Visto el texto del Acta de 22 de junio de 2010, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de Convenio número 9905585), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto de 2007, que fue suscrita, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2010.—El Director General de Trabajo, Jose Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA REUNIÓN 1/2010 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
En representación laboral,
FECOMA-CC.OO.:
Don José Luis López Pérez.
Don José Manuel Pérez Martínez.
MCA-UGT:
Don Teodoro Escorial Clemente.
Don Juan Carlos Barrero Mancha.
En representación empresarial,
CNC:
Don Pedro C. Fernández Alén.
Don Francisco Santos Martín.
Don Francisco Ruano Tellaeche.
Don Pedro García Díaz.
En Madrid, a 22 de junio de 2010, en la sede de CNC, se reúnen los señores que se relacionan al margen, llegando a los siguientes acuerdos:
«Primero. Compromiso con el IV CGSC.—Se acuerda un compromiso para solucionar las complicaciones que han surgido para el IV Convenio General del Sector de la Construcción.
En este sentido el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha establecido, por una parte, un refuerzo al contrato fijo de obra del artículo 20 del IV Convenio General del Sector de la Construcción. Sin embargo ha recogido que la sucesión de contratos contenida en el artículo 15.5. del Estatuto de los Ttrabajadores ocurrirá cuando la contratación se haga para el mismo o para diferente puesto de trabajo, de manera que la definición de «puesto de trabajo» contenida en el artículo 18 del IV Convenio General del Sector de la Construcción se complica, pues se produciría la sucesión a pesar de contratar a un trabajador por segunda vez para un diferente puesto de trabajo, siempre que además se den los requisitos establecidos en la norma.
A pesar de ello y ya que el Real Decreto-ley 10/2010 contiene una remisión expresa a lo pactado en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal sobre la base de lo establecido en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes firmantes manifiestan su compromiso de defender ante todas las instancias posibles que se exceptúe completamente al sector de la construcción en materia de sucesión de contratos. Todo ello en el máximo respeto a lo pactado por los agentes sociales en el IV CGSC para dar flexibilidad en la contratación y estabilidad en el empleo al sector.
Segundo. Revisión salarial para los años 2010 y 2011.—Tomando las tablas vigentes durante el año 2009 como base para los siguientes ejercicios se conviene por los asistentes, conforme a lo establecido en el artículo 48 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, establecer el incremento económico anual para el ejercicio del año 2010 en dicha tabla más el 1,5%, y para el año 2011 las tablas del año 2010 más el 1,5%.
En este sentido los agentes sociales han convenido no tomar como referencia el «IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios» sino adoptar como «referencia de los agentes sociales para los incrementos salariales en el sector de la construcción» el índice 0, añadiéndole a éste el incremento ya pactado en el artículo 48 del IV CGSC para los diferentes años del Convenio del 1,5%.
Además y teniendo presente el efecto artificial que se va a producir en el IPC por el incremento del IVA durante el año 2010 y como gesto de responsabilidad y compromiso por los agentes sociales con objeto de estabilizar la creciente situación inflacionaria producida por la desestabilización de la economía española y para impulsar la economía, recuperar la actividad del sector y dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales, una vez concluido el ámbito temporal del presente Convenio, por tanto sin revisión de las tablas del año 2010, se hará una revisión económica y de las tablas vigentes durante el año 2011 con el IPC real de ese ejercicio.
Tercero. Revisión de la remuneración mínima bruta anual para el año 2010.—En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 46 del IVCGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado 2.º de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2010, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los siguientes términos:
1) Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2010 debemos partir de la tabla definitiva para el año 2009, debiendo calcularse ésta sobre la base de la tabla definitiva del año 2008 adicionándole el IPC real del año 2009 más el incremento salarial pactado para obtener las tablas definitivas del año 2009; por tanto se debe calcular de la manera que sigue:
Tabla del año 2008 + [IPC real del 2009 (0,8 por ciento) + incremento salarial pactado (1,5 por ciento)] = Tabla definitiva del año 2009
Tabla definitiva del año 2009
|
Euros |
Nivel XII |
14.211,00 |
Nivel XI |
14.424,17 |
Nivel X |
14.640,52 |
Nivel IX |
14.860,13 |
Nivel VIII |
15.083,02 |
Nivel VII |
15.309,26 |
Nivel VI |
15.538,89 |
Nivel V |
15.771,97 |
Nivel IV |
16.008,55 |
Nivel III |
16.248,67 |
Nivel II |
16.492,40 |
2) Una vez obtenida la tabla definitiva del año 2009 debemos obtener la tabla provisional para el año 2010, adicionándole a la definitiva del 2009 el incremento salarial pactado para ese año (1,5 por ciento), quedando las tablas de remuneración mínima bruta anual para el año 2010 como sigue:
Tabla del año 2010
|
Euros |
Nivel XII |
14.424,17 |
Nivel XI |
14.640,53 |
Nivel X |
14.860,13 |
Nivel IX |
15.083,03 |
Nivel VIII |
15.309,27 |
Nivel VII |
15.538,90 |
Nivel VI |
15.771,97 |
Nivel V |
16.008,55 |
Nivel IV |
16.248,68 |
Nivel III |
16.492,40 |
Nivel II |
16.739,78 |
Cuarto. Resolución de la negociación colectiva en ámbito inferior.—También han convenido las partes impulsar de manera decidida la resolución y regularización de la situación producida en ámbitos negociales inferiores como parte del presente compromiso contraído como responsabilidad ante empresarios y trabajadores del sector, de manera que se solucione la situación producida por la no firma de los convenios provinciales del año 2009.»
Y no habiendo más asuntos que tratar, previa redacción y aprobación, por unanimidad, de la presente acta, firman la misma de manera paritaria, dos personas por la parte empresarial y dos por la sindical, en el lugar y fecha al principio citados.
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