Se autoriza la modificación de los planes de estudios de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, e Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, publicados por Resolución Rectoral de 5 de septiembre de 2000 («BOE» 21 de septiembre de 2000) para su aplicación a partir de próximos cursos.
Este Rectorado, ha resuelto aprobar la modificación de las incompatibilidades que afectan al apartado c) en el punto 1.º del capítulo 1.–Ordenación temporal en el aprendizaje, del título II Organización del Plan de Estudios (anexo 3), quedando redactado como sigue:
1. En función de la política establecida por los organismos competentes, en temas tales como becas, matriculación, calendario escolar, etc., y de la disponibilidad docente de la Escuela para impartir las asignaturas del Plan de Estudios en ambos semestres, la Junta de Escuela optará por alguno de los siguientes criterios:
a) Los alumnos sólo podrán estar matriculados en asignaturas encuadradas dentro de tres semestres consecutivos.
b) Los alumnos sólo podrán estar matriculados en asignaturas encuadradas dentro de cuatro semestres consecutivos.
c) Los alumnos podrán estar matriculados en asignaturas encuadradas en más de cuatro semestres en las condiciones que decida la Junta de Escuela.
Madrid, 14 de septiembre de 2010.–El Rector, Javier Uceda Antolín.
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