La Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Tributaria, detalla la organización de las Administraciones enumeradas en la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia. Los cambios en los procedimientos de gestión tributaria, la generalización de las nuevas tecnologías, así como el crecimiento de la población de determinados distritos, exigen un periódico replanteo de la distribución de las oficinas, con el propósito de mejorar la calidad de los servicios prestados, logrando una administración más eficaz y eficiente.
Como fruto de estos análisis, se pone de manifiesto que la actual distribución de los obligados tributarios entre las cuatro Administraciones del sureste de la ciudad de Madrid (Villa de Vallecas, Moratalaz-Vicálvaro, San Blas y Puente de Vallecas) no es la más adecuada para conseguir los fines propuestos. Por tanto, se hace necesaria una modificación del ámbito competencial de las actuales Administraciones urbanas de Madrid-Sureste, con el objetivo de mejorar la aplicación efectiva del sistema tributario, en su doble vertiente de asistencia y control.
Como consecuencia de lo expuesto, esta Resolución tiene como objeto reorganizar determinadas Administraciones de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación Especial de Madrid, modificando asimismo la denominación de la Administración de Moratalaz-Vicálvaro, que pasa a llamarse Administración de Vinateros. Como resultado de la reorganización, se suprime la Administración de Puente de Vallecas, que queda integrada en las Administraciones de Villa de Vallecas y Vinateros, y se modifica el ámbito territorial de las Administraciones de San Blas, Villa de Vallecas y Vinateros (hasta ahora, de Moratalaz-Vicálvaro). Ello hace preciso modificar los anexos de las Resoluciones de esta Presidencia de 21 de septiembre de 2004 y de 21 de marzo de 2006, anteriormente citadas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero.–Modificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se modifica el Anexo II de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la parte referida a las Administraciones de la Delegación Especial de Madrid, que queda redactada en los siguientes términos:
«Delegación Especial de Madrid
Código |
Administración de la Agencia |
---|---|
28005 |
Alcalá de Henares. |
28006 |
Alcobendas. |
28007 |
Alcorcón. |
28013 |
Aranjuez. |
28014 |
Arganda. |
28045 |
Colmenar Viejo. |
28054 |
El Escorial. |
28058 |
Fuenlabrada. |
28065 |
Getafe. |
28074 |
Leganés. |
28092 |
Móstoles. |
28115 |
Pozuelo de Alarcón. |
28148 |
Torrejón de Ardoz. |
28602 |
Carabanchel. |
28603 |
Montalbán. |
28604 |
Ciudad Lineal. |
28606 |
Fuencarral. |
28607 |
Hortaleza-Barajas. |
28608 |
Latina. |
28609 |
Villa de Vallecas. |
28612 |
María de Molina. |
28613 |
San Blas. |
28614 |
Vinateros |
28615 |
Villaverde-Usera. |
28616 |
Guzmán el Bueno.» |
Segundo.–Modificación de la Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se modifica el Anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la parte referida a la relación de municipios adscritos al ámbito territorial de la Delegación Especial de Madrid, que queda redactada en los siguientes términos:
«Relación de municipios adscritos al ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid:
Código 28005. Administración Alcalá de Henares:
Alcalá de Henares.
Anchuelo.
Camarma de Esteruelas.
Corpa.
Daganzo de Arriba.
Fresno de Torote.
Meco.
Pezuela de las Torres.
Ribatejada.
Santorcaz.
Santos de la Humosa (Los).
Torres de la Alameda.
Valdeavero.
Valverde de Alcalá.
Villalbilla.
Código 28006. Administración Alcobendas:
Alcobendas.
Algete.
Fuente el Saz de Jarama.
Molar (El).
Pedrezuela.
San Agustín del Guadalix.
San Sebastián de los Reyes.
Talamanca de Jarama.
Valdeolmos-Alalpardo.
Valdepiélagos.
Valdetorres de Jarama.
Vellón (El).
Código 28007. Administración Alcorcón:
Alcorcón.
Código 28013. Administración Aranjuez:
Aranjuez.
Belmonte de Tajo.
Chinchón.
Ciempozuelos.
Colmenar de Oreja.
Pinto.
San Martín de la Vega.
Titulcia.
Valdelaguna.
Valdemoro.
Villaconejos.
Código 28014. Administración Arganda:
Ambite.
Arganda del Rey.
Brea de Tajo.
Campo Real.
Carabaña.
Estremera.
Fuentidueña de Tajo.
Loeches.
Morata de Tajuña.
Nuevo Baztán.
Olmeda de las Fuentes.
Orusco de Tajuña.
Perales de Tajuña.
Pozuelo del Rey.
Rivas-Vaciamadrid.
Tielmes.
Valdaracete.
Valdilecha.
Velilla de San Antonio.
Villamanrique de Tajo.
Villar del Olmo.
Villarejo de Salvanés.
Código 28045. Administración Colmenar Viejo:
Acebeda (La).
Alameda del Valle.
Atazar (El).
Becerril de la Sierra.
Berzosa del Lozoya.
Berrueco (El).
Boalo (El).
Braojos.
Buitrago del Lozoya.
Bustarviejo.
Cabanillas de la Sierra.
Cabrera (La).
Canencia.
Cervera de Buitrago.
Colmenar Viejo.
Garganta de los Montes.
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Gascones.
Guadalix de la Sierra.
Hiruela (La).
Horcajo de la Sierra.
Horcajuelo de la Sierra.
Hoyo de Manzanares.
Lozoya.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
Madarcos.
Manzanares el Real.
Miraflores de la Sierra.
Montejo de la Sierra.
Moralzarzal.
Navacerrada.
Navalafuente.
Navarredonda y San Mamés.
Patones.
Pinilla del Valle.
Piñuécar-Gandullas.
Prádena del Rincón
Puebla de la Sierra.
Puentes Viejas.
Rascafría.
Redueña.
Robledillo de la Jara.
Robregordo.
Serna del Monte (La).
Somosierra.
Soto del Real.
Torrelaguna.
Torremocha de Jarama.
Tres Cantos.
Valdemanco.
Venturada.
Villavieja del Lozoya.
Código 28054. Administración Escorial (El):
Alpedrete.
Cercedilla.
Colmenar del Arroyo.
Colmenarejo.
Collado Mediano.
Collado Villalba.
Escorial (El).
Fresnedillas de la Oliva.
Galapagar.
Guadarrama.
Molinos (Los).
Navalagamella.
Robledo de Chavela.
San Lorenzo de El Escorial.
Santa María de la Alameda.
Torrelodones.
Valdemaqueda.
Valdemorillo.
Zarzalejo.
Código 28058. Administración Fuenlabrada:
Batres.
Casarrubuelos.
Cubas de la Sagra.
Fuenlabrada.
Griñón.
Humanes de Madrid.
Moraleja de Enmedio.
Serranillos del Valle.
Código 28065. Administración Getafe:
Getafe.
Parla.
Torrejón de Velasco.
Torrejón de la Calzada.
Código 28074. Administración Leganés:
Leganés.
Código 28092. Administración Móstoles:
Alamo (El).
Aldea del Fresno.
Arroyomolinos.
Cadalso de los Vidrios.
Cenicientos.
Chapinería.
Móstoles.
Navalcarnero.
Navas del Rey.
Pelayos de la Presa.
Rozas de Puerto Real.
San Martín de Valdeiglesias.
Sevilla la Nueva.
Villa del Prado.
Villamanta.
Villamantilla.
Villanueva de Perales.
Código 28115. Administración Pozuelo de Alarcón:
Boadilla del Monte.
Brunete.
Majadahonda.
Pozuelo de Alarcón.
Quijorna.
Rozas de Madrid (Las).
Villanueva de la Cañada.
Villanueva del Pardillo.
Villaviciosa de Odón.
Código 28148. Administración Torrejón de Ardoz:
Ajalvir.
Cobeña.
Coslada.
Mejorada del Campo.
Paracuellos de Jarama.
San Fernando de Henares.
Torrejón de Ardoz.
Código 28602. Administración Carabanchel.
Códigos postales de Madrid números: 28019, 28025 y 28044.
Código 28603. Administración Montalbán.
Códigos postales de Madrid números: 28004, 28005, 28007, 28009, 28012, 28013, 28014 y 28045.
Código 28604. Administración Ciudad Lineal.
Códigos postales de Madrid números: 28016, 28017, 28027 y 28033.
Código 28606. Administración Fuencarral.
Códigos postales de Madrid números: 28029, 28034, 28048 y 28049.
Código 28607. Administración Hortaleza-Barajas.
Códigos postales de Madrid números: 28042, 28043 y 28050.
Código 28608. Administración Latina.
Códigos postales de Madrid números: 28011, 28024, y 28047.
Código 28609. Administración Villa de Vallecas.
Códigos postales de Madrid números: 28031, 28051 y 28053.
Código 28612. Administración María de Molina.
Códigos postales de Madrid números: 28001, 28002, 28006, 28010, 28028, 28036 y 28046.
Código 28613. Administración San Blas.
Códigos postales de Madrid números: 28022, 28032, 28037 y 28052.
Código 28614. Administración Vinateros.
Códigos postales de Madrid números: 28018, 28030 y 28038.
Código 28615. Administración Villaverde-Usera.
Códigos postales de Madrid números: 28021, 28026 y 28041.
Código 28616. Administración Guzmán el Bueno.
Códigos postales de Madrid números: 28003, 28008, 28015, 28020, 28023, 28035, 28039 y 28040.»
Queda suprimida la Administración de Puente de Vallecas.
La Administración de Moratalaz-Vicálvaro pasa a denominarse Administración de Vinateros.
La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios con domicilio fiscal en los códigos postales redistribuidos serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de las Administraciones de la Agencia Tributaria a las que se asignen dichos códigos postales, con las salvedades establecidas en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el artículo 20.3 del Reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
1. Las relaciones de puestos de trabajo concretarán la dotación de las unidades administrativas de las Administraciones que deban modificarse como consecuencia de lo dispuesto en esta Resolución.
2. Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
La presente Resolución entrará en vigor el 13 de diciembre de 2010.
Madrid, 2 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.
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