Con motivo de la adopción de la resolución n.º 10/2010, de 15 de julio, de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueba la instrucción interna de contratación de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el procedimiento de contratación recogido en la anteriormente citada instrucción, es preciso llevar a cabo, por parte de la Dirección General, la delegación de competencias en materia de contratación a favor de diversos órganos directivos de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Por todo ello, teniendo en cuenta el artículo 8.2 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, que dispone las funciones atribuidas al Director General de la Entidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General, acuerda:
Primero.–Delegar las facultades para contratar en los siguientes Directores de la Entidad, que tendrán la consideración de órgano de contratación:
1. Los contratos iguales o inferiores a dieciocho mil euros (18.000 euros), en los Directores de cada unidad respectiva respecto de materias de su competencia.
2. Los contratos superiores a dieciocho mil euros (18.000 euros) e inferiores a cien mil euros (100.000 euros) conjuntamente al Director Adjunto de Coordinación y al Director respectivo en relación con las materias de su competencia.
3. Las facultades en relación con los contratos de los Puntos de Venta en el Director Adjunto Comercial, salvo lo referido a la adjudicación, formalización, modificación o resolución de los contratos y su cesión que serán competencia exclusiva del Director General.
4. Los contratos laborales, salvo los de alta dirección, en el Director adjunto de Recursos Humanos.
El Director General podrá adjudicar y formalizar en cualquier caso los contratos que son objeto de delegación. La facultad de proceder a la prórroga, modificación, extinción o cualquier otra en relación con los contratos de los que se ha delegado la competencia corresponderá al Director o Directores a los que se haya efectuado la delegación para la contratación.
Segundo.–Queda sin efecto la resolución n.º 2/2008, de 5 de mayo de 2008, de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se delegan competencias en materia de contratación para determinados supuestos.
Tercero.–La presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 15 de julio de 2010.–El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, Gonzalo Fernández Rodríguez.
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