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Documento BOE-A-2010-12008

Real Decreto 941/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2010, páginas 65544 a 65548 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-12008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/07/23/941

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo dispone que corresponde a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo sostenible en los países en desarrollo. Por su parte, el artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece la estructura administrativa básica de la Agencia. Y el Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo, modificó dicho artículo 17, y desarrolló la estructura administrativa básica de la Agencia.

Como consecuencia de la aplicación del Plan de racionalización de la Administración General del Estado, es necesario abordar una reestructuración de la AECID que cumpla con el doble objetivo de reducir la estructura organizativa de la misma y reorganizar los recursos disponibles dotando a la Agencia de una estructura más ágil y flexible para el fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta conjunta de la Ministra de Presidencia y de la Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo c) del apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:

«c) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y del Departamento de Cooperación Multilateral.»

Dos. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la forma siguiente:

«b) Vocales.

Director/a de la Agencia, quien presidirá las reuniones en ausencia del Presidente/a.

El Director/a General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Otros dos Directores Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, designados libremente por el Ministro.

Dos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, designados libremente por el Ministro, con rango de Subdirector General o equivalente.

En representación de otros Ministerios (con nivel mínimo de Director/a General), el Consejo Rector integrará a cuatro personas:

El Director General de Financiación Internacional de la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director General de Comercio e Inversiones de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda que designará su titular.

Un representante del Ministerio de la Presidencia que designará su titular.

En representación de los trabajadores, dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas de la Administración General del Estado.»

Tres. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la forma siguiente:

«2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:

La Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe;

La Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental;

La Dirección de cooperación sectorial y multilateral;

La Dirección de relaciones culturales y científicas;

La Secretaria general.

Sus funciones, referidas en sus respectivos ámbitos territoriales, sectoriales o funcionales, a las que establece el Capítulo II del presente Estatuto para la Agencia, son las siguientes:

a) Corresponde a la Dirección de cooperación con América Latina y el Caribe fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

El director de la misma dirigirá y coordinará dos departamentos: el de cooperación con Centroamérica, México y el Caribe y el de cooperación con los países andinos y el Cono Sur.

b) Corresponde a la Dirección de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de África, Asia y Europa Oriental, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

El director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación con África subsahariana, el de cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe y el de cooperación con Asia y Europa Oriental.

c) Corresponde a la Dirección de cooperación sectorial y multilateral fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y multilateral y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de Naciones Unidas, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la AECID en las relaciones que sobre la materia se establezcan con los distintos departamentos ministeriales.

Esta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.

En el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El director/a de de cooperación sectorial y multilateral dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

d) Corresponde a la Dirección de relaciones culturales y científicas fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica al desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

El director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación y promoción cultural, el de cooperación universitaria y científica y el de coordinación de relaciones culturales y científicas.

e) Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluido la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.

El Secretario general dirigirá y coordinará tres departamentos: el de recursos humanos, conciliación y servicios generales; el de gestión económica, financiera y presupuestaria y el de sistemas y tecnologías de la información.»

Cuatro. El apartado 8 del artículo 17 queda redactado de la forma siguiente:

«8. El Director de la Agencia podrá delegar en los directores/as de cooperación geográfica, sectorial y multilateral, relaciones culturales y científicas, secretario/a general y en el jefe de la Oficina de acción humanitaria, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En ese caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará por los mencionados directores/as y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre del director de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.»

Cinco. El párrafo a del apartado 1 del artículo 38 queda redactado de la forma siguiente:

«1. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia:

a) En España, el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de cooperación sectorial y multilateral y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y posconflicto; el secretario/a general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos; el responsable del departamento de cooperación multilateral y el director/a del gabinete técnico del Director de la Agencia.

Los puestos directivos correspondientes a los directores geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas, y secretario/a general serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director de cooperación sectorial y multilateral y al jefe de la Oficina de Acción Humanitaria serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la secretaría general en su totalidad; los departamentos de cooperación universitaria y científica y coordinación de relaciones culturales y científicas; el departamento de cooperación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y el departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de director del gabinete del Director de la Agencia.

Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y posconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.»

Seis. El apartado 2 del artículo 38 queda redactado de la forma siguiente:

«2. Formarán parte del Equipo Directivo de la Agencia: el Director/a; el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; el director/a de cooperación sectorial y multilateral; el director/a de relaciones culturales y científicas; el secretario/a general de la agencia, y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos directivos.

Queda suprimida la Dirección de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos directivos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional tercera. Disposiciones.

Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos de la Agencia y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2010
  • Fecha de publicación: 27/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11, 12, 17, 38 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-20275).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Agencias estatales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Organización de la Administración del Estado

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