El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el artículo 52 de su Reglamento de Desarrollo, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario oficial correspondiente.
La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través del sistema de cámaras o videocámaras, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de diciembre de 2006, regula en su artículo 7 que la persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Tratándose de ficheros de titularidad pública deberá estarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En fechas próximas se va a incorporar un sistema de videovigilancia para la seguridad interior y exterior de la sede de la C/ Atocha del INAP.
Así pues, en cumplimiento de la normativa legal expuesta, asegurando a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la Ley Orgánica 15/1999, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y previo informe favorable de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:
Se crea el fichero de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de septiembre de 2010.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.
Fichero de videovigilancia del Instituto Nacional de Administración Pública
a) Finalidad y uso: grabación y tratamiento de imágenes para la vigilancia y seguridad interior y exterior de los documentos y personas que acceden y circulan por la sede del Instituto Nacional de Administración Pública.
b) Personas y colectivos afectados: personas físicas que accedan o transiten por la sede del Instituto Nacional de Administración Pública en la C/ Atocha, 106.
c) Procedimiento de recogida de datos: los datos registrados son recogidos por las cámaras de videovigilancia mediante la captura de imágenes.
d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: fichero de imágenes obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia y las imágenes en movimiento de las personas.
e) Cesión de datos: no se prevé cesión de datos a ningún otro organismo ni persona salvo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y órganos judiciales.
f) Responsable del fichero: Secretaría General del Instituto Nacional de Administración Pública.
g) Unidad ante la que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto Nacional de Administración Pública.
h) Sistema de tratamiento: Automatizado.
i) Nivel de seguridad: Nivel básico.
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