En el recurso contencioso-administrativo n.º 25/2008 interpuesto por la representación legal de Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de julio de 2010, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.–Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, contra el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el extremo que impugna los artículos 38, 41 y 42.
Segundo.–Estimarlo en parte y anular, por disconforme a derecho, el artículo 18 de la disposición reglamentaria.
Tercero.–Dejar imprejuzgada la impugnación del artículo 10.2.a) y b), por planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y hasta que dicho Tribunal se pronuncie sobre la cuestión de mención.
Cuarto.–Sin hacer especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Excmos. Sres.: Presidente: Don José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Don Octavio Juan Herrero Pina; don Luis María Díez-Picazo Giménez; don Juan Carlos Trillo Alonso; don Carlos Lesmes Serrano.
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