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Documento BOE-A-2010-15240

Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2010, páginas 84516 a 84524 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-15240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/16/fom2574

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé en el artículo 45 el impulso del empleo y la aplicación de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento administrativo. Este precepto fue desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas del registro.

La Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, creó el registro telemático del Ministerio de Fomento que tiene como objeto «la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada», y estableció los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

Posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, transforman los registros telemáticos en registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que permita a los ciudadanos el ejercicio de los derechos referidos en el artículo 6 de dicha ley.

El artículo 26 del Real Decreto 1671/2009 establece que todos los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado deberán disponer de un sistema de registro electrónico propio para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y su artículo 27 preceptúa que su creación se realice mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia, y señala el contenido mínimo de dicha norma.

La disposición final tercera del referido real decreto establece que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley 11/2007 deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en el citado real decreto dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. Para dar cumplimiento a dicha disposición se dicta la presente orden.

En la tramitación de la norma se han recabado los informes de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

En consecuencia, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del Ministerio de Fomento para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el título IV del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos del departamento. Quedan fuera de su ámbito los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Fomento, que podrán incluirse en el registro regulado en esta orden, para lo cual suscribirán el correspondiente convenio.

Artículo 2. Órganos competentes.

El registro electrónico dependerá de la Subsecretaría de Fomento. La Inspección General de Fomento, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información, Administración Electrónica y Estadísticas, será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del registro electrónico.

Artículo 3. Dirección del registro electrónico.

El registro electrónico estará disponible para los interesados en la dirección https://sede.fomento.gob.es.

Artículo 4. Calendario, fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones justificadas de mantenimiento técnico y operativo, en los términos previstos en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009. De ello se informará en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

2. Al efecto del cómputo de los plazos, que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, la sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible:

a) La fecha y hora oficial de la sede, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en dicho registro y que se regirá por la fecha y la hora oficial española correspondiente a la península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al horario oficial aplicable a la sede electrónica.

b) El calendario de días inhábiles será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de la Presidencia para todo el territorio nacional.

Artículo 5. Carácter de las comunicaciones a través del registro electrónico.

La presentación de declaraciones, solicitudes, escritos o comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario. Únicamente podrá establecerse su obligatoriedad en los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 y en el artículo 32.2 del Real Decreto 1671/2009.

CAPÍTULO II
Condiciones para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones
Artículo 6. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante firma electrónica o a través de funcionarios públicos habilitados, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007.

3. La sede electrónica informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el registro electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Artículo 7. Documentos admisibles.

1. El registro electrónico admitirá:

a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites gestionados por el departamento y que aparecen incluidos en el anexo I. Estos documentos podrán ser presentados por personas físicas o jurídicas mediante la cumplimentación necesaria de los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior, dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.

2. Las solicitudes, escritos y comunicaciones competencia de otras administraciones públicas podrán ser admitidos, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración, en los términos que éste determine.

3. La sede electrónica incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los procedimientos y trámites admitidos por el registro electrónico, junto con las direcciones y enlaces con las aplicaciones mencionadas en el apartado 1. a) de este artículo.

4. El registro electrónico únicamente podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 29.1 de Real Decreto 1671/2009. En tal caso, se comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

Artículo 8. Documentación complementaria.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el capítulo III de esta orden.

2. Los documentos no disponibles en formato electrónico y no susceptibles de utilizar el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo podrá dar lugar al requerimiento previsto en el artículo 71 de la citada ley.

Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario electrónico, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que hayan de surtir efectos.

Artículo 9. Acuse de recibo.

1. En el momento de producirse la recepción del documento presentado en registro electrónico se emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de forma que se garantice plenamente la autenticidad, integridad y no repudio por la Administración del contenido de los documentos presentados electrónicamente.

2. En caso de fallo técnico u otras circunstancias que puedan impedir la correcta recepción por parte de un ciudadano del acuse de recibo correspondiente, la sede electrónica habilitará el mecanismo necesario para que el ciudadano afectado pueda recuperar dicho acuse de recibo previa identificación en la sede.

Artículo 10. Sistema de código seguro de verificación de los acuses de recibo.

1. A efectos de proporcionar un modo alternativo de acuse de recibo que facilite su uso en entornos no automatizados, el registro electrónico expedirá al mismo tiempo que el acuse de recibo electrónico un original imprimible dotado de código seguro de verificación, con el siguiente contenido:

a) El sistema de código seguro de verificación de los acuses de recibo del registro electrónico se aplicará en la forma prevista en el artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. A través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento los interesados podrán acceder al contenido del citado documento para su verificación.

b) El código seguro de verificación será único para cada documento y estará vinculado con el contenido del acuse de recibo y con el sello electrónico del Registro Electrónico mediante el mecanismo de generación descrito en el anexo II de esta orden.

c) Los documentos generados con código seguro de verificación estarán disponibles para su verificación en la sede electrónica por el mismo periodo de vigencia administrativa de los acuses de recibo electrónicos, siendo como mínimo de un año.

d) La responsabilidad de la aplicación del sistema del código seguro de verificación del acuse de recibo se atribuye al órgano responsable del registro electrónico.

CAPÍTULO III
Requisitos técnicos en materia de Tecnologías de la Información
Artículo 11. Condiciones generales.

Los requisitos técnicos que se recogen en este capítulo se refieren al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al registro electrónico.

La sede electrónica publicará un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo establecido en esta orden.

Artículo 12. Firma electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 13. Interoperabilidad y seguridad.

El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Disposición transitoria única. Adaptación de aplicaciones.

La adaptación de aquellas aplicaciones gestoras de los procedimientos y trámites que en el momento de entrar en vigor esta orden se encuentren en funcionamiento y utilicen el registro telemático del Ministerio de Fomento, creado por Orden FOM/660/2006, deberá producirse dentro del plazo establecido para ello en la disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Fomento y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación al Subsecretario de Fomento.

Se habilita al Subsecretario de Fomento para la modificación de la relación de procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO I
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico

1. De carácter general:

Presentación de escritos y comunicaciones.

Quejas y sugerencias.

Solicitud de paso de tramitación en papel a electrónico.

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

Interposición de recurso en vía administrativa.

Subvenciones para la realización de estudios y acciones de difusión relacionados con las competencias del Ministerio.

Reconocimiento de títulos de la UE.

2. Instituto Geográfico Nacional: Registro Central de Cartografía.

3. Marina Mercante:

Registro de Buques. Abanderamiento.

Abanderamiento provisional a definitivo de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Abanderamiento provisional/definitivo para buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Abanderamiento provisional a definitivo de embarcaciones de eslora menor a 24 metros.

Abanderamiento provisional /definitivo para embarcaciones importadas de eslora menor a 24 metros.

Prórroga de abanderamiento provisional de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Prórroga de abanderamiento provisional de embarcaciones de eslora menor de 24 metros.

Registro de buques. Baja.

Baja de oficio de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Baja de oficio en embarcaciones de eslora «L» menor a 24 metros.

Baja definitiva por exportación.

Baja por caducidad.

Baja por desguace de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Baja por desguace de embarcaciones de eslora menor a 24 metros.

Baja por exportación provisional.

Baja por hundimiento voluntario de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Baja por hundimiento voluntario de embarcaciones de eslora menor a 24 metros.

Baja por instalación fija en tierra de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Baja por instalación fija en tierra de embarcaciones de eslora menor a 24 metros.

Baja por reexportación.

Baja por siniestro de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Baja por siniestro de embarcaciones de eslora menor a 24 metros.

Prórroga de la baja por exportación provisional.

Registro de buques. Buques en servicio.

Montaje/desmontaje/cambio de motores intraborda/intra-fueraborda.

Acople/desacople/cambio de motor fuera borda.

Adecuación de datos técnicos.

Anotación/cancelación de modalidades de explotación.

Aporte/desaporte para baja de embarcaciones/buques de pesca.

Cambio de actividad/lista de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Cambio de actividad/lista de embarcaciones de eslora menor de 24 metros.

Cambio de clasificación de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Cambio de clasificación de embarcaciones de eslora menor a 24 metros.

Cambio de lista por adecuación al Real Decreto 1027/1989.

Cambio de nombre.

Cambio de Registro Especial a Ordinario.

Cambio de Registro ordinario a Registro Especial.

Cancelación de la prohibición de venta, embargo o retención.

Canje/duplicado de Rol.

Constitución/cambio/novación/cancelación de hipoteca.

Ejecución de opción de compra en leasing.

Escritura notarial.

Obras de reforma autorizadas por Capitán Marítimo.

Obras de reforma autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante.

Prohibición de venta, embargo o retención.

Registro de Bienes Muebles.

Transferencia de propiedad.

Registro de buques. Construcción.

Anulación de reserva de folio.

Asignación de nombre.

Asignación de señal distintiva de embarcaciones de eslora menor a 24 metros.

Asignación de señal distintiva para buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Autorización de construcción de buques nacionales/para exportación de eslora mayor o igual de 24 metros.

Autorización de construcción de embarcaciones nacionales/para exportación menores de 24 metros.

Botadura.

Caducidad de autorización de construcción de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Caducidad de autorización de construcción de embarcaciones de eslora menor de 24 metros.

Cambio de astillero de construcción de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Cambio de astillero de embarcaciones de eslora menor de 24 metros.

Cambio de finalidad/naturaleza de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Cambio de finalidad/naturaleza de embarcaciones de eslora menor a 24 metros.

Cambio de titular contratante.

Desistimiento expreso de construcción autorizada de buques de eslora mayor o igual a 24 metros.

Desistimiento expreso de construcción autorizada de embarcaciones de eslora menor de 24 metros.

Emisión de rol provisional para buques de nueva construcción / Inscripción provisional.

Modificación de proyecto técnico de buque de eslora mayor o igual de 24 metros.

Modificación de proyecto técnico para embarcaciones menores de 24 metros.

Pruebas oficiales.

Reserva de folio.

Despacho de buques.

Autodespacho.

Autorización de buque no comunitario para hacer navegación de cabotaje.

Despacho de buques pesqueros.

Despacho de embarcaciones con bandera de terceros países destinadas a fines lucrativos.

Despacho de entrada de buques mercantes.

Despacho de salida de buques mercantes.

Despacho por tiempo.

Despacho por tiempo de embarcaciones de la lista 7.ª, de la lista 6.ª sin tripulación profesional o de la Unión Europea dedicadas a fines lucrativos.

Registro de buques. Registro de embarcaciones de 7.ª lista.

Baja por exportación.

Cambio de actividad/lista.

Cambio de puerto de matrícula.

Renovación del permiso de navegación-certificado de registro español.

Abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo en la 7.ª lista.

Registro de buques. Matriculación.

Inscripción definitiva de embarcaciones menores de 24 metros.

Inscripción por unidades.

Baja de matrícula turística.

Inscripción definitiva de buques mayor o igual a 24 metros.

Matrícula turística.

Matriculación de motos náuticas.

Patente de navegación.

Prórroga de matrícula turística.

Prórroga del rol provisional para buques mayores o iguales a 24 metros.

Prórroga del rol provisional para embarcaciones menores de 24 metros.

Radiocomunicaciones.

Autorización de alta de instaladores de equipos de radiocomunicaciones.

Autorización de instalación de equipos de radiocomunicaciones.

Instalación de radiobaliza de localización satelitaria.

Solicitud de licencia de estación de barco (LEB).

Solicitud de número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI).

Seguridad Marítima.

Autorización de hundimiento de buques en la mar.

Autorización de salidas de buques sin entregar residuos.

Autorización de vertido especial desde buque al mar.

Autorización de vertidos de material de dragado (fuera de aguas portuarias).

Autorización para desguace de buque extranjero.

Emisión de certificado de aptitud de medios flotantes de empresas MARPOL.

Exención a la notificación y entrega de residuos para buques de línea regular.

Titulaciones.

Certificados de especialidad.

Gestión de exámenes de recreo.

Homologación de centros de formación.

Libreta marítima.

Títulos de recreo.

Títulos profesionales.

Gestión de tasas.

Devolución de ingresos indebidos.

Pago telemático de tasas.

Gestión de tasas autoliquidables.

Gestión de tasas liquidables.

4. Transporte Terrestre:

Gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP).

Gestión de las autorizaciones de transporte interior.

Ayudas en el Sector del Transporte Terrestre.

Ayudas a la Formación del Sector Transporte por Carretera.

Ayudas al Abandono del Sector Transporte por Carretera.

Concesiones de servicios públicos regulares permanentes.

Autorización de utilización de un mismo vehículo para servir tráficos de dos concesiones sin solución de continuidad.

Modificación de concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

Autorización para transmisión de concesiones de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Remisión de Datos de Explotación.

Inspección en el Sector del Transporte Terrestre.

Sancionador en materia de transportes por carretera.

Solicitud de tarjetas de tacógrafo digital.

Transporte internacional. Mercancías.

Autorizaciones para servicios de lanzadera internacionales.

Autorizaciones para servicios discrecionales internacionales.

Autorizaciones bilaterales de transporte de mercancías para países no pertenecientes a la Unión Europea.

Autorizaciones del contingente multilateral C.E.M.T. (Conferencia Europea de Ministros de Transporte) ahora ITF (Foro Internacional del Transporte).

Licencias Comunitarias de transporte de mercancías para vehículos pesados.

Reconocimiento de capacitación profesional a los titulares de certificados expedidos por otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Transporte internacional. Viajeros.

Autorización para servicios regulares internacionales.

Licencia comunitaria para transporte de viajeros.

5. Carreteras:

Consulta previa de viabilidad de accesos.

Autorización de Accesos.

Consulta previa de viabilidad de estaciones de servicio.

Autorizaciones de estaciones de servicio.

Autorizaciones: Obras e instalaciones, Rótulos y anuncios.

Autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera.

Infracciones y Sanciones.

Daños a la carretera.

6. Infraestructuras Ferroviarias:

Alta/Baja de usuario de notificación y pago telemático de la tasa de dirección de obras de la DGIF.

Alta/Baja de usuario de Notificaciones Telemáticas de la DGIF relativas a la adjudicación de contratos.

Altas / Bajas de personal de conducción en Empresas Ferroviarias.

Expedición titulo conducción de vehículos ferroviarios.

Modificación de datos de títulos de conducción en el Registro Especial Ferroviario.

Solicitud de expedición de certificado de Consejero de Seguridad Mercancías peligrosas por Ferrocarril.

Habilitaciones de infraestructura para conducción de vehículos ferroviarios.

Habilitaciones de material para personal de conducción.

ANEXO II
Mecanismo de generación del código seguro de verificación de los acuses de recibo del Registro Electrónico

Formato: MFOM00 + E/S + hash firma + n.º de secuencia.

Ejemplo: MFOM00 E ADE311E209AD63E 40000091.

Longitud: 30 caracteres.

Pasos para su generación:

1. Generación del hash del justificante del Registro Electrónico en formato BASE64 mediante el algoritmo SHA1.

2. Firma en formato PKCS#7 con el sello electrónico del Registro del hash del justificante obtenido en el punto anterior.

3. Generación del hash de la firma mediante el algoritmo MAC (triple DES).

4. Concatenación de los siguientes valores: MFOM00 + E/S + hash de la firma + número de secuencia del Registro Electrónico.

MFOM00: Cadena fija que hace referencia al Registro Electrónico del Ministerio de Fomento (6 caracteres).

E/S: E si es una anotación de entrada, o S si es una anotación de salida (1 carácter).

Hash de la firma calculado (16 caracteres).

Número de secuencia del Registro (7 caracteres).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/2010
  • Fecha de publicación: 05/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2006-4300).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 26, 27 y disposición final 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Fomento
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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