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Documento BOE-A-2010-16132

Real Decreto 1331/2010, de 22 de octubre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2010, páginas 89455 a 89459 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2010-16132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/10/22/1331

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Después de la promulgación del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, resulta necesario acomodar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva organización administrativa y a las prioridades políticas del Gobierno, regulando su composición y funciones.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.

1. Además de las que se constituyan por ley, las Comisiones Delegadas del Gobierno serán las siguientes:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

b) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

f) Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

g) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

h) Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el articulo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno, que la presidirá.

b) Los Vicepresidentes del Gobierno.

c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Fomento y de la Presidencia.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

2. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

Artículo 3. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

c) Los Ministros de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Sanidad, Política Social e Igualdad.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.

2. La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.

3. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.

4. El Secretario de Estado de Economía ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía le suplirá el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y será convocado a la reunión el Secretario General de Política Económica y Economía Internacional.

Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica tendrá la siguiente composición:

a) El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior.

c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de Cooperación Territorial.

2. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, además de las competencias atribuidas por el articulo 1.2 deI presente real decreto, las siguientes funciones:

a) Elevar al Gobierno el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

b) Ser informada sobre el seguimiento anual del Plan así como aprobar sus modificaciones.

c) Coordinar las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional.

d) Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro departamento ministerial.

e) Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional.

f) Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal la adscripción de personal en los términos que establece el articulo 7.2 de la Ley 13/1 986, de 14 de abril.

g) Las restantes competencias que la Ley 13/1986, de 14 de abril, asignaba a la CICYT, no atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior.

c) El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

d) Los Ministros de Defensa, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación.

e) Los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Investigación.

3. El Secretario de Estado de Investigación ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración tendrá la siguiente composición:

a) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, que la presidirá.

b) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Fomento y de Trabajo e Inmigración.

c) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, para la Unión Europea, de Defensa, de Seguridad, de Inmigración y Emigración y de Igualdad.

2. La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.

Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático tendrá la siguiente composición:

a) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.

c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación.

d) Los Secretarios de Estado para la Unión Europea, de Cooperación Internacional, de Defensa, de Hacienda y Presupuestos, de Economía, de Seguridad, de Transportes, de Vivienda y Actuaciones Urbanas, de Comercio Exterior, de Energía, de Cambio Climático, de Cooperación Territorial y de Investigación.

2. La Secretaria de Estado de Cambio Climático ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

Artículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad tendrá la siguiente composición:

a) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.

c) Los Ministros de Justicia, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de la Presidencia y de Sanidad, Política Social e Igualdad.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Inmigración y Emigración, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, para la Función Pública, de Igualdad y de Investigación.

2. La Secretaria de Estado de Igualdad ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

Artículo 9. Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo tendrá la siguiente composición:

a) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, que la presidirá.

b) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda.

c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación.

d) Los Secretarios de Estado de Cooperación Internacional, de Economía, de Inmigración y Emigración, de Comercio Exterior y de Cooperación Territorial.

2. La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 10. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.

Las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.

De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.

Disposición adicional primera. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Vicepresidente Primero del Gobierno. El Subsecretario de la Presidencia actuará como Secretario de esta Comisión.

Disposición adicional segunda. Sustitución de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la presidencia será asumida por los Vicepresidentes y Ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.

Disposición adicional tercera. Actualización de las referencias a órganos suprimidos.

Las referencias a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como en el resto de la normativa vigente deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica cuando se trate de la asignación de funciones contenidas en este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto, y en particular el Real Decreto 639/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposición transitoria única. Extinción.

La Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia Española de la Unión Europea en el año 2010, regulada en el Real Decreto 639/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, quedará extinguida el 31 de diciembre de 2010.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/10/2010
  • Fecha de publicación: 23/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2010
  • Fecha de derogación: 17/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1025/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-12267).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 639/209, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2009-6610).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 de la Ley 50/1997, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • CITA Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16023).
Materias
  • Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado

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