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Documento BOE-A-2010-10984

Resolución de 29 de junio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2010, páginas 60877 a 61007 (131 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-10984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.e) y 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 1 de junio de 2010, el Acuerdo sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que figura en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2009.–El Secretario General del Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO
Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril

El artículo 27, apartado 2, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia asigna al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) competencias para acordar el baremo por el que se valorará el grado y nivel de dependencia, para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En cumplimiento de dicha disposición este Consejo Territorial del SAAD, en sesión constitutiva del 22 de enero de 2007, adoptó «acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia», incluido el del establecimiento de baremo y tabla de equivalencias, que se publicaron en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE 136, de 7/06/2007).

El Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, (BOE de 21 de abril de 2007), por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, establecido por la citada Ley 39/2007, en su disposición adicional cuarta determinó que, transcurrido el primer año de aplicación del baremo, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, debía realizar una evaluación de los resultados obtenidos y en vista de ello propondría las modificaciones que, en su caso, estimase procedentes.

El análisis de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación concluye la conveniencia de introducir mejoras en el citado baremo para una más adecuada objetivación de la situación de dependencia y clasificación de sus grados y niveles. Todo ello, con independencia del reciente Acuerdo de este Consejo Territorial en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia, aprobado el 25 de enero de 2010 y publicado en virtud de lo dispuesto en Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo (BOE de 12 de marzo).

Teniendo en cuenta todo lo expresado anteriormente, este Consejo Territorial del SAAD estima procedente adoptar los siguientes acuerdos:

Primero. Baremos.

1. Se acuerdan las modificaciones introducidas en el baremo que se incorporan al mismo en los anexos I y II de este Acuerdo, que dará lugar a la aprobación por el Gobierno de un nuevo Real Decreto en sustitución del actual Real Decreo 504/2007, oído este Consejo Territorial.

Estas modificaciones constituyen mejoras dirigidas a:

Facilitar la comprensión de los criterios generales de aplicación ajustando su redacción a los conceptos de la CIF y resaltando la necesidad de establecer la coherencia de la valoración con el informe de salud y del entorno.

Diferenciar el «No desempeño de la tarea», originado por la situación de dependencia respecto del debido a otras causas no puntuables.

Determinar el umbral de dependencia de acuerdo con la frecuencia con que se requiere el apoyo de otra u otras personas.

Ajustar conceptualmente la definición de los tipos de apoyo de otra u otras personas, mejorando con ello la clasificación de la gravedad de las situaciones de dependencia, que se determina de acuerdo con la definición de grados y niveles previstos en el artículo 26 de la Ley.

Simplificar las tareas objeto de valoración que han resultado complejas o han presentado dificultades para la determinación del apoyo por tratarse de funciones fisiológicas. Ello, mediante su modificación o sustitución.

Mejorar la Escala de Valoración Específica de dependencia para personas menores de tres años (EVE) mediante la incorporación de dos nuevos ítems en la tabla de movilidad, para una mayor precisión de este bloque de actividad. Asimismo, revisar la tabla de combinación de necesidades de apoyo en salud, para mejorar su sensibilidad al cruzarlas con las medidas de soporte para funciones vitales.

2. Se aprueban las Instrucciones para la aplicación homogénea del baremo, que incorporan los criterios modificados. anexos III (BVD) y IV (EVE).

3. Se confirman los intervalos de puntuación vigentes, de cada uno de los grados y niveles de dependencia del baremo actual.

Tabla 1. Grados y niveles de dependencia en personas mayores de tres años (BVD).

De 0 a 24 puntos, sin grado reconocible.

De 25 a 39 puntos, grado I nivel 1.

De 40 a 49 puntos, grado I nivel 2.

De 50 a 64 puntos, grado II nivel 1.

De 65 a 74 puntos, grado II nivel 2.

De 75 a 89 puntos, grado III nivel 1.

De 90 a 100 puntos, grado III nivel 2.

Tabla 2. Grados de dependencia en niños menores de tres años (EVE).

Cero puntos de dependencia EVE, sin grado reconocible.

Un punto de dependencia EVE, grado I nivel 2.

Dos puntos de dependencia EVE, grado II nivel 2.

Tres puntos de dependencia EVE, grado III nivel 2.

Segundo. Homologación de reconocimientos previos.

1. Se mantiene el criterio establecido el 22 de enero de 2007 en relación con las personas que tengan reconocida la pensión de gran invalidez:

«Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del BVD, garantizando en todo caso el Grado I Dependencia moderada, nivel 1.»

2. Se mantiene la tabla de equivalencias establecida en el acuerdo del 22 de enero de 2007:

«Quienes tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona según el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia.

El establecimiento del grado se realizará en función de la puntuación específica otorgada en el baremo ATP, de acuerdo con la siguiente tabla:

Puntuación en el baremo para determinar la necesidad de ayuda de tercera persona:

De 15 a 29 puntos: Grado 1 de dependencia, nivel 2.

De 30 a 44 puntos: Grado 2 de dependencia, nivel 2.

De 45 a 72 puntos: Grado 3 de dependencia, nivel 2.»

En relación a estas personas, se establece además que el grado y nivel de dependencia que prevé la tabla anterior, se les reconocerá siempre que resulte más favorable que el que se obtenga de aplicarles el Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia (BVD); lo que se hará en todos los casos, salvo en los supuestos en que el grado y nivel que resulte de la aplicación de dicha tabla sea el máximo reconocible (G III N 2).

Tercero. Derogación del anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Se establece el baremo de reconocimiento de las situaciones de dependencia, objeto de este Acuerdo, como único instrumento técnico para la determinación de la necesidad de ayuda de otra persona y con ello favorecer la seguridad jurídica del principio de igualdad y equidad de trato.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 504/2007, una vez entre en vigor el Real Decreto que apruebe el baremo objeto del presente Acuerdo, quedará definitivamente derogado el anexo II: «Baremo para determinar la necesidad de otra persona (ATP)», del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

No obstante, a las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el baremo objeto del presente Acuerdo, tengan reconocida la necesidad de ayuda de tercera persona según el anexo II del Real Decreto 1971/1999, les será de aplicación lo previsto en el acuerdo segundo.

Cuarto. Exención de nuevo reconocimiento para las personas declaradas dependientes, en cualquiera de sus grados:

a) El nuevo baremo se aplicará a todas las personas que se valoren a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Gobierno, estableciendo el nuevo baremo de valoración de las situaciones de dependencia

b) Las personas que hubieran sido declaradas en alguno de los grados de dependencia, con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento, no precisarán nuevo reconocimiento, manteniendo grado y nivel. Todo ello sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o a instancia de parte, sea procedente realizar por empeoramiento o mejoría acreditada de la situación de dependencia, mediante informes técnicos.

Quinto. Entrada en vigor del nuevo baremo que se configura con las modificaciones que se aprueban.–Dado que los cambios que se acuerdan en el baremo requieren la instrumentación de la formación y la acreditación de las personas valoradoras, la constitución de los equipos multiprofesionales, la implementación de mejoras en los órganos y procedimientos de valoración, incluidos los protocolos de coordinación sociosanitaria, ya fijados por este Consejo Territorial el 25 de enero de 2010, así como la adecuación de los sistemas informáticos de valoración, se acuerda que la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Gobierno, estableciendo el nuevo baremo de valoración de las situaciones de dependencia será de doce meses desde su publicación, para atender debidamente los citados requerimientos con las actuaciones que se detallan en el anexo V.

El baremo de valoración de la situación de dependencia que se apruebe por real decreto será objeto de revisión por este Consejo Territorial, en el último año previsto para la aplicación progresiva de la Ley, en la disposición final primera, mediante la evaluación de los resultados de su aplicación, aprobando las modificaciones que, en su caso, se estimen procedentes.

ANEXO I
Baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD)

12404.png

12438.png

12470.png

12502.png

12534.png

12566.png

12598.png

ANEXO A
Tabla de pesos de la escala general

12630.png

12662.png

ANEXO B
Tabla de pesos de la escala específica

12694.png

12726.png

12758.png

ANEXO C
Tabla de coeficientes del tipo de apoyo de otra u otras personas

12790.png

ANEXO D
Formulario de recogida de información

12822.png

12854.png

12886.png

12918.png

12950.png

12982.png

13014.png

13047.png

13080.png

13112.png

13144.png

13176.png

ANEXO II
Escala de valoración específica de dependencia para personas menores de tres años (EVE)

13208.png

13240.png

13272.png

13304.png

13336.png

13369.png

13403.png

13435.png

13467.png

13499.png

13531.png

13563.png

13595.png

ANEXO A
Tabla específica de variables de desarrollo

13627.png

13660.png

13693.png

ANEXO B
Tabla específica de necesidades de apoyo en salud

13727.png

13759.png

13791.png

13823.png

ANEXO III
Instrucciones para aplicación del baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD)

13855.png

13887.png

13919.png

13951.png

13983.png

14016.png

14049.png

14081.png

14113.png

14145.png

14177.png

14209.png

14241.png

14273.png

14306.png

14339.png

14374.png

14406.png

14438.png

14470.png

14502.png

14534.png

14566.png

14598.png

14630.png

14663.png

14696.png

ANEXO IV
Instrucciones para la aplicación de la escala de valoración específica de la situación de dependencia en edades de cero a tres años (EVE)

14728.png

14760.png

14792.png

14824.png

14856.png

14888.png

14920.png

14953.png

14986.png

15020.png

15052.png

15084.png

15116.png

15148.png

15180.png

15212.png

15244.png

15316.png

15388.png

15461.png

15532.png

15603.png

15674.png

15745.png

15816.png

15888.png

15960.png

16033.png

16105.png

16180.png

16251.png

16322.png

16393.png

16464.png

16535.png

16613.png

16685.png

16756.png

16828.png

16934.png

17006.png

17153.png

17224.png

17295.png

17366.png

17505.png

17577.png

17649.png

17724.png

ANEXO I
Escala de valoración específica EVE

17797.png

17868.png

17939.png

18010.png

ANEXO V
Actuaciones para la mejora en la implantación de la nueva versión del baremo

18081.png

18152.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2010
  • Fecha de publicación: 12/07/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3174).
  • Fecha de derogación: 18/02/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 185, de 31 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-12274).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 183 de 29 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-12175).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8350).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.2.e) y 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
  • CITA:
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Comités consultivos
  • Discapacidad
  • Invalidez
  • Menores

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