En el recurso contencioso-administrativo n.º 150/2008 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la resolución de 17 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación,) la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 9 de marzo de 2010, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
I. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la resolución de 17 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico y contra la Orden Ministerial ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, y
II. Anulamos el punto Segundo (Denominación del título), apartado 3 del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico, en lo que se refiere a la denominación de «Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación».
III. Y asimismo anulamos idéntica denominación en la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico (Apartado 1.1–Denominación–, punto 3; y mención de soslayo de «Ingeniero de Edificación» al recoger una de las capacidades que se obtienen al adquirir la formación específica de «gestión del proceso» en el Apartado 5 –Planificación de las Enseñanzas–.
IV. Sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas de este recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese el fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmos. Sres.: Presidente D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: D. Segundo Menéndez Pérez; D. Enrique Lecumberri Martí; D. Santiago Martínez-Vares García; D.ª Celsa Pico Lorenzo, D. Antonio Martí García.
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