Visto el texto del acta de 9 de junio de 2010, en la que acuerda la revisión salarial del año 2009 del Convenio colectivo de Centros de Jardinería (código de Convenio número 9916115), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 2007, acta que fue suscrita por la Comisión Mixta de dicho convenio, en la que están integradas la Asociación empresarial AECJ y las Organizaciones sindicales FECHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO, firmantes del convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE REUNIÓN
En Madrid, a 9 de junio de 2010, conforme a la fecha acordada entre La Asociación Española de Centros de Jardinería en representación de las empresas del sector y las Federaciones más representativas UGT y FECOHT-CCOO se reúnen las personas que se relaciona a continuación:
Hora de Inicio 10:30 horas.
Asistentes: |
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Por la Representación Social: |
En representación de: |
Doña Francisca Martínez Granero. |
FECHTJ-UGT |
Don Santos Nogales Aguilar. |
FECHTJ-UGT |
Doña Ángeles Rodríguez Bonillo. |
FECOHT-CCOO |
Doña Eva María López López. |
FECOHT-CCOO |
Por la Representación Empresarial: |
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Don Ignacio Bilbao. |
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Don Ricardo Lahoz. |
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Don Francisco Navarro Marín. |
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Don Miguel Siñol Poch. |
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Doña Esther Vicente Rodríguez. |
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Asuntos tratados:
Revisión Salarial del año 2009:
Las partes antes mencionadas miembros de la Comisión Mixta a resultas de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, proceden a actualizar las tablas salariales del año 2009 conforme a la misma y al artículo 16.5 del Convenio Colectivo de Centros de Jardinería.
Se adjuntan las tablas.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE CENTROS DE JARDINERÍA
Tablas salariales 2009
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Salario grupo |
Paga extra |
Bruto anual |
Tabla 2009 |
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Mandos |
1.434,68 |
1.434,68 |
20.085,55 |
Técnicos |
1.115,22 |
1.115,22 |
15.613,05 |
Profesionales |
1.007,18 |
1.007,18 |
14.100,54 |
Desplazamientos 63,81 |
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