La Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. Para la obtención del reembolso parcial de tales Impuestos, los beneficiarios con derecho a devolución deben presentar, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, una declaración resumen anual de kilómetros recorridos.
La experiencia adquirida durante el tiempo de vigencia del procedimiento de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, ha puesto de manifiesto la dificultad que tienen muchos transportistas para el cumplimiento, en tiempo y forma, de tal obligación, tanto por el reducido plazo de que disponen para su presentación, como por la coincidencia del mismo con la formalización de otras obligaciones tributarias.
Por ello, y de conformidad con el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que faculta al Ministro de Economía y Hacienda para el establecimiento del procedimiento para la práctica de la devolución, se modifica el plazo de presentación de la declaración anual de kilómetros recorridos, de modo que ésta pueda ser efectuada dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El beneficiario con derecho a la devolución deberá presentar de forma obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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