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Documento BOE-A-2010-18604

Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 28 de julio de 2010, por la que se registra y publica el texto del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2010, páginas 100880 a 100881 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-18604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/11/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de julio de 2010, en el BOE n.º 198, de 16 de agosto de 2010.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 72553, artículo 9. Vinculación a la totalidad. Absorción. Apartado 4, Primer párrafo, última línea, donde dice: «…y condiciones previstas en el precitado artículo 38.»

Debe decir: «…y condiciones previstas en el precitado artículo 37».

Segundo párrafo, última línea, donde dice: «… regulado en el artículo 37 de este Convenio.» Debe decir: «…regulado en el artículo 36 de este Convenio.»

Tercer párrafo, última línea, donde dice: «…mejora de calidad regulado en el artículo 38 del Convenio.» Debe decir: «…mejora de calidad regulado en el artículo 37 del Convenio.»

En la página 72567, artículo 51. Vacaciones. Período de disfrute de vacaciones.

Apartado 1. Donde dice: «Este apartado no será de aplicación a los centros educativos, cuyo régimen de vacaciones se regula en el artículo 110 de este convenio». Debe decir: «Este apartado no será de aplicación a los casos previstos en el artículo 110.1 y 2, cuyo régimen de vacaciones se regula en dicho artículo.»

En la página 72598, Anexo 4, Tablas salariales centros especiales de empleo. En la categoría de operario/a, el valor del complemento salarial de mejora de la calidad, para los años 2008, 2009 y 2010, debe ser el siguiente:

 

 

2008

 

2009

 

2010

Grupo V- subgrupo 2

 

ccalidad

 

ccalidad

 

ccalidad

14 Operario/a

600,00

26,52

624,00

26,84

633,30

27,19

En la página 72596, ha de sustituirse el Anexo 2, por el siguiente:

ANEXO 2
Tablas salariales centros educativos

Centros sin concierto educativo:

2008: incremento del 2% sobre las cifras de 2007.

2009: incremento del 1%, o del 1,2% para categorías con salario base igual o inferior a la categoría 3 del Grupo IV, sobre las cifras de 2008.

2010: incremento del 1%, o del 1,3% para categorías con salario base igual o inferior a la categoría 3 del Grupo IV, sobre las cifras de 2009.

* El incremento de 2010 es provisional, y se regularizará a 31 de diciembre de 2010, según lo establecido en el artículo 35, si el IPC real es superior al 1%. En este caso se garantiza una subida del IPC real para todos los trabajadores, excepto para las categorías con salario base igual o inferior a la categoría 3 del Grupo IV, a los que se garantiza el IPC más un 0,3%.

Categorías

Salario base mes 2008

Trienio 2008

Salario base mes 2009

Trienio 2009

Salario base mes 2010

Trienio 2010

1.1 Profesor/a Titular

1.289,96

41,67

1.302,86

42,09

1.315,88

42,51

1.2 Profesor/a de Taller

1.090,55

36,46

1.101,45

36,83

1.112,47

37,20

1.3 Profesor/a de Apoyo

1.162,40

42,47

1.174,03

42,90

1.185,77

43,33

1.4 Profesor/a de Audición y Lenguaje

1.162,40

42,47

1.174,03

42,90

1.185,77

43,33

1.5 Otros profesores titulados de grado medio

1.162,40

42,47

1.174,03

42,90

1.185,77

43,33

2.1 Psicólogo/a

1.578,23

58,98

1.594,01

59,57

1.609,95

60,17

2.2 Pedagogo/a

1.578,23

58,98

1.594,01

59,57

1.609,95

60,17

2.3 Psicopedagogo/a

1.578,23

58,98

1.594,01

59,57

1.609,95

60,17

2.4 Logopeda

1.162,40

42,47

1.174,03

42,90

1.185,77

43,33

2.5 Fisioterapeuta

1.162,40

42,47

1.174,03

42,90

1.185,77

43,33

2.6 Trabajador/a Social

1.162,40

42,47

1.174,03

42,90

1.185,77

43,33

2.7 Otros titulados de grado medio

1.162,40

42,47

1.174,03

42,90

1.185,77

43,33

3.1 Auxiliar Técnico Educativo

882,17

33,50

892,76

33,90

904,36

34,34

Complementos salariales

Sueldo
mes 2008

Trienio 2008

Sueldo
mes 2009

Trienio 2009

Sueldo
mes 2010

Trienio 2010

Director/a

331,80

12,39

335,12

12,51

338,47

12,64

Vicedirector/a

238,77

11,01

241,16

11,12

243,57

11,23

Jefe/a de Estudios

214,83

10,32

216,98

10,42

219,15

10,53

Secretario/a

134,48

 

135,83

 

137,18

 

Encargado/a de Residencia

116,56

 

117,73

 

118,90

 

Madrid, 24 de noviembre de 2010.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2010
  • Fecha de publicación: 03/12/2010
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Convenio publicado por Resolución de 28 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13197).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

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