De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.a) y en la disposición final tercera del el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, a partir del día 1 de julio de 2010, ha quedado suprimida la Dirección General de Personal y Servicios de este Ministerio.
Puesto que la Titular de dicha Dirección General formaba parte de los miembros la Comisión de Retribuciones de este Departamento, es necesario modificar el apartado tercero de la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, entre los que se encuentra la citada Comisión, a efectos de adaptar su composición a la nueva estructura orgánica de este Departamento, una vez suprimida la Dirección General de Personal y Servicios.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
El apartado tercero de la Orden de 16 de enero de 2001, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, queda redactado del siguiente modo:
«Tercero. Comisión de Retribuciones.
1. La Comisión de Retribuciones ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crean las Comisiones Interministerial y Ministeriales de Retribuciones, y, en particular, las siguientes:
a) Someter a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben ser objeto de consideración de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del referido Real Decreto 469/1987, y relativos tanto al Departamento como a los organismos autónomos del mismo.
b) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación por servicios especiales o extraordinarios al personal funcionario elaboradas por los órganos superiores, directivos y organismos autónomos del Departamento.
c) Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos.
d) El estudio, tratamiento y resolución de cualesquiera otros temas en materia de retribuciones, cuya competencia no esté atribuida expresamente a otros órganos.
e) El ejercicio de aquellas funciones que le encomienden el Ministro o el Subsecretario, relativas a la política de personal del Departamento.
2. La Comisión de Retribuciones estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente/a: El/La Subsecretario/a del Departamento.
Vocales:
Los/Las Directores/as Generares del Departamento y el/la Secretario/a General Técnico.
Los/Las Presidentes/as, Directores/as o Gerentes de sus organismos autónomos.
El/La Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad y el/la Jefe/a del Gabinete Técnico del Subsecretario.
El/La Jefe/a de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
El/La Subdirector/a General de Gestión Económica y Patrimonial.
El/La Interventor/a Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio.
El/La Subdirector/a General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, que actuará como Secretario/a de la Comisión.
3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión de Retribuciones, actuará una Comisión Permanente en la que podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de las funciones que expresamente determine.
4. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:
Presidente/a: El/la Subsecretario/a del Departamento.
Vocales:
El/La Subdirector/a General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección.
El/La Jefe/a de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
El/La Subdirector/a General de Gestión Económica y Patrimonial.
El/La Interventor/a Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio.
Un representante, con nivel de Subdirector General, designado por cada uno de los órganos superiores y órganos directivos representados en el Pleno.
Secretario/a: Un/a funcionario/a titular de un puesto de trabajo en la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, designado por el Presidente/a.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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