En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Dirección de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico conforme a la legislación vigente de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, tal y como viene recogido en el artículo 11.3.e) del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.
En consecuencia, se dictó la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Directora de Tráfico, por la que establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2010. Sin embargo, en fechas recientes se ha producido la incorporación al Catálogo y a la Red de Carreteras de Gipuzkoa del segundo Cinturón de Donostia-San Sebastián según Acuerdo adoptado por el Consejo de Diputados, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, publicado en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» el 25 de junio de 2010.
La citada incorporación implica que el Segundo Cinturón de Donostia-San Sebastián asume las funciones de la actual variante de Donostia-San Sebastián y supone, además, una modificación sustancial de la funcionalidad de algunas de las carreteras más importantes del entorno de Donostia-San Sebastián, como la A-8, la N-I y la N-IA.
En consecuencia a lo anterior, esta resolución tiene por objeto modificar ciertas vías restringidas en la Resolución de 14 de diciembre de 2009 para adecuarlas a la Red de Carreteras de Gipuzkoa.
En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales, dispongo:
El punto 5 del epígrafe 2.º del anexo II se modifica en el sentido de adecuar las carreteras en él contenidas al Catálogo y Red de Carreteras de Gipuzkoa, quedando así:
«5. Desde las 22:00 horas de la víspera hasta las 22:00 horas los siguientes días: 5 de abril, 1, 8, 13 y 24 de mayo, 14 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 11 de noviembre, y 25 de diciembre.
Esta restricción sólo afecta al transporte transfronterizo.»
Vía |
Denominación |
Pk inicio |
Pk final |
Sentido |
---|---|---|---|---|
AP-8 |
Autopista Cantábrico. |
104 Erletxe |
0 Frontera Francia |
Behobia. |
GI-20 |
Variante de Donostia-San Sebastián. |
15,572 enlace AP-8 Aritzeta |
0 enlace AP-8 Errenteria |
Francia. |
A-15 |
Autovía Navarra-Gipuzkoa. |
140 L.P. Navarra |
155,5 |
Andoain. |
N-I |
Madrid-Irún. |
321,4 L.P. Burgos |
329 Treviño |
Vitoria-Gasteiz. |
N-I |
Madrid-Irún. |
336 Treviño |
352 Enlace N-622 |
Vitoria-Gasteiz. |
N-I |
Madrid-Irún. |
405,450 L.P. Navarra (Etxegarate) |
454,470 enlace AP-8/AP-1 Lasarte-Oria |
Francia. |
GI-636 |
Errenteria-Irún (antigua N-I). |
0 enlace GI-20 Pasaia |
17,235 Behobia |
Francia. |
GI-11 |
Lasarte-Donostia/San Sebastián (antigua N-IA). |
0 enlace N-I |
2,523 enlace GI-20 |
Donostia-San Sebastián. |
N-121A |
Behobia/Navarra. |
68,460 L.P. Navarra |
75,020 Behobia |
Francia. |
Se modifica el anexo V de la mencionada Resolución de 14 de diciembre de 2009, para adecuar la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) al segundo cinturón de Donostia-San Sebastián, quedando así:
Transporte de mercancías peligrosas en general
Vía |
Recorrido |
---|---|
AP-8 |
Behobia/Enlace BI-625 (salida 21/A-8). |
A-8 |
Límite Cantabria/enlace AP-68. |
BI-625 |
Basauri (A-8, salida 21)/Arrigorriaga (Enlace AP-68). |
AP-68 |
Límite La Rioja/A-8. |
N-637 |
Barakaldo (Cruces)/Galdakao (Erletxe). |
N-634* |
Bilbao/Enlace A-8 Etxebarri (salida 20 A-8). |
N-622 |
Vitoria-Gasteiz/Altube AP-68. |
AP-1 |
Límite Burgos/Enlace N-1 en Armiñón. |
N-I |
Límite Burgos/Límite Treviño (Armiñón). |
N-I |
Límite Treviño (Iruña de Oca)/Límite Navarra (Asparrena). |
N-I |
Límite Navarra (Etxegarate)/Enlace AP-8 (Lasarte). |
A-15 |
Límite Navarra (Berastegi)/ Andoain Enlace N-I. |
Queda prohibido circular por el túnel de Malmasín a todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas salvo a aquéllos que se encuentren exentos de acuerdo con algunas de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.
La vía N-634, en el recorrido descrito en el cuadro superior, únicamente podrá ser utilizada para acceder o salir de Bilbao.»
Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Vitoria-Gasteiz, 23 de julio de 2010.–La Directora de Tráfico, Amparo López Antelo.
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