Mediante el Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, posteriormente derogado por el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior, se creó, en el ámbito de la Subsecretaría, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (con la consiguiente supresión de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo dependiente de la Secretaría General Técnica), que asumió el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, dependiendo de ella, orgánicamente, la nueva Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana.
Igualmente, el Real Decreto 4095/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha suprimido en el Ministerio del Interior, la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales, creando la Oficina de Comunicación, que asume sus competencias.
Por ello, se modifica la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, en lo que respecta a la regulación de la Comisión de Información Administrativa y Coordinación de la Publicidad, procediéndose a incorporar entre sus miembros a los titulares de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo y de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, además de adaptar su composición a la nueva estructura orgánica del Ministerio del Interior, al haberse visto afectada por la modificación estructural aprobada por los aludidos Reales Decretos.
En su virtud, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
El apartado séptimo de la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, queda redactado en los siguientes términos:
«Séptimo. Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad.
1. Corresponde a la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad desarrollar las siguientes funciones:
a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus órganos directivos y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de la información de que dispone cada una de ellas, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.
c) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.
d) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.
e) Supervisar el diseño de estrategias de comunicación, establecer los objetivos y criterios generales de difusión publicitaria, sobre temas relacionados con el Departamento y colaborar en los procesos de programación de las campañas publicitarias de los órganos superiores y directivos del Departamento.
f) Seguimiento de la realización y difusión de cada acción publicitaria.
g) Impulsar la fijación y actualización de contenido de la página web del Ministerio.
h) Fomentar la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar la calidad de la información que se ofrece a los ciudadanos, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos colegiados del Departamento.
2. La Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
3. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Subsecretaría del Interior o, por delegación de éste, el de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana.
Vicepresidente segundo: El titular de la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior.
Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General, por cada uno de los órganos superiores, directivos y los Organismos Autónomos del Departamento.
El Presidente podrá interesar que acudan a las sesiones de la misma, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.
Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, designado por el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
4. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno, y estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana.
Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del titular de la Presidencia.
Secretario: El Secretario del Pleno de la Comisión.
Además, cuando la Comisión Permanente vaya a tratar sobre iniciativas publicitarias concretas, participará en las sesiones el Vocal representante del órgano superior o directivo que corresponda.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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