Se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 (en relación con artículo 20 (1) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a hacer pública por este medio la Resolución del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 7 de septiembre de 2010, junto con su anexo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de videovigilancia de esta entidad. Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho no son objeto de publicación.
En la citada Resolución, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto lo siguiente:
Primero.–Crear, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el fichero de datos de carácter personal de videovigilancia de la nueva sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, según la descripción del mismo realizada en el anexo de esta Resolución.
Segundo.–Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de 30 días desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la creación del fichero relacionado en el anexo de la presente Resolución para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Tercero.–El fichero que se crea mediante la presente Resolución se regirá por las disposiciones generales e instrucciones citadas en la presente Resolución y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Cuarto.–Los titulares del órgano responsable del fichero, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
Quinto.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de septiembre de 2010.- El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
1. Identificación del fichero: Fichero de videovigilancia de la nueva sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al que se denominará «Videovigilancia».
2. Finalidad del fichero y usos previstos: La finalidad del fichero es la seguridad de las instalaciones de la sede oficial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
3. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que acceden al edificio o se aproximan a los accesos al mismo.
4. Procedimiento de recogida y procedencia de los datos de carácter personal:
Los datos se recogen y se eliminan mediante procedimientos técnicos automáticos de grabación de imágenes.
El origen de los datos es el propio interesado.
5. Estructura básica del fichero (tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo): Imagen/voz.
6. Sistema de tratamiento: Tratamiento automatizado.
7. Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias internacionales de datos a terceros países que se prevén: Solo se contemplan posibles cesiones a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y órganos judiciales en el caso de que se soliciten.
8. Órgano de la Administración responsable del fichero: Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
9. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Asesoría Jurídica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en Carrer de Bolivia 56, 08018 Barcelona.
10. Medidas de seguridad, con indicación del nivel, básico, medio o alto, que resulta exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del Reglamento: Las medidas de seguridad exigibles para este fichero son las de nivel básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
(1) Artículo 20. Creación, modificación o supresión.–1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.
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