La Orden de 2 de diciembre de 1994 («BOE» del 3), dictada en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 8 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, vino a establecer el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, determinando en su anexo II los campos científicos a efectos de organizar dicha evaluación.
En concreto, dicho anexo articuló la actividad evaluatoria en torno a once campos relativos respectivamente a Matemáticas y Física; Química; Biología Celular y Molecular; Ciencias Biomédicas; Ciencias de la Naturaleza; Ingenierías y Arquitectura; Ciencias Sociales y Políticas; Ciencias Económicas y Empresariales; Derecho y Jurisprudencia; Historia y Arte y Filosofía, Filología y Lingüística.
Posteriormente, mediante Orden ECI/3184/005, de 6 de octubre, se aprobó el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), cuyo artículo 6 atribuye al Pleno de la citada Comisión, entre otras funciones, la determinación del número de campos científicos, así como su denominación y las áreas adscritas a los mismos.
Resulta indudable que el proceso reglado de evaluación de la actividad científica a que se ha hecho referencia ha constituido a lo largo de las dos últimas décadas un excelente incentivo de la promoción científica e investigadora en España en todos los campos del conocimiento tanto en el seno de las universidades como de los organismos públicos de investigación.
Por otra parte, la transferencia a la sociedad, y al tejido productivo en particular, del conocimiento y la tecnología resultante de la realización de proyectos de investigación, permite aumentar el bienestar social y económico y, de esta manera, visualizar por parte del ciudadano la rentabilidad de la inversión en I+D. Además de formar parte de las misiones fundamentales de la universidad, la innovación y transferencia del conocimiento al tejido productivo es esencial para conseguir la transformación progresiva de nuestras empresas hacia una economía basada en el conocimiento.
Sin embargo, el sistema actual no contempla la posibilidad de valorar adecuadamente aspectos ligados a los esfuerzos de los investigadores en el ámbito de los resultados de innovación y transferencia, lo que hace que las universidades y los propios investigadores no vean plenamente reconocida ni recompensada su labor integral en las tres misiones universitarias y su acercamiento y compromiso con la sociedad y sus empresas, en un momento como el actual, en el que se propugna un cambio de modelo productivo que, en buena medida, debe estar pilotado por la propia universidad y los centros de investigación.
La CNEAI, consciente de la importancia que para el futuro del país tiene la innovación y la transferencia de los resultados de la investigación realizada en las Universidades y en los Organismos Públicos de Investigación a las empresas o a otros agentes sociales, considera que el trabajo que los investigadores desarrollan en dicho proceso de transferencia es parte integrante y sustancial de su labor investigadora. Ello no obstante, y como es bien conocido, los procesos de innovación y transferencia tienen unos ritmos diferentes a los de la investigación regular; asimismo, los modos en los que se hacen públicos sus resultados y los vehículos de difusión utilizados pueden diferir de los habituales en aquella. Por ello se hace preciso adaptar los actuales esquemas de evaluación de la investigación dotándoles de la necesaria flexibilidad a fin de propiciar una adecuada valoración de la calidad de estas actividades.
A tal fin, la CNEAI ha decidido implantar un plan piloto que, con carácter experimental, permita instituir un nuevo campo de evaluación específicamente dirigido a evaluar las actividades de transferencia del conocimiento e innovación. Dado que es imposible transferir aquello que no se tiene, estas labores de transferencia e innovación necesariamente están ligadas al trabajo científico previo del investigador.
Lo expresado anteriormente se aplica por igual a todas las áreas de conocimiento, puesto que en todas ellas se pueden llevar a cabo en mayor o menos medida acciones de transferencia de conocimiento e innovación de calidad.
Por otra parte, la propia dinámica de avance de la ciencia y el conocimiento y las evoluciones naturales en el entorno de los medios de difusión científicos, determinan que la CNEAI haya acordado introducir algunos cambios que, sin ser sustanciales, recogen modificaciones dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa.
En atención a lo expuesto, el Pleno de la CNEAI, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2010, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por los apartados c) y e) del artículo 6 de su Reglamento de Funcionamiento aprobado por Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, ha acordado:
Primero.–Se crea un nuevo Campo con la denominación de «Transferencia del Conocimiento e Innovación» que quedará incorporado como Campo 0 a los contemplados en el anexo II de la Orden de 2 de Diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Segundo.–Habida cuenta que se trata de reconocer la transferencia de la investigación propia de calidad, los solicitantes de este tramo deberán haber demostrado debidamente su previa capacidad de realizar investigación regular de calidad. A estos efectos se considerará necesario haber obtenido previamente la evaluación positiva de un sexenio en alguno de los campos científicos de 1 al 11.
Tercero.–En la convocatoria de 2010, los investigadores que tengan derecho a solicitar la evaluación de uno o varios periodos de investigación podrán hacerlo acogiéndose al formato habitual (campos del 1 al 11) o bien, si sus aportaciones lo son de transferencia de conocimiento e innovación, optar por dirigir su solicitud al campo 0. Además, el solicitante podrá indicar en qué campo ordinario desearía ser evaluado si el comité asesor del campo 0 considerara que no ha lugar a su evaluación en dicho campo. Para facilitar esta evaluación alternativa, el solicitante deberá destacar en su CV completo las cinco aportaciones ordinarias que presenta, junto con los indicios de calidad de las mismas.
Cuarto.–A fin de garantizar que la Comisión Nacional pueda contar con el adecuado asesoramiento, el Presidente de la CNEAI procederá al nombramiento del correspondiente Comité Asesor, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 anteriormente citada. Dicho Comité se encargará de elaborar los informes técnicos a partir de los que la CNEAI efectuará sus valoraciones. Además, este comité elaborará anualmente un informe dirigido a la CNEAI que permita a esta valorar los resultados obtenidos y perfeccionar los criterios de evaluación.
Quinto.–Además de los criterios generales de evaluación contenidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, las solicitudes de evaluación relativas al nuevo Campo 0 se regirán por los siguientes criterios:
Campo 0. Transferencia del Conocimiento e Innovación.
Generales:
A) Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.
B) Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo.
C) Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vitae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
Específicos:
1. Las aportaciones sólo serán valorables si se trata de la transferencia de los resultados de la investigación previamente desarrollados por el solicitante o de las innovaciones relevantes derivadas de su investigación, a agentes sociales y económicos.
2. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:
a) La participación directa en la creación de empresas basadas en la transferencia de conocimiento derivada de la actividad de investigación acreditada del solicitante. Se entiende por participación directa la posesión de parte del capital y además haber contribuido con su trabajo a la actividad de la empresa. Se indicará el periodo de participación, la naturaleza de la contribución realizada, y los datos actuales (ventas, empleados, etc) de la empresa(s) en cuya creación se participó.
b) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes –PCT–) valorándose más la de protección más extensa. También será válida esta aportación si la patente ha sido concedida por la OEPM mediante el sistema de examen previo. Se tendrán también en cuenta, de forma secundaria, el número de patentes solicitadas en el periodo, aunque no estén en explotación.
c) Los contratos con agentes socioeconómicos, que hayan generado productos comerciales, prototipos funcionales innovadores, patentes en explotación o proyectos de extraordinaria singularidad. En todos los casos deberá aportarse una descripción de la innovación incorporada y una certificación donde se constate la participación del solicitante así como el detalle de la misma.
d) Las publicaciones derivadas de trabajos con agentes socioeconómicos donde se describan productos comerciales, prototipos o proyectos de extraordinaria singularidad. Estas publicaciones derivadas de la transferencia del conocimiento deben valorarse utilizando criterios de calidad similares a los aceptados internacionalmente en su correspondiente contexto.
e) Las contribuciones a estándares de carácter industrial o comercial regulados por organismos públicos, asociaciones profesionales u otras entidades. Dichas contribuciones deberán estar avaladas documentalmente por la autoridad competente del organismo responsable.
Sexto.–Para los campos 1 al 11 serán de aplicación los criterios recogidos en la resolución de 18 de noviembre de 2009 de la Presidencia de la Comisión Nacional evaluadora de la Actividad Investigadora («BOE» de 1 de diciembre de 2009) con las siguientes modificaciones:
Subcampo 6.1, epígrafe 3, letras c, d, e.
(c) Los trabajos publicados en las actas de congresos que posean un sistema de revisión externa por pares, cuando estas actas sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas que ocupan posiciones relevantes en el JCR. No se considerarán los pósters, ni los trabajos presentados en los Workshops ligados a los congresos.
(d) Los desarrollos tecnológicos importantes que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico técnica.
(e) Los libros y capítulos de libros en cuya evaluación se tendrá en cuenta, su incuestionable carácter investigador, el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas en las revistas científicas especializadas. No se considerarán las recopilaciones de contribuciones realizadas en otros medios de difusión (revistas o congresos)
Subcampo 6.2, epígrafe 3, letras c, d, e.
(c) Los trabajos publicados en las actas de congresos que posean un sistema de revisión externa por pares, cuando estas actas sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas que ocupan posiciones relevantes en el JCR, como por ejemplo los listados en el índice Computing Research and Education (CORE) (http://www.core.edu.au/) u otro de similar entidad. No se considerarán los pósters, ni los trabajos presentados en los Workshops ligados a los congresos.
(d) Los desarrollos tecnológicos importantes que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico técnica.
(e) Los libros y capítulos de libros en cuya evaluación se tendrá en cuenta, su incuestionable carácter investigador, el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas en las revistas científicas especializadas. No se considerarán las recopilaciones de contribuciones realizadas en otros medios de difusión (revistas o congresos)
Campo 7, epígrafe 5.
Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, de Ciencias de la Educación, y de Comunicación y Periodismo, al menos una de las aportaciones debe ser un libro de difusión o referencia internacional que cumpla los criterios señalados anteriormente o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.b; o bien que tres de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.c.
Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Psicología al menos dos de los artículos deben estar publicados en revistas que cumplan los criterios de apartado 3.b y uno de ellos en una revista de impacto medio o alto.
Campo 10. Se añade una letra g) al epígrafe 3:
«g) Tampoco se tomarán en consideración las enciclopedias.»
Campo 11. Se añade una letra e) al epígrafe 3:
«e) Tampoco se tomarán en consideración las enciclopedias.»
Madrid, 23 de noviembre de 2010.–El Director General de Política Universitaria, Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, Juan José Moreno Navarro.
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