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Documento BOE-A-2010-16620

Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2010, páginas 91473 a 91496 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-16620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/10/28/itc2783

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, derogando el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio. La nueva estructura orgánica que en el mismo se establece, desarrolla, para este Ministerio, las previsiones contempladas en el Real Decreto 929/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y en el Real Decreto 940/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Mediante estas disposiciones, se busca dar cumplimiento a los objetivos del Gobierno de lograr la mayor racionalidad y eficacia en la estructura de los departamentos ministeriales, exigencias especialmente necesarias en la actual coyuntura de austeridad y contención del gasto público.

Así, la nueva estructura orgánica resulta la más idónea para el ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Por otra parte, para que la nueva estructura orgánica pueda desplegar plenamente sus efectos, se hace preciso adaptar a la misma la vigente delegación de competencias del Titular del Departamento, de forma que se facilite la gestión ordinaria de los distintos asuntos a los órganos administrativos del Ministerio.

A tal fin, procede dejar sin efectos la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento; Orden que ha sido posteriormente modificada por las Órdenes ITC/1196/2005, de 26 de abril; ITC/1963/2005, de 17 de junio; ITC/3359/2005, de 20 de octubre; ITC/231/2006, de 31 de enero; ITC/4129/2006, de 28 de diciembre; ITC/3906/2007, de 17 de diciembre; ITC/741/2009, de 20 de marzo; ITC/2106/2009, de 29 de julio, e ITC/1218/2010, de 11 de mayo. Esta sucesión de modificaciones aconseja, atendiendo a razones de seguridad jurídica y de facilidad de aplicación, dictar una orden de delegación de competencias de nueva planta, plenamente adaptada a la nueva estructura orgánica del Departamento.

Al mismo tiempo, y por idénticas razones de eficacia y seguridad jurídica, procede aprobar y dar publicidad, mediante su incorporación en la presente Orden, las distintas delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Departamento, a través de las respectivas resoluciones, con lo que se satisface el requisito de aprobación, previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el de publicación, previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De esta forma, se sistematiza todo lo relativo a este ámbito, presentándose en una misma disposición todas las delegaciones de competencias vigentes en el Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto.–De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden tiene por objeto:

a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro, en diversos órganos superiores y directivos del Departamento; así como, en determinadas materias de personal, en los directores de los Organismos autónomos adscritos.

b) Aprobar las delegaciones de competencias que dicho ordenamiento atribuye a órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos del mismo, así como, en determinadas materias de personal, en los directores de los Organismos autónomos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dando publicidad a las mismas.

Segundo. Delegaciones del titular del Departamento a favor de distintos órganos superiores y directivos.

1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Comercio Exterior, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de Energía, en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, y en los titulares de las Secretarías Generales de Industria, y de Turismo y Comercio Interior, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias, recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueren dictados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

2. Respecto a la celebración de convenios y a los actos o disposiciones en materia de personal, se estará a lo que se dispone en los apartados siguientes de esta Orden.

Tercero. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.–Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior las siguientes competencias:

a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan al titular del Departamento.

b) Respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes.

c) En relación con el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:

1.º La aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, así como el establecimiento de las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo, en los términos que indica el artículo 3 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

2.º El ejercicio de las funciones de tutela en el ámbito de la internacionalización que al Ministerio corresponden respecto al citado Consejo Superior, conforme al artículo 21 de la Ley 3/1993.

d) Las facultades de contratación que, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables, cuando correspondan, en este ámbito, al titular del Departamento.

Cuarto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.–Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las siguientes competencias:

a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan al titular del Departamento.

b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios, cuando, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento; así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento.

e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, cuando, en este ámbito, correspondan al titular del Departamento.

Quinto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Energía.–Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Energía las siguientes competencias:

a) La facultad para la celebración, en el ámbito de sus competencias, de convenios que correspondan al titular del Departamento.

b) Las facultades de contratación que, en su ámbito de competencias, correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas en los ámbitos de su competencia, así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

d) En materia de ejecución presupuestaria, las competencias cuyo ejercicio pueda corresponder al Ministro, atendiendo a los límites que a tal efecto pudiera establecer el titular del Departamento.

e) En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes:

1.ª La autorización previa o de emplazamiento.

2.ª La autorización de construcción.

3.ª La autorización de explotación.

4.ª La autorización de desmantelamiento.

5.ª La emisión de la declaración de clausura de instalaciones nucleares, prevista en el artículo 33 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero.

6.ª El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares.

7.ª La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/05, de 7 de septiembre, por lo que se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real Decreto 1464/1999.

f) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

g) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

Sexto. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.–Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios que correspondan al titular del Departamento que no hayan sido atribuidos expresamente a otros órganos del Departamento.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación o a otros órganos del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

c) Las facultades previstas en el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

d) La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

f) La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente que se sometan a la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento regulado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

g) La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y sus normas de desarrollo.

h) La autorización de las modificaciones presupuestarias establecidas por la Ley General Presupuestaria.

i) Las competencias en materia de patrimonio, incluidas las relativas a los Organismos autónomos dependientes del Departamento.

j) En materia de personal, las siguientes competencias:

1.ª La administración de los recursos humanos del Ministerio de acuerdo con la legislación específica en materia de personal

2.ª La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y de sus Organismos autónomos.

3.ª El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y asimilados de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales de Industria, y de Turismo y Comercio Interior, y de los Organismos autónomos adscritos al Ministerio.

4.ª La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

5.ª La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, así como ejecutar lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a dichos Cuerpos y Escalas y determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.

6.ª La provisión de puestos de trabajo de libre designación, salvo lo previsto en los apartados Tercero y Octavo de esta Orden.

7.ª El nombramiento y el cese del personal eventual.

8.ª La convocatoria de los procesos selectivos para el personal laboral fijo y temporal del Departamento y para el personal laboral fijo de sus Organismos autónomos, así como las convocatorias de los procesos selectivos que afecten conjuntamente al Departamento y a sus Organismos autónomos, excepto las previstas en el apartado decimoséptimo de esta Orden.

9.ª El ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto la separación del servicio.

10.ª La aprobación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad del Departamento y los criterios a que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios.

11.ª Los acuerdos de ejecución de sentencias dictadas en materia laboral.

k) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos administrativos contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley, que no estén atribuidos a otros órganos, siempre que el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio no haya dictado el acto objeto de recurso.

l) La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

m) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en las materias que sean de la competencia del titular del Departamento, así como la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de los funcionarios públicos al servicio del Departamento en los supuestos que proceda.

n) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración.

ñ) El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

o) Las atribuciones que conciernen al régimen interno y a la gestión de los servicios administrativos, la gestión del personal y la contratación, cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico, y que no hayan sido delegadas en otros órganos.

p) La convocatoria de ayudas y subvenciones públicas, cuando no esté delegada en otros órganos del Departamento.

q) En materia de fundaciones cuyo Protectorado corresponde a este Departamento, las facultades recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal. Asimismo, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción registral, depósito, incorporación o constancia en el Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes:

1.º Nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

2.º Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su revocación o extinción.

3.º Modificación o nueva redacción de los Estatutos.

4.º Fusión de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las Fundaciones fusionadas.

5.º Extinción de la Fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.

6.º Cuentas anuales, Plan de actuación e Informes de auditoría externa.

7.º Enajenaciones y gravámenes.

Séptimo. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General de Industria y en los titulares de las Direcciones Generales de dicha Secretaria General.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Industria, en el ámbito de sus competencias:

a) La celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su importe o cuando carezcan de contenido económico, así como con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuando carezcan de contenido económico o cuando su importe sea igual o superior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

c) La convocatoria de ayudas y subvenciones públicas.

d) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea igual o superior a 900.000 euros.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros en materia de contratación y de 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.

2. Se delegan en los titulares de la Dirección General de Industria y de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en sus respectivos ámbitos de competencias:

a) La celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y a 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.

e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

f) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.

Octavo. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior y en el titular de la Dirección General de Comercio Interior.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, las siguientes competencias:

a) La facultad para la celebración, en el ámbito de competencias de Turismo, de convenios que correspondan al titular del Departamento.

b) La facultad para la celebración de convenios de colaboración en materia de comercio interior, cuando carezcan de contenido económico o cuando su importe sea igual o superior a 900.000 euros.

c) Respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes.

d) Las facultades de contratación, en sus ámbitos de competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

e) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Turismo, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

f) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en materia de comercio interior, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea igual o superior a 900.000 euros.

g) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, en materia de Turismo, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

h) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, en materia de comercio interior, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros en materia de contratación, y de 900.000 euros en el resto de materias delegadas.

i) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en materia de Turismo, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

j) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, en materia de Turismo, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.

k) En relación con el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:

1.ª La convocatoria de la sesión constitutiva tras el período electoral del mencionado Consejo Superior.

2.ª La presidencia de la sesión constitutiva del mismo, y el nombramiento de la persona elegida como Presidente del citado Consejo Superior.

3.ª El ejercicio de las funciones de tutela que al Ministerio corresponden respecto al citado Consejo Superior, conforme al artículo 21 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación.

2. Se delegan en el titular de la Dirección General de Comercio Interior, en su ámbito de competencias:

a) La celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior, en ambos casos, a 900.000 euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y a 900.000 euros en el resto de competencias delegadas

e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

f) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.

Noveno. Delegación del titular del Departamento en el Director del Gabinete del Ministro.–Se delega en el Director del Gabinete del Ministro la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, prevista en el artículo 8.2 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Décimo. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento las facultades atribuidas al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica, en materia de personal, la convocatoria y resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases aprobadas previamente, así como la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, excepto las recogidas en los apartados Tercero y Octavo de esta Orden.

Undécimo. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.–Se delega en el titular de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus competencias:

a) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

Duodécimo. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.–Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado y a las retribuciones del personal del Departamento, excepto las correspondientes al personal destinado en las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, en los términos previstos en la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se crea la habilitación para el pago de nóminas del personal destinado en las Oficinas Comerciales de España en el extranjero, así como la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

b) Las facultades de contratación, aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos destinados a los Programas de Acción Social, Formación y Seguros que afecten al personal del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

Decimotercero. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación.–Se delegan en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación en el ámbito de sus competencias que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior, en ambos casos, a 150.000 euros, que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Departamento.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Departamento.

Decimocuarto. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Oficialía Mayor.–Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación en el ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de tales obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

Decimoquinto. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.–Se delegan en el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación en el ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de tales obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

Decimosexto. Delegación del titular del Departamento en los Directores de los Organismos autónomos dependientes del mismo y en los titulares de las Oficinas Económicas y Comerciales.

1. Se delega en los Directores de los Organismos autónomos adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la competencia para la convocatoria de los procesos selectivos para el personal laboral temporal del Organismo autónomo, así como la de los procesos selectivos para el personal laboral fijo en el exterior, previa autorización, en ambos casos, de la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento.

2. Se delega en los titulares de las Oficinas Económicas y Comerciales la competencia para la convocatoria de los procesos selectivos del personal laboral en el exterior, previa autorización de la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento.

Decimoséptimo. Aprobación por el titular del Departamento de delegaciones de competencias de los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.–Se aprueban las delegaciones efectuadas por los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de las Secretarías de Estado en el ámbito de competencias de la Subsecretaría sobre gestión de medios materiales, obras en inversión nueva y en reposición, así como sobre informática, gestión y mantenimiento de las infraestructuras de las comunicaciones y tecnologías de la información y los servicios técnicos y de mantenimiento, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de tales obligaciones y la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

c) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaraciones de lesividad y revocación de actos administrativos contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de cada Secretaría de Estado, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

d) El ejercicio de la potestad disciplinaria con arreglo a las disposiciones vigentes.

e) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y asimilados de las Secretarías de Estado, a propuesta del titular de cada Secretaría de Estado.

Decimoctavo. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior en el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones y en otros órganos de la Secretaría de Estado; así como de las delegaciones de competencias realizadas por el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

1. Se aprueban las delegaciones efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior en el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones de las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, que corresponden al Secretario de Estado, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

e) La resolución de las peticiones de acceso a los archivos y registros administrativos dependientes de sus respectivas Direcciones Generales, que puedan formular los particulares de acuerdo con lo establecido en la ley.

f) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos para transferencias nominativas que se hacen al Instituto de Crédito Oficial por liquidaciones del Fondo de ayuda al Desarrollo (FAD), del Fondo de Internacionalización de las Empresas Españolas (FIEM), del Fondo de Promoción del Desarrollo (FONPRODE), cuando sea aplicable, y del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) y a los créditos para transferencias nominativas a INVEST IN SPAIN, para la promoción y atracción de las inversiones exteriores.

g) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a las Cámaras de Comercio Oficiales de España en el extranjero.

2. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, correspondientes al programa funcional «Ordenación del Comercio Exterior», en el titular de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, referidos a los créditos consignados en dicho programa, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

3. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior en los titulares de las Jefaturas de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior de la ordenación de los pagos al Cajero Pagador, correspondientes a las consignaciones enviadas a las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior para los créditos consignados en el Presupuesto de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

4. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, correspondiente al programa funcional «Promoción comercial e internacionalización de la empresa», en el titular de la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, de las siguientes competencias:

a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los créditos del Capitulo 1 relativos al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, e instar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la ordenación de los pagos del citado Capítulo.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los créditos de los Capítulos 2, 3, 4, 6, 7 y 8 cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, e instar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la ordenación de los pagos de los citados Capítulos.

c) Los pagos a la compañía contratista de los servicios de telefonía derivados del contrato de comunicaciones exteriores.

d) La aprobación de las cuentas de pagos a justificar y de anticipo de caja fija para su rendición al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

5. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior en el titular del Director del Gabinete, de las competencias siguientes:

a) El visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el Secretario de Estado de Comercio Exterior, previsto por el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en las disposiciones adicionales séptima y octava del mismo.

b) Las facultades de contratación, de concesión de ayudas y subvenciones y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como el otorgamiento de autorizaciones y la adopción de las demás decisiones que, en el ámbito funcional de la Secretaría de Estado, no hubieran sido objeto de delegación específica, cuyo importe sea inferior a 150.000 de euros.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los créditos consignados en el programa funcional propio de la Secretaría de Estado, que no hubieran sido objeto de delegación específica, cuyo importe sea inferior a 150.000 de euros.

6. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones de la expedición de los certificados y la resolución de los expedientes a que diere lugar la importación e introducción de mercancías con las limitaciones y, en los términos que se indican, en los Directores de las Direcciones Territoriales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife respecto a los Certificados de Ayuda, Exención e Importación emitidos en el marco del Régimen Especifico de Abastecimiento, así como los expedientes derivados del Registro de Operadores REA en aplicación del Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo por el que se establecen medidas especificas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Asimismo, se aprueba la delegación en los citados Directores Territoriales de la facultad de expedir los Certificados de Importación (AGRIM) para los productos agrarios establecida o prevista en la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercados de productos agrarios, con exclusión de los AGRIM que amparen el derecho de acogerse a un régimen preferencial, así como la tramitación y resolución de los expedientes de las fianzas correspondientes.

7. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones de la expedición de los certificados de exportación para los productos agrícolas establecida o prevista en la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercados de productos agrarios y de los certificados de restitución de mercancías, no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 38), así como la tramitación y resolución de las fianzas correspondientes, en los órganos siguientes:

a) En los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de Barcelona, Bilbao, Las Palmas, Logroño, Madrid, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vigo, Zaragoza, A Coruña, Alicante, Almería, Burgos, Cádiz, Castellón, Ceuta, Girona, Granada, Huelva, Málaga, San Sebastián y Tarragona.

b) En los Directores Territoriales Adjuntos y en el Jefe de Unidad Técnica de las Direcciones Territoriales de Comercio de Pamplona (adscripción Imarcoaín) y Valencia (adscripción Gandía).

8. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones en el titular de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, de la autorización para la devolución de las fianzas constituidas ante los servicios centrales a que se sujeta la expedición de los certificados de importación y exportación para los productos agrícolas.

9. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones en los titulares de las Subdirecciones Generales de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, de Productos Industriales y de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, para la denegación de las solicitudes de autorizaciones y certificados de importación y exportación de productos agrícolas e industriales y de los regímenes de perfeccionamiento.

10. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares objeto de las presentes delegaciones de competencias dentro de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, les suplirán los funcionarios adscritos a las mismas y destacados en la misma sede que aquéllos, por orden de nivel y antigüedad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, será suplido, por este orden, por el Subdirector General Adjunto y por el Jefe del Servicio de Fianzas.

Decimonoveno. Aprobación por el Titular del Departamento de las Delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior en el titular de la Subdirección General de Coordinación Territorial y de Medios y en los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio.

1. Se aprueban las delegaciones efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, correspondientes al programa funcional «Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo», en el titular de la Subdirección Genera de Coordinación Territorial y de Medios de las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación en el ámbito de sus competencias, no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la expedición y firma de los documentos contables relativos a dichos gastos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

2. Se aprueba la delegación efectuada por el Titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior en los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio, de las facultades de contratación en el ámbito de sus competencias cuyo importe sea inferior a 5.000 euros.

Vigésimo. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de órganos directivos de dicha Secretaría de Estado.

1. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información:

a) Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La resolución de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, del ámbito de sus competencias, así como la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y de 900.000 euros, en concesión de ayudas y subvenciones.

d) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias.

e) Los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones, en su ámbito de competencias.

f) La competencia para dictar las resoluciones previstas en el apartado Séptimo.2 de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero.

g) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves y graves en materia de telecomunicaciones.

h) La imposición de sanciones en materia de servicios de sociedad de la información y firma electrónica.

i) la incoación de expedientes sancionadores en materia de medios audiovisuales.

2. Se aprueba la delegación, efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado, del visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, previsto por el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en las disposiciones adicionales séptima y octava del mismo.

3. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes, en relación con las materias de sus ámbitos de competencia:

a) Los acuerdos de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.

b) La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.

4. Se aprueba la delegación, efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, del reconocimiento de asociaciones de radioaficionados.

5. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica:

a) La adopción de los actos administrativos en la tramitación de procedimientos para la evaluación de la conformidad y la puesta en el mercado de los equipos y aparatos de telecomunicación previstos en el Título IV de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

b) La expedición de las declaraciones a las que hace referencia el anexo III del Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, así como la designación de organismos notificados para evaluar los requisitos esenciales, determinados en el citado Real Decreto, en equipos de telecomunicación.

c) La designación de organismos notificados para equipos de telecomunicación para evaluar los requisitos esenciales determinados en el Reglamento por el que se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

d) La adopción de los correspondientes actos administrativos en la tramitación de los procedimientos relacionados con los derechos de ocupación previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

e) Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los títulos y números de referencia de las especificaciones técnicas de las interfaces de acceso notificadas por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público establecida en el párrafo primero del artículo 7 del Reglamento por el que se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, así como disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento.

f) La adopción de los actos administrativos en la tramitación de los procedimientos relacionados con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación previstos en el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

6. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico:

a) La convocatoria y organización de los exámenes para la obtención del diploma de Operador de Estaciones de Aficionado.

b) La expedición de diplomas de Operador de Estaciones de Aficionado.

c) El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transmisión de autorizaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.

d) Otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transmisión de concesiones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, a las que se refiere la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, con excepción de las otorgadas mediante un procedimiento de licitación.

e) El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transmisión de afectaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.

f) El otorgamiento de concesiones de dominio público radioeléctrico para la explotación de los servicios públicos de radiodifusión sonora y de televisión anejas a las concesiones para dichos servicios otorgados conforme a los planes técnicos nacionales previstos en el artículo 44.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones.

g) Las liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico para uso privativo a que se refiere el apartado 3 del anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como su modificación y anulación.

h) Las resoluciones sobre exención y reducción de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

i) Las autorizaciones para usos de carácter temporal o experimental previstas en la Orden por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

j) La autorización para la instalación de estaciones transmisoras integradas en una red de frecuencia única, prevista en el artículo 4.1 del Plan técnico nacional para la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

k) La autorización de polarizaciones de las emisiones radioeléctricas distintas de la horizontal, prevista en el artículo 3 del Plan técnico nacional de televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

l) La autorización para que las entidades con título habilitante para prestar el servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas puedan realizar sus emisiones con tecnología digital.

7. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Inspección y Atención al Usuario:

a) La incoación de expedientes sancionadores en materia de telecomunicaciones.

b) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves en materia de telecomunicaciones.

c) La resolución de las reclamaciones de usuarios a que se refiere el artículo 38.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo.

8. Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas:

a) Las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de tasas.

b) Las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos.

c) Las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con garantía.

d) Las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

e) Los actos administrativos relativos a las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

f) La incoación de expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones públicas.

9. Se aprueban la delegación, efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, de la incoación de expedientes sancionadores en materia de servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica.

Vigésimo primero. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencia del titular de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.–Se aprueban las siguientes delegaciones, efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas con cargo a los créditos del servicio presupuestario propio de dicha Dirección General en el ámbito de sus competencias:

a) La celebración de convenios de colaboración.

b) Las facultades de contratación que correspondan al titular de la Secretaría de Estado de Energía y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.

c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como así como los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

d) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

Vigésimo segundo. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias de los titulares de las Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de la Secretaría de Estado de Energía, en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.–Se aprueban las delegaciones efectuadas por los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, referentes a la competencia para la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de las obligaciones económicas con cargo al Capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de las Secretarías de Estado y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.

Vigésimo tercero. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias de los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de la Secretaría de Estado de Energía, en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación.–Se aprueban las delegaciones efectuadas por los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de cada Secretaría de Estado en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, que no hayan sido objeto de delegación específica.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros, que no hayan sido objeto de delegación específica.

Vigésimo cuarto. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias de los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Oficialía Mayor.–Se aprueban las delegaciones efectuadas por los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Oficialía Mayor de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de cada Secretaría de Estado en el ámbito de competencias de la Oficialía Mayor, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

Vigésimo quinto. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los Coordinadores de Área, titulares de las Jefaturas de Área y titulares de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones de dicha Secretaría de Estado.

1. Se aprueban las delegaciones efectuadas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los Coordinadores de Área y en los titulares de las Jefaturas de Área y Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, que se indican a continuación:

a) En el Coordinador de Área de Laboratorio de la Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, las liquidaciones de precios públicos correspondientes a ensayos o pruebas de laboratorio.

b) En el titular de la Jefatura del Área de Ingeniería del Espectro de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico:

1.ª La resolución de las solicitudes de instalación de estaciones automáticas desatendidas del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.

2.ª La asignación de distintivos de llamada de carácter especial y para uso temporal en el Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, a que se refiere el artículo 19.68.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

c) En los Coordinadores y Jefes de Área de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, en el ámbito de sus respectivas funciones, la aprobación de proyectos y memorias técnicas, así como las autorizaciones condicionadas para proceder a la instalación, relativas a las autorizaciones, concesiones y afectaciones demaniales a que hacen referencia los párrafos 6.c), 6.d) y 6.e) del apartado vigésimo de esta Orden.

d) En los Coordinadores, Jefes de Área y Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda en relación con las materias de sus funciones o ámbito territorial de su competencia:

1.ª Los acuerdos de caducidad y desistimiento de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.

2.ª La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.

e) En los titulares de las Jefaturas provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, dentro del ámbito de su competencia territorial:

1.ª El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones administrativas para el uso especial del dominio público radioeléctrico por Aficionados, así como la expedición del certificado HAREC.

2.ª El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones administrativas para el uso de la Banda Ciudadana CB-27.

3.ª La aceptación o denegación de solicitudes de instalación y montaje de estaciones radioeléctricas del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con excepción de las incluidas en el apartado b) 1.ª anterior.

4.ª El otorgamiento y revocación de licencias definitivas de estaciones del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.

5.ª Las resoluciones relativas a exención de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.

6.ª La asignación de distintivos de llamada de carácter especial y para uso temporal en el Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con excepción de los incluidos en el apartado b) 2.ª

Vigésimo sexto. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en diversos órganos superiores y directivos del Departamento, en materia de comisiones de servicio.–Se aprueba la delegación de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicha norma, efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en los siguientes titulares de órganos superiores y directivos del Departamento:

a) En el titular de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior respecto al Director General de Comercio e Inversiones y al Director de su Gabinete.

b) En el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información respecto al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y al Director de su Gabinete.

c) En el titular de la Secretaría de Estado de Energía respecto al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, y al Director de su Gabinete.

d) En el titular de la Secretaría General de Industria respecto a los titulares de la Dirección General de Industria y de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, y al titular de la Jefatura de su Gabinete Técnico.

e) En el titular de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior respecto al titular de la Dirección General de Comercio Interior y al Director de su Gabinete.

f) En el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos directivos.

g) En el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones respecto de los funcionarios públicos Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, tanto en territorio nacional como en el territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros órganos directivos.

h) En el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones respecto del personal funcionario y laboral de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, fuera del territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros órganos directivos.

i) En los titulares de las Direcciones de Gabinete de los Secretarios de Estado de Comercio Exterior, de Energía, y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la respectiva Secretaría de Estado.

j) En el titular de la Jefatura del Gabinete técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Subsecretaría.

k) En los titulares de las Jefaturas de los Gabinetes técnicos de la Secretaría General de Industria, y de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de las respectivas Secretarías Generales.

l) En los Consejeros Económicos y Comerciales Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero y en los Agregados Comerciales Jefes de Oficina en su caso, en el territorio de la demarcación de las respectivas Oficinas Económicas y Comerciales, respecto del personal funcionario o laboral destinado en su Oficina Económica y Comercial.

m) En los titulares de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio correspondientes, respecto del personal funcionario o laboral destinado en la Dirección Territorial o Provincial y siempre que tengan lugar en su propia demarcación territorial; y en el titular de la Dirección Territorial respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Direcciones Provinciales de su ámbito territorial que se desplace dentro de su demarcación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de dichos titulares, en los Directores Territoriales o Provinciales Adjuntos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, tanto de los Directores Territoriales o Provinciales como de los Directores Territoriales o Provinciales Adjuntos, estas delegaciones se ejercerán por el titular de la Subdirección General de Coordinación Territorial y de Medios de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

n) En el titular de la Subdirección General de Coordinación Territorial y Medios, respecto al personal a que se refiere el apartado anterior y que tengan lugar fuera de la demarcación territorial de la respectiva Dirección Territorial; así como respecto a los Directores Territoriales o Provinciales de Comercio y que tengan lugar en su propia demarcación territorial o fuera de ella. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Subdirección General de Coordinación Territorial y Medios, estas delegaciones se ejercerán por el titular de la Dirección del Gabinete.

Vigésimo séptimo. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Secretaría General Técnica.–Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Secretaría General Técnica de las siguientes competencias:

1. Respecto de todo el personal funcionario del Departamento:

a) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

b) El reconocimiento del complemento de destino del artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

c) Acordar las comisiones de servicio para participar en programas o misiones de cooperación internacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) La designación de representantes de la Administración en los distintos ámbitos de relación con las centrales sindicales representativas del personal, así como impartir en su caso, los criterios de negociación.

e) La autorización de comisiones de servicio como experto en la Unión Europea.

f) La redistribución de efectivos y la movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Departamento y entre éste y sus Organismos autónomos (artículos 59 y 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), a salvo de la competencia otorgada por la normativa vigente a los Presidentes o Directores de Organismos autónomos, así como la reasignación de efectivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de dicho Real Decreto.

g) Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo del Ministerio, en los términos que expresamente autoricen de forma conjunta los Ministerios de Presidencia y de Economía y Hacienda.

2. Respecto del personal laboral del Ministerio y de sus Organismos Autónomos:

a) La designación de los representantes de la Administración en las Comisiones Negociadoras y otros ámbitos de relación con las centrales sindicales representativas del personal, así como impartir, en su caso, los criterios de negociación.

b) La ratificación de los pactos con los representantes sindicales con carácter previo a su tramitación ante los órganos competentes para su aprobación final.

Vigésimo octavo. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.–Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:

1. Respecto del personal funcionario, destinado en los servicios centrales, periféricos y administración en el exterior del Departamento:

a) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento y entre puestos de trabajo del Departamento y sus Organismos autónomos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, así como en los casos previstos en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto para el desempeño de puestos en Universidades.

b) La concesión del reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

c) La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.

d) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

e) La autorización de la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

f) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

g) La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.

h) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Departamento, así como entre éste y sus Organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

j) Los acuerdos de nombramiento y cese con excepción de los correspondientes a los puestos de Subdirector General y asimilados.

k) La ejecución de las competencias en materia de personal que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, así como todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

l) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

2. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y administración en el exterior del Departamento:

a) La declaración de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La acreditación en nómina de las retribuciones de funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo.

e) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

f) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en otro Cuerpo o Escala.

3. Respecto de todo el personal funcionario del departamento incluyendo los Organismos autónomos, los acuerdos de nombramiento y cese derivados de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

4. Respecto del personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas adscritos al Ministerio, la declaración de la situación de excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de situaciones administrativas de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, la concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional y la concesión de la jubilación voluntaria.

5. Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, periféricos y administración en el exterior del Departamento y en los Organismos Autónomos adscritos:

a) La contratación de personal laboral fijo, tanto en servicios centrales como en el extranjero.

b) La contratación del personal laboral temporal del Departamento.

c) Su gestión y administración incluyendo el reconocimiento de trienios y servicios prestados.

d) Acordar la jubilación del personal laboral.

e) La contratación del personal fijo sometido al Derecho laboral.

6. Respecto del personal del Departamento funcionario o laboral:

a) Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino de la concesión de premios o recompensas.

b) Organizar el sistema de control horario de los servicios centrales del Departamento, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Servicios del Departamento y desarrollar su gestión.

c) La autorización de Asambleas y acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.

d) Ordenar y gestionar conforme a las normas vigentes el sistema de relaciones laborales del Ministerio, así como conceder los permisos sindicales en el ámbito del Departamento.

e) La competencia relativa a los actos de administración y gestión ordinaria que correspondan al Departamento como promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

f) La elaboración de los planes de formación y mejora del desempeño del personal del Departamento y la dirección de su ejecución. Igualmente, la planificación, dirección y gestión de los programas de acción social y de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.

g) Acordar la concesión de permisos y licencias.

7. Respecto del personal funcionario o laboral del Departamento y sus Organismos autónomos, tramitar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus Organismos autónomos que deban someterse a su consideración.

Vigésimo noveno. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos.–Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos de las competencias sobre la tramitación administrativa de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Departamento y sus Organismos autónomos, así como los expedientes disciplinarios relativos al personal del Departamento.

Trigésimo. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en el titular de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia.–Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de las siguientes competencias:

a) La remisión de expedientes administrativos reclamados por los órganos judiciales.

b) El acuse de recibo de los testimonios en firme de las sentencias dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Trigésimo primero. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en Presidentes y Directores de los Organismos autónomos adscritos al Departamento, así como en los órganos responsables en materia de personal de tales Organismos.–Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en Presidentes y Directores de los Organismos autónomos adscritos al Departamento, así como en los órganos responsables en materia de personal de tales Organismos de las siguientes competencias:

1. En el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y en los Directores de los demás Organismos autónomos:

a) Respecto de los funcionarios destinados en el Organismo autónomo:

1.ª El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

2.ª Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

b) Respecto de todo el personal destinado en el Organismo autónomo:

1.ª La contratación de personal con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.

2.ª La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

3.ª La facultad de propuesta de los representantes de la Administración por parte del Organismo autónomo en las comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las Centrales Sindicales representativas del personal.

4.ª La autorización de asambleas en el ámbito del organismo y, en su caso la acreditación de los miembros de los órganos de representación del personal.

5.ª La competencia relativa a la gestión, aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a la aportación del promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

2. En el Órgano competente en materia de personal de cada Organismo autónomo:

a) Respecto de los funcionarios destinados en el Organismo autónomo:

1.ª Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

2.ª Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

3.ª Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

4.ª Declarar la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

5.ª Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino.

6.ª Ejercer las competencias en materia de personal que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, así como todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal del propio organismo en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

7.ª La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Organismo autónomo, y en su caso en el exterior:

1.ª Acordar la declaración de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

2.ª Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

3.ª El reconocimiento de trienios.

4.ª Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

5.ª La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en otro Cuerpo o Escala.

c) Respecto al personal laboral del Organismo autónomo:

1.ª Su gestión y administración.

2.ª El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.

d) Respecto del personal del Organismo autónomo, funcionario o laboral en el marco de las normas vigentes:

1.ª La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios hasta su terminación.

2.ª Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino de la concesión de premios o recompensas.

3.ª Organizar el sistema de control horario de los servicios centrales del Departamento, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Servicios del Departamento y desarrollar su gestión.

4.ª Conceder los permisos sindicales en el ámbito del Organismo autónomo.

5.ª Acordar la concesión de permisos, licencias y vacaciones.

Trigésimo segundo. Aprobación de las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de las Secretarías Generales de Industria, y de Turismo y Comercio Interior en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.–Se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de la Secretaría General de Industria y de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, para resolver los recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de cada Secretaría General, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

Trigésimo tercero. Aprobación de la delegación de competencias efectuada por el Director General de Política Energética y Minas en el titular de la Subdirección General de Hidrocarburos.–Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas en el Subdirector general de Hidrocarburos, dependiente de la citada Dirección General, de la resolución de los expedientes y asuntos propios relativos al área de petróleo y gas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular de la Dirección General por el ordenamiento jurídico.

Trigésimo cuarto. Avocabilidad de las competencias delegadas.–Todas las competencias a que se refiere la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.

Trigésimo quinto. Obligación de publicidad de la referencia a esta Orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.–Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992.

Trigésimo sexto. Competencias delegadas excluidas.–Se excluyen de las competencias delegadas en esta Orden las relacionadas con el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Trigésimo séptimo. Pérdida de eficacia.–Queda sin efecto la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, con sus modificaciones posteriores; así como todas aquéllas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en esta Orden.

Trigésimo octavo. Aplicabilidad.–La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/2010
  • Fecha de publicación: 30/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2010
  • Fecha de derogación: 27/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3733).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2004-17220).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Secretaría de Estado de Comercio Exterior
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría General de Industria
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria Turismo y Comercio

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