La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en el artículo 25.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
Mediante el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza, y por el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, se ampliaron los medios traspasados en materia de conservación de la naturaleza (Reserva Natural de las Marismas de Santoña).
El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria celebrado el día 7 de diciembre de 2006, acordó apoderar al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, prestaran conformidad al correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre.
Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo sobre ampliación de bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, en materia de conservación de la naturaleza (Reserva Natural de las Marismas de Santoña).
En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes patrimoniales muebles a los que se refiere el Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que resulten del propio Acuerdo.
Esta ampliación de medios patrimoniales tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
CERTIFICAN
Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en la reunión celebrada el día 7 de diciembre de 2006, apoderó al Presidente y Vicepresidente para que una vez concluyeran las actuaciones de instalación y dotación interpretativa del Centro de Visitantes de Santoña, aprobaran una ampliación de bienes patrimoniales adscritos a la ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, en materia de conservación de la naturaleza (Reserva Natural de las Marismas de Santoña).
Producida la situación que justifica la ampliación de los bienes previstos en el Acuerdo Complementario n.º 1 del Acuerdo aprobado por el real decreto citado, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Comunidad Autónoma de Cantabria han prestado conformidad al Acuerdo de ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, en los términos que a continuación se indican:
A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso
La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en el artículo 25.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
Mediante el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza, y por el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, se ampliaron los medios traspasados en materia de conservación de la naturaleza (Reserva Natural de las Marismas de Santoña).
Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían
Se amplía el traspaso de los medios patrimoniales traspasados por el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, con los bienes muebles, medios y elementos interpretativos instalados en el Centro de Visitantes de Santoña.
C) Documentación y expedientes de los medios patrimoniales que se amplían
La entrega de documentación y expedientes de los medios patrimoniales que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.
D) Fecha de efectividad de la ampliación
La ampliación de medios patrimoniales objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente a la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias este acuerdo de ampliación de bienes, se expide la presente certificación por las Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias, en Madrid a 13 de julio de 2010.–Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y Virginia Martínez Saiz.
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