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Documento BOE-A-2010-11042

Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2010, páginas 61314 a 61319 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-11042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/05/pre1867

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley39/1995, de 15 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de organización del CIS, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y ayudas, así como la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

El desarrollo de estas funciones de estudio e investigación requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente, el CIS aprobó la Orden PRE/3465/2009, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el organismo («BOE» de 23 de diciembre). Resulta oportuno modificar la citada Orden en 2 aspectos. En primer lugar se quiere ampliar el ámbito subjetivo de la misma permitiendo que cualquier persona con residencia legal en España, aunque no sea ciudadano de un Estado miembro de la UE, pueda concurrir a las becas. En segundo lugar se procede a ampliar las formas de presentación de solicitudes permitiendo la vía del Registro Electrónico conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países con residencia legal en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título graduado o licenciado, obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los títulos extranjeros o los expedidos en centros españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español. El órgano convocante determinará a posteriori la idoneidad de los candidatos en términos de adquisición de competencias a la vista de los títulos presentados en función del objeto determinado en el artículo 1 de estas bases.

2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.

3. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca.

Artículo 3. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.

2. En la convocatoria debe figurar:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que está publicada.

b) El número de becas convocadas.

c) La finalidad, objeto y la duración de la beca.

d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

f) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) El modelo de solicitud de la convocatoria.

h) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.

i) Los criterios de valoración de las solicitudes.

j) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

k) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o en su defecto la cuantía estimada de cada una.

l) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.

m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

n) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden.

o) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se formalizarán en un modelo anejo a cada convocatoria y se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia, utilizado para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de becas al Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación a la Comisión de Valoración. Ésta, comunicará su valoración al responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que será la competente para su resolución.

Artículo 6. Justificación de las becas.

Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

El responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

Una Comisión de Valoración, adscrita al órgano instructor, analizará los méritos de los solicitantes y comunicará al responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación su evaluación para que éste proponga a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas la adjudicación provisional de las becas. La Comisión, designada por la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, estará integrada por un presidente –que corresponde al titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas o persona en quien delegue– y cuatro vocales. De esos cuatro vocales, dos serán elegidos entre funcionarios de los grupos A1 y A2 del Centro de Investigaciones Sociológicas; y los otros dos entre profesores de universidad en materia de ciencias sociales y/o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación social. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación.

a) El expediente académico, que se valorará hasta un máximo de 60 puntos.

b) Experiencia en investigación y formación complementaria, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Publicaciones, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Herramientas informáticas e idiomas, hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución será dictada y notificada en el plazo determinado en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses.

2. La resolución definitiva dictada por la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma, se notificará a los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en la forma establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Cuantía y compatibilidad de las becas.

1. La cuantía de cada beca, que será idéntica, no podrá superar el importe de veinte mil euros (20.000 euros) anuales. Su abono se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462M.481, del Centro de Investigaciones Sociológicas.

2. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. El disfrute de la beca será de carácter anual e incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la percepción de prestaciones de desempleo.

4. Los beneficiarios tendrán derecho a un seguro de enfermedad y accidentes corporales contratado por el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Aceptar, desde la solicitud de la beca a la posible concesión de la misma, lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

b) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida la beca en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria.

c) Acreditar ante la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los beneficiarios de la beca deberán cumplir los objetivos de la misma con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.

d) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, un informe sobre la labor realizada, incluyendo la conformidad o visto bueno del responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

e) Comunicar al Centro de Investigaciones Sociológicas la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas.

f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 2.3 de la presente Orden.

La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y el Centro de Investigaciones Sociológicas y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Artículo 13. Reintegro de las becas.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Centro de Investigaciones Sociológicas valorará el grado de desarrollo de la formación, así como el período de ejecución de la misma, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 14. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada –con una antelación mínima de 20 días a la fecha de efectos– dirigida a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, quien resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Artículo 15. Régimen Jurídico.

Las becas que conceda el Centro de Investigaciones Sociológicas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente Orden y, con carácter supletorio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.

Las becas de formación convocadas antes de la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/3465/2009, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el organismo («BOE», de 23 de diciembre).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2010
  • Fecha de publicación: 12/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2010
  • Fecha de derogación: 26/01/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRA/33/2017, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2017-797).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Investigación científica

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