La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI de su título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de danza. Estas enseñanzas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.
El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el año académico 2007-2008 fueron implantados los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de danza, quedando extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento, y en el año académico 2008-2009, se han implantado los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de danza, quedando extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.
Entre los objetivos del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, se pretende avanzar hacia una estructura de las enseñanzas profesionales de danza más abierta y flexible, al mismo tiempo que se abordan medidas que permiten la máxima adecuación de los estudios a los intereses del alumnado, se considera la compatibilidad real entre estas enseñanzas y las de educación secundaria y se faculta a las Administraciones educativas para la adopción de diferentes medidas de ordenación académica a este respecto.
La experiencia ha demostrado, sin embargo, que la flexibilización en las condiciones de promoción de curso del alumnado de las enseñanzas profesionales de danza debe restringirse, en aras de ofrecer una formación artística de calidad al alumnado que las cursa. En el currículo que conforma cada especialidad existen asignaturas consideradas específicas cuyo dominio debe quedar afianzado curso a curso para poder continuar con el proceso evolutivo de enseñanza-aprendizaje. Es aconsejable, en consecuencia, impedir la promoción de curso en todos los casos en que dichas asignaturas no sean superadas por el alumnado.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2010.
DISPONGO:
Los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quedan redactados del siguiente modo:
«1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.
La no superación de cualquiera de las asignaturas que se detallan a continuación impedirá en todos los casos la promoción al curso siguiente:
Especialidad |
Asignaturas |
---|---|
Baile flamenco. |
Danza española. |
Baile flamenco. |
|
Danza clásica. |
Danza clásica. |
Danza contemporánea. |
Técnicas de danza contemporánea. |
Danza española. |
Escuela bolera. |
Danza estilizada. |
|
Flamenco.» |
El presente real decreto entrará en vigor en el curso académico siguiente al del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid