En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 7 de junio de 2010, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 2, de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de julio de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
«Artículo 2.
1. La modalidad deportiva que compete a la FEDO es la Orientación en cualquiera de las especialidades fijadas por la Federación Internacional de Orientación, los Raids de Aventura y actividades en las cuales la orientación sea la base de la competición.
2. La FEDO está afiliada y es miembro de pleno derecho de la Federación Internacional de Orientación, cuyos estatutos y reglamentos acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso el ordenamiento jurídico español.
3. La FEDO tiene su sede en la Comunidad Valenciana, y su domicilio en calle Alemania, n.º 30, entresuelo derecha, 03003 Alicante; pudiendo ser cambiado por acuerdo de la Asamblea General.
4. La FEDO no admitirá, en el cumplimiento de sus fines, ningún tipo de discriminación por su parte o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
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