Consejo Territorial del SAAD estima procedente adoptar los siguientes acuerdos:
Primero. Baremos.
1. Se acuerdan las modificaciones introducidas en el baremo que se incorporan al mismo en los anexos I y II de este Acuerdo, que dará lugar a la aprobación por el Gobierno de un nuevo Real Decreto en sustitución del actual Real Decreo 504/2007, oído este Consejo Territorial.
Estas modificaciones constituyen mejoras dirigidas a:
Facilitar la comprensión de los criterios generales de aplicación ajustando su redacción a los conceptos de la CIF y resaltando la necesidad de establecer la coherencia de la valoración con el informe de salud y del entorno.
Diferenciar el «No desempeño de la tarea», originado por la situación de dependencia respecto del debido a otras causas no puntuables.
Determinar el umbral de dependencia de acuerdo con la frecuencia con que se requiere el apoyo de otra u otras personas.
Ajustar conceptualmente la definición de los tipos de apoyo de otra u otras personas, mejorando con ello la clasificación de la gravedad de las situaciones de dependencia, que se determina de acuerdo con la definición de grados y niveles previstos en el artículo 26 de la Ley.
Simplificar las tareas objeto de valoración que han resultado complejas o han presentado dificultades para la determinación del apoyo por tratarse de funciones fisiológicas. Ello, mediante su modificación o sustitución.
Mejorar la Escala de Valoración Específica de dependencia para personas menores de tres años (EVE) mediante la incorporación de dos nuevos ítems en la tabla de movilidad, para una mayor precisión de este bloque de actividad. Asimismo, revisar la tabla de combinación de necesidades de apoyo en salud, para mejorar su sensibilidad al cruzarlas con las medidas de soporte para funciones vitales.
2. Se aprueban las Instrucciones para la aplicación homogénea del baremo, que incorporan los criterios modificados. anexos III (BVD) y IV (EVE).
3. Se confirman los intervalos de puntuación vigentes, de cada uno de los grados y niveles de dependencia del baremo actual.
Tabla 1. Grados y niveles de dependencia en personas mayores de tres años (BVD).
De 0 a 24 puntos, sin grado reconocible.
De 25 a 39 puntos, grado I nivel 1.
De 40 a 49 puntos, grado I nivel 2.
De 50 a 64 puntos, grado II nivel 1.
De 65 a 74 puntos, grado II nivel 2.
De 75 a 89 puntos, grado III nivel 1.
De 90 a 100 puntos, grado III nivel 2.
Tabla 2. Grados de dependencia en niños menores de tres años (EVE).
Cero puntos de dependencia EVE, sin grado reconocible.
Un punto de dependencia EVE, grado I nivel 2.
Dos puntos de dependencia EVE, grado II nivel 2.
Tres puntos de dependencia EVE, grado III nivel 2.
Segundo. Homologación de reconocimientos previos.
1. Se mantiene el criterio establecido el 22 de enero de 2007 en relación con las personas que tengan reconocida la pensión de gran invalidez:
«Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del BVD, garantizando en todo caso el Grado I Dependencia moderada, nivel 1.»
2. Se mantiene la tabla de equivalencias establecida en el acuerdo del 22 de enero de 2007:
«Quienes tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona según el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia.
El establecimiento del grado se realizará en función de la puntuación específica otorgada en el baremo ATP, de acuerdo con la siguiente tabla:
Puntuación en el baremo para determinar la necesidad de ayuda de tercera persona:
De 15 a 29 puntos: Grado 1 de dependencia, nivel 2.
De 30 a 44 puntos: Grado 2 de dependencia, nivel 2.
De 45 a 72 puntos: Grado 3 de dependencia, nivel 2.»
En relación a estas personas, se establece además que el grado y nivel de dependencia que prevé la tabla anterior, se les reconocerá siempre que resulte más favorable que el que se obtenga de aplicarles el Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia (BVD); lo que se hará en todos los casos, salvo en los supuestos en que el grado y nivel que resulte de la aplicación de dicha tabla sea el máximo reconocible (G III N 2).
Tercero. Derogación del anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Se establece el baremo de reconocimiento de las situaciones de dependencia, objeto de este Acuerdo, como único instrumento técnico para la determinación de la necesidad de ayuda de otra persona y con ello favorecer la seguridad jurídica del principio de igualdad y equidad de trato.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 504/2007, una vez entre en vigor el Real Decreto que apruebe el baremo objeto del presente Acuerdo, quedará definitivamente derogado el anexo II: «Baremo para determinar la necesidad de otra persona (ATP)», del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
No obstante, a las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el baremo objeto del presente Acuerdo, tengan reconocida la necesidad de ayuda de tercera persona según el anexo II del Real Decreto 1971/1999, les será de aplicación lo previsto en el acuerdo segundo.
Cuarto. Exención de nuevo reconocimiento para las personas declaradas dependientes, en cualquiera de sus grados:
a) El nuevo baremo se aplicará a todas las personas que se valoren a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Gobierno, estableciendo el nuevo baremo de valoración de las situaciones de dependencia
b) Las personas que hubieran sido declaradas en alguno de los grados de dependencia, con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento, no precisarán nuevo reconocimiento, manteniendo grado y nivel. Todo ello sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o a instancia de parte, sea procedente realizar por empeoramiento o mejoría acreditada de la situación de dependencia, mediante informes técnicos.
Quinto. Entrada en vigor del nuevo baremo que se configura con las modificaciones que se aprueban.–Dado que los cambios que se acuerdan en el baremo requieren la instrumentación de la formación y la acreditación de las personas valoradoras, la constitución de los equipos multiprofesionales, la implementación de mejoras en los órganos y procedimientos de valoración, incluidos los protocolos de coordinación sociosanitaria, ya fijados por este Consejo Territorial el 25 de enero de 2010, así como la adecuación de los sistemas informáticos de valoración, se acuerda que la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Gobierno, estableciendo el nuevo baremo de valoración de las situaciones de dependencia será de doce meses desde su publicación, para atender debidamente los citados requerimientos con las actuaciones que se detallan en el anexo V.
El baremo de valoración de la situación de dependencia que se apruebe por real decreto será objeto de revisión por este Consejo Territorial, en el último año previsto para la aplicación progresiva de la Ley, en la disposición final primera, mediante la evaluación de los resultados de su aplicación, aprobando las modificaciones que, en su caso, se estimen procedentes.
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