De conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.b) y c) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 28 de octubre de 2010, el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, que figura en el Anexo de la presente Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de noviembre de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.
Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su disposición final primera que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la citada Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el calendario que en la misma se contiene y cuya fecha de comienzo es el día 1 de enero de 2007.
Durante los cuatro primeros años de vigencia de la Ley, ha entrado en vigor la efectividad del derecho a las prestaciones de las personas valoradas en el Grado III, de gran dependencia, y en el Grado II, de dependencia severa.
De conformidad con el citado calendario, a partir del 1 de enero de 2011, entrará en vigor la efectividad del derecho de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2, y a partir del 1 de enero de 2013, el de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.
Por otra parte, el artículo 8.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.
Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional primera.
De conformidad con los Acuerdos del Consejo Territorial en relación a las materias indicadas, fue aprobado el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En este Real Decreto se desarrollaron sólo los servicios y prestaciones económicas correspondientes a los Grados II y III de dependencia severa y gran dependencia, por considerar que el calendario de aplicación progresiva de la Ley, establecido en el apartado 1 de su disposición final primera, y la evaluación de resultados tras los primeros tres años de su aplicación, prevista en el apartado 3 de esa misma disposición final, aconsejaban posponer la regulación del Grado I dependencia moderada.
Por tanto, la finalidad del presente Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es establecer los criterios sobre las intensidades de protección de los servicios, el importe de las prestaciones económicas y los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que puedan reconocerse a las personas en situación de dependencia en Grado I, de dependencia moderada, con el objeto de que se proceda a la incorporación del contenido de este Acuerdo al texto del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.
Primero. Prevención de las situaciones de dependencia.
1. La prevención será prioritaria para las personas en situación de dependencia en grado I, con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del SAAD.
2. Los Planes de Prevención de las situaciones de dependencia, elaborados por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán en su correspondiente ámbito territorial los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que establezca el Consejo Territorial.
Segundo. Servicios y prestaciones que corresponden al grado I de dependencia moderada.
A los efectos de hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se acuerdan a continuación los servicios y prestaciones que corresponden al Grado I de dependencia:
Servicios:
De Promoción de la autonomía personal.
De Teleasistencia.
De Ayuda a Domicilio.
De Centro de Día y de Noche.
Prestaciones económicas:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al Grado I.
Tercero. Intensidad de protección de los servicios para personas en situación de dependencia moderada.–La intensidad de protección de los servicios de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determina por el contenido prestacional de cada uno de los servicios asistenciales y por la extensión o duración del mismo según el grado y nivel de dependencia.
Se entiende por servicios asistenciales los que ha de recibir la persona en situación de dependencia para su atención y cuidado personal en la realización de las actividades de la vida diaria, así como los que tienen como finalidad la promoción de su autonomía personal.
1. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal.
1.1 Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
1.2 Son servicios de promoción para la autonomía personal, cuyo contenido se desarrollará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los siguientes:
Los de habilitación y terapia ocupacional.
Atención temprana.
Estimulación cognitiva.
Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).
1.3 La intensidad del servicio de Promoción se ajustará al siguiente intervalo de protección, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes para la atención temprana y los de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Grado I. Dependencia moderada |
Horas de atención |
---|---|
Nivel 2. |
Entre 20 y 30 horas mensuales. |
Nivel 1. |
Entre 12 y 19 horas mensuales. |
Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grado I. Dependencia moderada |
Horas mínimas de atención |
---|---|
Niveles 2 y 1. |
Un mínimo de 6 horas mensuales. |
Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado I. Dependencia moderada |
Horas mínimas de atención |
---|---|
Niveles 2 y 1. |
Un mínimo de 15 horas mensuales. |
La concreción de la intensidad se determinará en el Programa Individual de Atención de conformidad con las horas mensuales que establezca el correspondiente dictamen técnico en función de las actividades de la vida diaria en las que la persona en situación de dependencia precise apoyos o cuidados. Todo ello, sin perjuicio de las mayores intensidades de los servicios y programas de promoción de autonomía personal que cada Comunidad Autónoma tenga ya establecido.
1.4 Las Comunidades Autónomas podrán desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención tales como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
2. Intensidad del servicio de Teleasistencia.
2.1 El servicio de Teleasistencia tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
2.2 El servicio de Teleasistencia se prestará a las personas en situación de dependencia que lo necesiten, en las condiciones establecidas por cada Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
2.3 El servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el PIA excepto en el caso de servicios de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, cuyo contenido se determinará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. Intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio.
3.1 El servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
3.2 Este servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas, mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2006 y los que en su desarrollo puedan establecerse por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
3.3 La intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del programa individual de atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante los siguientes intervalos según nivel de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada |
Horas de atención |
---|---|
Nivel 2. |
Entre 21 y 30 horas mensuales. |
Nivel 1. |
Entre 12 y 20 horas mensuales. |
4. Intensidad del servicio de Centro de Día y de Noche.
4.1 El Centro de Día ajustará los servicios establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas en situación de dependencia moderada. Ello sin perjuicio de los servicios y programas que se establezcan mediante normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
4.2 Teniendo en cuenta la tipología de centros establecida en el artículo 15.1.d, de la Ley 39/2006, los Centros de Día se adecuarán para ofrecer a las personas en situación de dependencia atención especializada de acuerdo a su edad y a los cuidados que requieran.
4.3 La intensidad del servicio de Centro de Día y de Noche estará en función de los servicios del centro que precisa la persona con dependencia, de acuerdo con su programa individual de atención. En el caso del Centro de Día, se aplicará como atención mínima la siguiente intensidad en horas semanales de atención personalizada:
Grado I. Dependencia moderada |
Horas semanales de atención mínima personalizada |
---|---|
Nivel 2. |
25 horas semanales. |
Nivel 1. |
15 horas semanales. |
Cuarto. Situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que estén recibiendo servicios de atención residencial.–Hasta el 31 de diciembre de 2013, a las personas que en el momento de aprobación del presente Acuerdo estuvieran recibiendo el servicio de Atención Residencial, se les podrá ofrecer esta prestación como la modalidad de intervención más adecuada en el proceso de consulta para el establecimiento del programa individual de atención.
En el caso de que se haya reconocido esta prestación, el servicio de Atención Residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia moderada atendidas.
Quinto. Régimen de las prestaciones económicas.–Es de referencia lo establecido en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso tenga la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente acuerdo.
1. La prestación económica vinculada al servicio.
Condiciones de acceso:
a) Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
b) Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio debidamente acreditados para la atención a la dependencia.
c) Que en el programa individual de atención se determine la adecuación de esta prestación y la intensidad del servicio de que se trate, conforme a los criterios sobre intensidades para la situación de dependencia moderada establecidos en el presente acuerdo.
2. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.–Es de referencia el carácter excepcional de esta prestación económica, así establecido para cualquier grado y nivel en los artículos 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En consecuencia, se considera conveniente introducir una mayor concreción en la regulación de los requisitos y condiciones de acceso a esta prestación, con el objeto de dotarle del carácter excepcional proclamado en la Ley.
Por lo tanto, sobre la base del Acuerdo del Consejo Territorial, de 9 de mayo de 2007, sobre condiciones de acceso y cuantías de las prestaciones económicas, cuyo contenido se mantiene, se establecen las siguientes condiciones de acceso y requisitos:
1. Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
2. Que la persona cuidadora conviva con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio.
3. Que la persona cuidadora no tenga reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
4. Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno rural caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las personas cuidadoras tendrán que reunir el resto de requisitos establecidos, con excepción de la convivencia en el mismo domicilio. En el Programa Individual de Atención que determine la prestación más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, se deberá indicar expresamente el motivo por el que no pueda ser propuesto un servicio o la prestación económica vinculada a dicho servicio.
3. En caso de que la persona en situación de dependencia viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro servicio con la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno, no se concederá ésta.
Además, han de tenerse en cuenta tanto el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales, adoptado el 22 de septiembre de 2009 y publicado mediante Resolución de 4 de noviembre de 2009 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, en el Boletín Oficial del Estado del día 27; como el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, adoptado el 25 de enero de 2010 y publicado mediante Resolución de 4 de febrero de 2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de marzo; todo ello, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente acuerdo.
Sexto. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.–La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC.
Para el año 2011 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado I, Dependencia Moderada, nivel 2, serán las siguientes en euros mensuales:
Grados y niveles |
Prestación económica vinculada al servicio |
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar |
---|---|---|
Cuantía |
Cuantía |
|
Grado I Nivel 2. |
300 |
180 |
Las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1, durante el año 2013, serán las que resulten de actualizar en el año 2011 y en el año 2012, los importes que a continuación se indican en función del incremento del IPC:
Grados y niveles |
Prestación económica vinculada al servicio |
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar |
---|---|---|
Cuantía |
Cuantía |
|
Grado I Nivel 1 |
225 |
160 |
Las mencionadas cuantías para el Grado I, nivel 2 y nivel 1, se actualizarán a partir del ejercicio siguiente al de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del presente apartado sexto.
El importe de la prestación económica a reconocer a cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente cada año un coeficiente según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adoptado el día 27 de noviembre de 2008 y publicado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, en el Boletín Oficial del Estado del día 17.
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