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Documento BOE-A-2010-12246

Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto de la revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2010, páginas 66377 a 66378 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-12246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto de 2007 (código de Convenio número 9904015), que fue suscrito con fecha 18 de junio de 2010 por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la organización empresarial STANPA, en representación de las empresas del sector, y los sindicatos FIA-UGT y FITEQA-CC.OO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial para el año 2009 en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE PERFUMERÍA Y AFINES PARA PROCEDER A LA REVISIÓN SALARIAL DE 2009

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 18 de junio de 2010, se reúnen en los locales de STANPA (paseo de la Castellana, 159, 1.º) las personas que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Federaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. y de la Organización Empresarial Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA).

Asistentes:

Por FIA-UGT:

Don José Carlos Ruiz.

Don José Luis Dorado Barreno.

Por FITEQA-CC.OO.:

Doña Pilar García Torres.

Don Luis García García.

POR STANPA:

Don Miguel García Acebron.

Doña María Soledad González Terán.

Doña Marival Díez Rodrigálvarez.

Asesor: Don Fernando Magariños Munar.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial de 2009.

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2009 respecto a 31 de diciembre de 2008 ha sido el 0,8, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Convenio («Cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial, en este caso a la baja, en la variación sobre el IPC previsto al inicio del ejercicio, aplicando el IPC real, antes reseñado, a los datos a 31 de diciembre de 2008.

Teniendo en cuenta que el incremento pactado para el año 2.009 fue del IPC más un 0,6 adicional, el incremento definitivo para 2009 será el 1,4 %, por lo que las empresas deberán recalcular sus datos del año 2009 partiendo, nuevamente, de los arrojados a 31 de diciembre de 2008 y aplicando a los mismos el 1,4 % indicado.

No obstante, esta revisión salarial no supondrá restitución de salarios por parte de los trabajadores.

En consecuencia, quedan reajustadas, como a continuación se expresa, para el año 2009 las tablas de salarios mínimos garantizados de los Grupos Profesionales fijados en el artículo 34 del Convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2008 experimentan un incremento definitivo del 1,4 % (el 0,8 % IPC definitivo a 31 de diciembre de 2009, más el 0,6% adicional acordado en el Convenio):

Grupo 1: 13.488,79 euros.

Grupo 2: 14.432,99 euros.

Grupo 3: 15.647,00 euros.

Grupo 4: 17.400,59 euros.

Grupo 5: 19.828,55 euros.

Grupo 6: 23.200,76 euros.

Grupo 7: 28.191,65 euros.

Grupo 8: 35.745,37 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 13.488,79 euros brutos anuales para 2009.

Igualmente quedan definitivamente fijados para 2009 los pluses recogidos en el artículo 39 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 23,70 euros/día.

Grupo 2: 25,37 euros/día.

Grupo 3: 27,51 euros/día.

Grupo 4: 30,55 euros/día.

Grupo 5: 34,81 euros/día.

Grupo 6: 40,79 euros/día.

Grupo 7: 49,54 euros/día.

Grupo 8: 62,81 euros/día.

Para 2009, queda modificado el artículo 40 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

Una comida: 18,33 euros.

Dos comidas: 31,35 euros.

Dieta completa: 62,50 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 37 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,30 euros/kilómetro.

Igualmente se acuerda, que la presente acta sea firmada por un representante de cada Organización.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

POR FITEQA-CC.OO. POR FIA-UGT POR STANPA

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2010
  • Fecha de publicación: 30/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15739).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Perfumería

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