Entre las funciones y competencias que el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, atribuye a este organismo, se encuentra la formación y promoción profesional de los trabajadores del mar.
El marco de las acciones formativas impartidas por el Instituto Social de la Marina se establece en la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
El artículo 6 de esta Orden establece que el ISM impartirá esta formación con carácter gratuito para los beneficiarios, intentando acercarla, en la medida de lo posible, al lugar de residencia de los alumnos. En caso de que hubiera que desplazar a los alumnos a un lugar de formación distante al de su residencia, y siempre que desde éste al de celebración del curso haya una distancia superior a 30 kilómetros, el Instituto Social de la Marina sufragará los gastos de desplazamiento que se generen.
Estos desplazamientos suponen un importante gasto para algunas Direcciones Provinciales de este Instituto, principalmente las situadas en las islas, que deben desplazar a los alumnos a Centros de Formación en la Península, toda vez que se viene adquiriendo billete aéreo abierto a fin de que en el supuesto de que por cualquier causa justificada no se efectuase el desplazamiento en el día y hora fijadas inicialmente no se pierda su importe.
Por algunas Direcciones Provinciales de este Instituto se ha planteado la posibilidad de sufragar los gastos que se le originen al beneficiario de la acción formativa prestada por la entidad, por la cancelación, devolución o cambio del título de transporte adquirido para la asistencia a un curso, cuando éste sea cancelado, o modificada su fecha de celebración, por causas ajenas a la voluntad del beneficiario, aduciendo que, al cabo del año son muy pocos los alumnos que tienen que cancelar un viaje y, por el contrario, el ahorro en el importe de los billetes sería muy importante, al poder adquirirse otros de menor tarifa.
La disposición final primera de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, faculta a esta Dirección para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo en ella establecido, por lo que, en virtud de lo expuesto y recabados los informes oportunos, esta Dirección, en uso de las facultades que tiene conferidas, resuelve:
Primero.–Se entenderán comprendidos entre los gastos a sufragar, por el Instituto Social de la Marina, a los alumnos seleccionados para recibir la acción formativa prestada por la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, los efectivamente ocasionados por la cancelación, devolución o cambio del título de transporte adquirido para la asistencia al curso de formación, cuando éste sea cancelado, o modificada su fecha de celebración, por causas ajenas a la voluntad del beneficiario de la acción formativa, y se hubiese adquirido un título de transporte correspondiente a una tarifa que suponga gastos de cancelación, o que no permita su cancelación o cambio.
Segundo.–Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2010.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.
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