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Documento BOE-A-2010-17796

Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2010, páginas 96736 a 96737 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2010-17796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/11/18/tap2964

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales suprimió el Ministerio de Política Territorial y creó el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, con dos órganos superiores: la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, ya integrada anteriormente en el suprimido Ministerio de Política Territorial, y la Secretaría de Estado de Función Pública, hasta ese momento adscrita al Ministerio de la Presidencia.

El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afecta al ejercicio de las competencias delegadas en los órganos de este Ministerio.

La nueva estructura y las nuevas competencias asumidas hacen preciso, hasta que no se apruebe una delegación de competencias específica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, aprobar unas disposiciones mínimas sobre delegación que permitan la gestión ordinaria del departamento. Así, por un lado, es preciso mantener, con las adecuaciones imprescindibles, la asignación de las competencias delegadas del suprimido Ministerio de Política Territorial en los órganos correspondientes del nuevo Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Por otro lado, es necesario delegar las competencias del titular del Ministerio en materia de función pública y de coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, recién asumidas, en los órganos superiores y directivos del nuevo departamento en los mismos términos en los que hasta el momento estaban delegadas en el ámbito del Ministerio de la Presidencia. También se mantiene en esos mismos términos, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, la delegación de competencias realizada por los titulares de los órganos superiores y directivos, y por los órganos directivos de los Organismos Autónomos ahora dependientes o adscritos al mismo.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.–Se ratifican las delegaciones de competencias del titular del departamento contenidas en la Orden TER/144/2010, de 19 de enero, sobre delegación de competencias, que se realizan en los órganos a los que se refiere dicha Orden adscritos actualmente al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, conforme al Real Decreto1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales o en los que han asumido sus funciones en el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en el ámbito competencial del extinto Ministerio de Política Territorial.

Segundo.–Se aprueba la ratificación por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial de las delegaciones de competencias realizadas por el titular de dicha Secretaría de Estado, recogidas en Orden TER/144/2010, de 19 de enero, sobre delegación de competencias, que se realizan en los órganos a los que se refiere dicha Orden adscritos actualmente al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, conforme al Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, o en los que han asumido sus funciones en el ámbito del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Tercero.–Se aprueba la ratificación por el Subsecretario de Política Territorial y Administración Pública de las delegaciones de competencias realizadas por el titular de la extinguida Subsecretaría de Política Territorial y recogidas en Orden TER/144/2010, de 19 de enero, sobre delegación de competencias, que se realizan en los órganos a los que se refiere dicha Orden adscritos actualmente al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, conforme al Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, o en los que han asumido sus funciones en el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en el ámbito competencial del extinto Ministerio de Política Territorial.

Cuarto.–Se delegan en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en los órganos directivos de los Organismos Autónomos adscritos al mismo, y en la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas públicas y Calidad de los servicios, las competencias del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, en los términos recogidos en la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos, modificada por la Orden PRE/1825/2010, de 5 de julio, en el ámbito competencial de la función pública y de la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional.

Quinto.–Se aprueba la delegación de competencias realizada por los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y por los órganos directivos de los Organismos Autónomos adscritos al mismo, en los términos recogidos en la Orden PRE/3545/2009, de 25 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos, en los órganos a los que se refiere dicha Orden, adscritos actualmente al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, o en los que han asumido sus funciones en el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en el ámbito competencial de la función pública y de la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional.

Eficacia.–Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2010.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2010
  • Fecha de publicación: 19/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2010
  • Efectos desde el 20 de noviembre de 2010.
  • Fecha de derogación: 22/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2012-8346).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Política Territorial
  • Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
  • Secretaría de Estado de Cooperación Territorial
  • Subsecretarías ministeriales

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