Por providencia de 23 de septiembre de 2010 en el recurso de inconstitucionalidad 8045-2006, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado rectificar los siguientes errores materiales advertidos en la STC 31/2010, de 28 de junio, en los términos que a continuación se transcriben, con indicación en todos los casos de las páginas y líneas correspondientes del suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 172, de 16 de julio de 2010, en el que se publicó la citada Sentencia:
En el fundamento jurídico 7 (página 267, línea 52), donde dice: «El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución así como en los derechos del pueblo catalán, que…»; debe decir: «El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución así como en los derechos históricos del pueblo catalán, que…».
En el fundamento jurídico 73 (página 332, línea 44) donde dice: «STC 49/1986, de 5 de abril, FJ 6», debe decir: «STC 49/1984, de 5 de abril, FJ 6».
En el fundamento jurídico 130 (página 378, líneas 9 y 10), donde dice: «las disposiciones adicionales tercera.2 y sexta»; debe decir: «las disposiciones adicionales tercera.2, cuarta y sexta».
En el voto particular que formuló el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, en su fundamento jurídico 5 (página 460, línea 12), donde dice: «los propios FFJJ 121 y 122 de la Sentencia mayoritaria»; debe decir: «los propios FFJJ 120 y 121 de la Sentencia mayoritaria».
En los fundamentos jurídicos 11 y 12 de ese mismo voto (páginas 465 a 468), todas las referencias a los fundamentos jurídicos 144 a 148 de la Sentencia deben entenderse hechas a los fundamentos jurídicos 143 a 147 de la misma.
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