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Documento BOE-A-2010-12177

Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2010, páginas 66107 a 66113 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2010-12177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2010/06/24/3

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo del primer semestre de 2010 se ha producido en la Unión Europea una crisis en los mercados de capitales como respuesta a las dudas sobre la capacidad de determinados países para corregir los déficit y devolver su deuda. Esta situación ha provocado la reacción conjunta de la Unión Europea en defensa de sus países miembros y, sobre todo, del euro, que ha tenido como consecuencias más notables la aprobación de un mecanismo de actuación conjunta con el objeto de ayudar a los países de la zona euro con dificultades para pagar su deuda pública, así como la activación de una serie de medidas de carácter presupuestario al objeto de adelantar los calendarios de reequilibrio presupuestario y reducir el déficit público.

En este contexto, el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, adoptaba las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y en concreto contemplaba las medidas extraordinarias que es necesario adoptar para dar cumplimiento al compromiso de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista.

La dureza y profundidad de la crisis económica ha llevado a todos los países industrializados a realizar un esfuerzo significativo para paliar las consecuencias de la crisis y preservar los niveles alcanzados de desarrollo y bienestar. No obstante, las finanzas públicas han sufrido un grave deterioro que ahora debe ser corregido como requisito esencial para alcanzar una recuperación económica sólida y duradera. A ello responden las medidas incluidas en el citado Real Decreto Ley, cuyo objetivo se concreta en reducir un 5% la masa salarial, en términos anuales.

Dicha reducción es de obligada aplicación a todas las administraciones públicas. La aplicación de la normativa básica es trascendental para el logro de los objetivos comunes de racionalización y eficacia de los gastos de personal así como de su reducción mientras persistan las circunstancias económicas extraordinarias actuales, de manera que esta normativa básica, en los términos redactados por el citado Real Decreto Ley, debe estar orientada a la consecución de los mismos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco la situación, aun siendo comparativamente mejor, también precisa de medidas para reducir el déficit público y alcanzar una senda de estabilidad presupuestaria compatible con el crecimiento económico y la creación de empleo, así como con el mantenimiento y desarrollo de los servicios públicos fundamentales. Para asegurar el cumplimiento de esta finalidad, se garantiza que los créditos excedentarios se aplicarán a la reducción del endeudamiento previsto, y no a la financiación de otros gastos.

La incidencia en la CAE del Real Decreto Ley 8/2010 obliga a modificaciones normativas que posibiliten su aplicación efectiva. Algunas de estas medidas afectan a las retribuciones del personal funcionario al servicio de las entidades que componen el sector público de la CAE, siendo necesario que, en el marco de esta norma, el Parlamento Vasco dicte una ley que adapte dichas medidas al ámbito autonómico. Asimismo, se considera conveniente establecer otras medidas distintas (como la reducción de los importes de las subvenciones que financien gastos de personal) que, con similar intención, alinean la política presupuestaria autonómica con el resto de niveles institucionales, nacionales y comunitarios.

Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el anteproyecto se configura como una modificación de la vigente Ley de Presupuestos, habida cuenta de la clara índole presupuestaria de su contenido, que básicamente es una modificación de los preceptos que la Ley 2/2009 dedica, como es habitual en las normas de su clase, a las retribuciones del personal al servicio del sector público.

La principal medida de reducción del gasto que contempla la presente Ley afecta a las retribuciones del personal dependiente del sector público de la CAE, que supondrá una disminución del 5% de la masa salarial en términos anuales. La medida afecta de forma progresiva a los trabajadores y trabajadoras de la Administración General, los organismos autónomos y los entes y sociedades públicas.

Asimismo, se establece una norma específica para el personal docente e investigador de la UPV/EHU, cuyas retribuciones ya se han visto reducidas por la normativa estatal que les afecta.

Por otro lado, una minoración análoga se producirá en las subvenciones destinadas a financiar gastos salariales y en los módulos de los conciertos educativos, que deberán reducirse en proporción análoga a la aplicada al personal del sector público.

Artículo único. Modificación de la ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.

Primero.—Modificación del artículo 23, apartados 5, 9, 14 y 15, «Incremento de retribuciones», del Capítulo III, «Régimen de retribuciones y haberes pasivos», del Título II, «El Estado de Gastos».

1. Se modifica el apartado 5, con la siguiente redacción:

«a) De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, que se devengarán por los valores que se determinan en cada uno de los periodos que se señalan:

a.1 Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010.

Grupo / Subgrupo

Sueldo

Trienios

A1

13.935,60

535,80

A2

11.827,08

428,76

B

10.264,44

373,68

C1

8.816,52

322,08

C2

7.209,00

215,28

E

6.581,64

161,64

a.2 Desde el 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Grupo / Subgrupo

Sueldo

Trienios

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E

6.581,64

161,64

b) Las pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre, con las cuantías que se determinan a continuación:

b.1 La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 de los funcionarios y las funcionarias en servicio activo incluirá las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente, en adición a las cuantías del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda.

Grupo / Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo / Euros

Trienios / Euros

A1

1.161,30

44,65

A2

 985,59

35,73

B

 855,37

31,14

C1

 734,71

26,84

C2

 600,75

17,94

E

 548,47

13,47

b.2 La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 de los funcionarios y las funcionarias en servicio activo incluirá las cuantías que se determinan a continuación:

b.2.1 En concepto de sueldo y trienios las cuantías que se recogen en el cuadro siguiente:

Grupo / Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo / Euros

Trienios / Euros

A1

623,62

23,98

A2

662,32

24,02

B

708,25

25,79

C1

608,34

22,23

C2

592,95

17,71

E

548,47

13,47

b.2.2 Las cuantías de los conceptos retributivos adicionales que deban integrar la paga extraordinaria del mes de diciembre serán aprobadas por el Gobierno conforme a las siguientes reglas:

I. Para su determinación, el efecto porcentual de la reducción de las retribuciones totales en términos anuales por cada nivel retributivo deberá tener carácter progresivo desde el nivel retributivo más bajo hasta el nivel retributivo más alto, en cada una de las tablas retributivas vigentes para cada colectivo de personal al servicio del sector público no sujeto a régimen laboral.

II. Por ello las cuantías de los conceptos retributivos adicionales será la necesaria para producir la expresada minoración porcentual en términos anuales entre las retribuciones totales vigentes a 1 de enero de 2010 expresadas en computo anual y las que definitivamente han de proceder para el ejercicio 2010, minoración porcentual que se corresponderá, o en su caso será homogénea, con las que se determina en el apartado siguiente.

III. La tabla retributiva de los funcionarios y las funcionarias de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos a quienes resulta de aplicación el Decreto 79/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tendrá la reducción anual en términos porcentuales que se determina en el cuadro siguiente:

Destino
Nivel CD

Complemento específico

% reducción en el periodo
de aplicación

% reducción equivalente anual

30

 

2,86

5,00

29

0 A

2,86

5,00

28

I A

2,80

4,90

28

I B

2,70

4,72

27

II A

2,70

4,72

27

II B

2,60

4,55

27

II C

2,60

4,55

25

III A

2,60

4,55

25

III B

2,50

4,37

25

III C

2,50

4,37

23

IV A

2,50

4,37

23

IV B

2,3942

4,19

23

IV C

2,3942

4,19

20

V A

1,80

3,15

20

V B

1,80

3,15

20

V C

1,60

2,80

18

VI A

1,60

2,80

18

VI B

1,40

2,45

18

VI C

1,20

2,10

16

VII A

1,20

2,10

16

VII B

1,00

1,75

16

VII C

0,80

1,40

13

VIII A

0,56

0,98

13

VIII B

0,56

0,98

11

11

0,56

0,98»

2. Se añade un nuevo párrafo al apartado 9 con la siguiente redacción:

«Con efecto 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal al que se refiere el presente apartado experimentará una reducción, consecuencia de la aplicación en el conjunto de los conceptos retributivos de una minoración equivalente al 5% en términos anuales, que se reflejará en los conceptos de devengo mensual y en la paga extraordinaria del mes de diciembre en su caso.

El Gobierno podrá fijar una minoración con carácter transitorio a aplicar a partir de la nómina de julio de 2010, así como en su caso la determinación final de dicha minoración, siempre que no se alcanzase pacto o acuerdo a través de la negociación colectiva sobre la aplicación de dicha minoración. A efectos de determinar la minoración a aplicar en cada una de las tablas retributivas según el convenio colectivo que resulte de aplicación se tomarán como referencia las minoraciones en términos anuales determinadas en el apartado b.2.2.III del presente artículo.»

3. Se añade un nuevo párrafo al apartado 14 con la siguiente redacción:

«Con efecto 1 de junio de 2010 la retribución mensual determinada en el párrafo anterior será la incluida en el siguiente cuadro, resultante de la minoración porcentual respecto de las cuantías devengadas en el ejercicio 2009 que se recoge en el mismo.»

 

Sueldo (desde 1.6.2010)

Retribución total 2010

% 2009-2010

Lehendakari

6.927,98

100.606,28

8

Vicelehendakari

6.505,48

94.470,83

8

Consejero

6.176,08

89.254,37

7

Viceconsejero

5.589,82

80.398,30

6

Director

4.766,84

68.241,13

5

Vocal Cojua

4.766,59

68.237,46

5

Pensionista Lehendakari

3.463,98

50.303,07

8

Pensionista Vicelehendakari

3.252,74

47.235,48

8

Pensionista Consejero

3.088,05

44.627,25

7

Pensionista Viceconsejero

2.794,91

40.199,15

6

4. Se añade un nuevo párrafo al apartado 15 en los siguientes términos:

«Con efecto 1 de junio de 2010 la retribución mensual determinada en el párrafo anterior será minorada de forma progresiva tomando como referencia las minoraciones en términos anuales determinadas en el apartado 5.b.2.2.III y las determinadas en el apartado 14.»

Segundo.—Se añade el artículo 23 bis) con la siguiente redacción:

«Artículo 23 bis. Medidas relativas a las aportaciones a planes de pensiones.

La Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas reducirán en un 50% las aportaciones que a partir de 1 de junio de 2010 debieran realizarse a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, y que vinieran realizándose.»

Tercero.—Modificación del artículo 26, «Personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado», del Capítulo III, «Régimen de retribuciones y haberes pasivos», del Título II, «El Estado de Gastos».

Se añade un nuevo apartado 5 en los términos siguientes:

«5. Con efecto 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán una reducción consecuencia de la aplicación en el conjunto de los conceptos retributivos de una minoración equivalente a la prevista para el personal funcionario y laboral, altos cargos y personal eventual, recogida en los artículos anteriores.»

Disposición adicional primera. Aplicación efectiva de la reducción de retribuciones al personal.

Las previsiones contenidas en los artículos 23 y siguientes de la Ley 2/2009, que regulan la minoración de retribuciones con efectos 1 de junio de 2010, serán de plena aplicación al personal al servicio del sector público cuyas retribuciones vengan determinadas por normativa de carácter específico.

El Gobierno podrá modificar la cuantía anual del complemento de destino del personal de la Ertzaintza contenido en el artículo 24 de la Ley 2/2009 en la forma necesaria para dar cumplimiento a las medidas articuladas en la presente Ley.

En la aplicación efectiva en los distintos colectivos de la minoración retributiva dispuesta en la presente Ley se tomarán como referencia las cuantías íntegras anuales, excluida antigüedad, que se corresponden con los niveles retributivos contenidos en la tabla incluida en el apartado 5.b.2.2.III del artículo 23 al que se refiere esta Ley.

Disposición adicional segunda. Entidades del sector público.

La minoración en el gasto de las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi producida por la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley se repercutirá en el presupuesto de gastos de la Administración General, quedando excedentarios sus créditos en la cuantía correspondiente.

Cuando sea necesario para hacer efectiva la repercusión a la que se refiere el apartado anterior, se modificarán o, en caso contrario, se entenderán inaplicables las encomiendas de gestión a entidades que ostenten la condición de medio propio, contratos programa, marcos estables de financiación y, en general, cualquier instrumento jurídico que regule la financiación por la Administración de las demás entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, se produzca con contraprestación o sin ella.

Disposición adicional tercera. Endeudamiento.

La disminución en el gasto derivada de la aplicación de la presente Ley supondrá la no utilización, en la cuantía equivalente, del límite del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma al que se refiere el artículo 14.1 de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición adicional cuarta. Subvenciones.

El importe de las ayudas y subvenciones concedidas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2010 que incluyan los costes salariales entre los conceptos utilizados para determinar su cuantía se ajustará para aplicarle una disminución en las retribuciones análoga a la establecida para el personal del sector público de categoría equivalente. En el caso de las normas reguladoras de ayudas y subvenciones que deban aprobarse bajo la vigencia de la presente Ley, se incluirá una cláusula que recoja lo establecido anteriormente.

Disposición adicional quinta. Suspensión de acuerdos.

Con efecto 1 de junio de 2010 se suspenden parcialmente todos los acuerdos firmados entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente Ley.

Disposición adicional sexta. Parlamento Vasco, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otras entidades con sección independiente en los Presupuestos Generales.

1. El departamento competente en materia de presupuestos y control económico efectuará en las partidas presupuestarias correspondientes las retenciones que a este efecto le comuniquen el Parlamento Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, derivadas de los acuerdos que éstos tomen para reducir las retribuciones de sus miembros y personal a su servicio.

2. Asimismo el citado departamento efectuará, en las partidas presupuestarias correspondientes de las entidades con sección independiente en los Presupuestos Generales, las retenciones que a este efecto resulten necesarias para equiparar las rebajas salariales de su personal adscrito con las del resto del personal afectado por la presente Ley.

Disposición adicional séptima. Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.

Los importes anuales de los componentes de los módulos de sostenimiento de los centros educativos concertados establecidos en el artículo 28 y el anexo IV de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se reducirán, en lo que se refiere al componente de los gastos de personal y a partir de la vigencia de la presente Ley, en una proporción análoga a la prevista para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos.

Disposición adicional octava. Personal de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

1. Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación, en los mismos términos, al personal de administración y servicios de la UPV/EHU.

2. No se aplicará al personal docente e investigador, funcionario y en régimen laboral, la reducción del 5% a los complementos autonómicos.

Disposición final primera.

En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno la aplicación de las medidas contempladas en la presente Ley, dentro de las directrices que al respecto dicte el Gobierno y el departamento competente en materia de función pública.

Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.

El departamento competente en materia de presupuestos y control económico dictará las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Ley; en particular, determinará el importe de los créditos excedentarios, efectuando las correspondientes retenciones.

El departamento competente en materia de función pública dictará las instrucciones necesarias para aplicar el artículo único de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 25 de junio de 2010.—El Lehendakari, Francisco Javier López Álvarez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 2010127, de 5 de julio de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/06/2010
  • Fecha de publicación: 29/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2010
  • Publicada en el BOPV núm. 127, de 5 de julio de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en la Cuestión 7477/2014, inconstitucional y nulo, en los términos y efectos señalados en el fj3, el art. 23.9, de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, en la redacción dada por el art. único.2, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 143/2015, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2015-8637).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23, 23 bis) y 26 de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-4404).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8228).
Materias
  • Funcionarios públicos
  • Gastos públicos
  • País Vasco
  • Política económica
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones

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