El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el se que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, supuso la modificación de la normativa nacional de aplicación, que se concretó con la publicación de dos reales decretos: el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, y el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.
Los cambios introducidos con esta reforma han sido de gran complejidad en el conjunto de la actividad administrativa, dado que han supuesto la introducción paulatina, desde 2010 hasta 2012, de casi todos los regímenes de ayudas acoplados a la producción dentro del régimen de pago único.
En este contexto, el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, establece en su capítulo IV disposiciones relativas a la reserva nacional.
La Orden ARM/906/2010, de 9 de abril, por la que se amplían determinados plazos en el año 2010, del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, permitió la ampliación, hasta el 14 de mayo de 2010, del plazo para la presentación de la solicitud de asignación gratuita de los derechos procedentes de la reserva nacional, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final segunda de dicho real decreto.
Debido a las nuevas condiciones para el acceso a la reserva nacional de determinados agricultores que se establecen en el artículo 23 del citado real decreto y los criterios para su cálculo establecidos en su artículo 25, se hace necesario ampliar, del 31 de diciembre del 2010 al 28 de febrero de 2011, el plazo que señala su artículo 26.2 para la notificación, por parte de las comunidades autónomas, de los derechos de la reserva nacional que éstas hayan asignado a los agricultores.
La finalidad de la ampliación de dicho plazo, es atender todas las solicitudes de los agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda de la reserva nacional, o aumentar el valor de los mismos por sentencias o actos administrativos firmes.
La disposición final segunda del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto.
En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Para el año 2010, el plazo a que se refiere el artículo 26.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, se amplía al 28 de febrero de 2011.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
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