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Documento BOE-A-2010-12006

Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2010, páginas 65534 a 65540 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-12006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/19/edu2026

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su artículo 100 a la formación inicial del profesorado y establece que su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Asimismo establece que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha Ley, será necesario tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que en el supuesto de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional. Asimismo determina que la introducción de prácticas externas enriquecerá la formación de los estudiantes, proporcionándoles, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.

La Orden ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas, destaca que el practicum de dichos títulos ha de tener carácter presencial y que las instituciones educativas participantes en su realización habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes.

En consecuencia, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de seleccionar, en su ámbito de gestión, los centros y Profesores tutores de prácticas para que los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de la Universidad de Granada y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en las ciudades de Ceuta y Melilla, puedan realizar el practicum en centros docentes de ambas ciudades en condiciones de calidad óptima. Las prácticas del alumnado del practicum serán tuteladas por un Profesor de la universidad y por un Profesor tutor del centro de prácticas, teniendo en cuenta que la coordinación entre ambos es imprescindible para la formación profesional del estudiante.

Sin perjuicio de la autonomía de las Universidades para la elaboración de los planes de estudio correspondientes al título oficial de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, junto con la participación de los centros de Educación Secundaria en el diseño y desarrollo del practicum, conviene establecer el procedimiento y la convocatoria para la selección de los centros que vayan a ser acreditados como centros de prácticas.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar del Estado y con la aprobación de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento y la convocatoria para la selección de los centros que van a ser acreditados como centros de prácticas.

Artículo 2. Destinatarios.

Son destinatarios de esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla en los que se imparta alguna de las siguientes enseñanzas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o enseñanzas de idiomas.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria deberán remitir a la correspondiente Dirección Provincial de Educación la solicitud de acreditación como centro de prácticas (anexo I), adjuntando la documentación a la que hace referencia el artículo 4.1 de la presente orden, así como las solicitudes de acreditación como Profesor tutor (anexo II) de los posibles interesados.

2. Las solicitudes serán presentadas en el Registro de la Dirección Provincial de Educación respectiva. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse mediante la utilización de medios informáticos, cumplimentando los formularios que serán accesibles por vía telemática a través de la página web de la correspondiente Dirección Provincial de Educación, según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el uno y el treinta y uno de octubre de cada curso escolar.

4. En la atención a las solicitudes se priorizarán aquellos centros que cumplan los requisitos de accesibilidad universal, tanto en lo que respecta a los aspectos físicos y a la información y la comunicación, como en lo referido a los procesos de enseñanza aprendizaje.

Artículo 4. Centros de prácticas.

1. Los centros docentes que deseen obtener la acreditación como centros de prácticas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acuerdo favorable del Claustro de Profesores para participar en el programa de prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

b) Acuerdo favorable del Consejo Escolar para colaborar con el practicum.

c) Acuerdo favorable de participación de, al menos, tres departamentos.

2. Los centros docentes serán acreditados como centros de prácticas de las especialidades que la Administración educativa determine de entre aquéllas que hayan sido solicitadas por el centro de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 5. Profesores tutores y coordinadores de prácticas.

1. Los requisitos que deben cumplir los Profesores tutores de prácticas son los siguientes:

a) Contar con una experiencia docente mínima de cinco años.

b) Tener destino definitivo en el centro.

c) Acreditar experiencia en actividades de innovación, de investigación educativa o de formación permanente del profesorado.

2. En cada uno de los centros, el Director designará anualmente entre los Profesores tutores de prácticas, oídos en su caso los Departamentos correspondientes, a un Profesor que realizará las funciones de coordinador. En el caso de los centros públicos deberá tenerse en cuenta el apartado 5 del presente artículo.

3. Serán funciones del coordinador:

a) Establecer la debida comunicación entre los Profesores tutores del centro de prácticas y la universidad correspondiente.

b) Coordinar las actuaciones de los Profesores tutores del centro de prácticas.

c) Facilitar a los estudiantes en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de su proyecto educativo, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que participe el centro.

d) Favorecer el conocimiento del alumnado en prácticas de la participación en la vida del centro de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de las relaciones con el entorno.

e) Prever y coordinar las medidas y recursos de apoyo que sean necesarios en cada caso, para asegurar la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades a los estudiantes en prácticas con discapacidad.

4. Serán funciones del Profesor tutor de prácticas:

a) Acoger a los estudiantes en prácticas y promover su integración en el centro.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los estudiantes del practicum planificando las actividades y/o actuaciones que se vayan a realizar.

c) Asesorar al alumnado en el desarrollo de las prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas, especialmente en las referidas al tratamiento de la diversidad.

d) Evaluar el desarrollo de las prácticas conforme a los criterios y pautas del plan de prácticas de la facultad universitaria correspondiente y de acuerdo con la planificación específica elaborada por el centro.

5. En los centros públicos, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que lo soliciten tendrán preferencia para ser nombrados como coordinadores y Profesores tutores de prácticas.

6. Los Profesores tutores de prácticas podrán tutelar hasta un máximo de dos estudiantes a lo largo del curso escolar.

Artículo 6. Comisión de selección, seguimiento y evaluación.

1. En cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla se creará una comisión dependiente de la Dirección Provincial de Educación que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de la Inspección de Educación.

Vocales:

a) El Jefe de la Unidad de Programas Educativos.

b) El Director del Centro de Profesores y Recursos.

c) Un representante del profesorado, designado por el Director Provincial de Educación que actuará como secretario de la comisión.

d) Cuatro representantes designados por las universidades.

2. La comisión se reunirá cuantas veces se estime conveniente y al menos, preceptivamente, antes de comenzar y una vez finalizado el practicum.

3. La comisión tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Seleccionar los centros docentes que mejor garanticen el desarrollo del Practicum. La comisión remitirá al Director Provincial de Educación y en su caso, a las Universidades correspondientes la relación de centros docentes propuestos como centros de prácticas y el listado nominal de los Profesores tutores y el coordinador de cada centro con indicación del cuerpo docente y especialidad, atendiendo a los criterios anteriormente establecidos.

b) Establecer los periodos de estancia de los estudiantes del practicum en los centros de prácticas, a propuesta de la facultad universitaria correspondiente y de acuerdo con la programación general anual del centro.

c) Hacer el seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

d) Evaluar el desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

e) Orientar en la elaboración los informes de evaluación de los alumnos que establezca la Universidad.

f) Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas.

4. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la presente norma, el régimen jurídico de la comisión de selección, seguimiento y evaluación se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección, seguimiento y evaluación dispondrá de veinte días naturales para seleccionar los centros docentes propuestos como centros de prácticas. Dicha propuesta deberá ser elevada al Director Provincial de Educación.

2. Una vez recibida la propuesta de centros de prácticas a la que hace referencia el apartado 3.a) anterior, el Director provincial de Educación nombrará a los centros y Profesores seleccionados acreditándolos como centros y Profesores tutores de prácticas, respectivamente en el plazo de diez días naturales. Dicha acreditación se entenderá renovada con carácter anual, excepto cuando cambien los requisitos establecidos en el artículo 4 o el centro de prácticas sea objeto de una evaluación negativa en el desarrollo de las mismas por parte de la comisión de selección, seguimiento y evaluación. Esta consideración será también aplicable a los Profesores tutores de prácticas.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido para la acreditación como centros de prácticas sin que haya recaído resolución expresa, los centros solicitantes podrán entender desestimada su solicitud lo que pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 8. Desarrollo del practicum.

1. La estancia de los estudiantes del practicum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar conforme al calendario que fije la comisión de selección.

2. Durante el periodo de prácticas los estudiantes estarán sometidos al calendario, horario y normas del centro educativo en el que realicen las prácticas.

3. Los estudiantes en prácticas no podrán, en ningún caso, firmar ni asumir responsabilidades sobre informes, actas de evaluación ni otras actuaciones que requieran cualificación profesional.

4. Los alumnos en prácticas respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que realicen durante su periodo de prácticas y una vez finalizado éste.

5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y el Ministerio de Educación o el centro en el que se realicen las prácticas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo.

6. La universidad correspondiente realizará la adscripción de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas a los centros de prácticas. El Director del centro docente, oído el profesorado implicado, distribuirá los estudiantes asignados entre los Profesores tutores de la misma especialidad.

7. Con el fin de alcanzar los objetivos del practicum, el alumnado en prácticas realizará las actividades que la respectiva universidad determine, relacionadas con prácticas de observación y estudio del funcionamiento de un centro educativo; en su caso, prácticas en el aula, o aquéllas que se consideren necesarias en función de las diferentes especialidades. Dichas actividades se desarrollarán de acuerdo con la planificación que elabore el centro.

Artículo 9. Reconocimiento a los centros de prácticas, a los Profesores tutores y coordinadores de prácticas.

1. Los centros de prácticas tendrán prioridad para el desarrollo de actividades de formación y de proyectos de innovación e investigación educativa al amparo de convocatorias del Ministerio de Educación, especialmente cuando éstas se refieran a proyectos en colaboración con la Universidad.

2. Los Profesores tutores y coordinadores de prácticas recibirán su correspondiente nombramiento y obtendrán una certificación expedida por la universidad. Se reconocerá la condición de Profesor tutor y de coordinador de prácticas como mérito profesional, considerándose actividad equiparada a la formación y este reconocimiento será inscrito en el Registro correspondiente. Además, los Profesores tutores y coordinadores podrán obtener otras compensaciones en el marco de lo dispuesto en los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las Universidades respectivas,entre ellas, la valoración de estos méritos para el acceso a la docencia universitaria.

3. En el horario personal de los Profesores tutores y coordinadores de prácticas se computarán dos períodos semanales en horario complementario.

Disposición adicional primera. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para la acreditación y el reconocimiento de Profesores tutores, coordinadores y centros de prácticas, y deberá ser contemplado en los posibles Convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las Universidades correspondientes firmen para la realización de prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza al titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional para adoptar cuantos actos administrativos sean precisos para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I
Solicitud de acreditación como Centro de Prácticas

1

ANEXO II
Solicitud de acreditación como Profesor Tutor

1

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/2010
  • Fecha de publicación: 27/07/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Ceuta
  • Comités consultivos
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza de Idiomas
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Homologación
  • Melilla
  • Profesorado

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