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Documento BOE-A-2010-19028

Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se crea el certificado de especialidad de oficial de protección del buque y oficial de la compañía para la protección marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2010, páginas 102224 a 102234 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-19028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/11/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional aprobó el 18 de mayo de 2006 la Resolución MSC 209(81) por la que se modificaba el Capítulo VI del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) al crearse la función de Oficial de Protección del Buque y establecer los requisitos mínimos obligatorios para la expedición de los títulos de suficiencia. La citada enmienda se publicó en el «Boletín Oficial de Estado» de 4 de marzo de 2008.

El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, establece en su artículo 6-4.º que corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante verificar la formación de los oficiales de protección de los buques y los oficiales de la compañía para la protección marítima. A tales efectos le corresponde aprobar los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación y las condiciones de obtención de los certificados de especialidad de Oficial de Protección del Buque y de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.

Por lo anterior, en virtud de lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, resuelvo:

Primero. Certificado de Oficial de Protección del Buque.

1. Para la realización del curso de Oficial de Protección del Buque, será necesario estar en posesión de un título profesional de la Marina Mercante que permita enrolarse como Capitán o Jefe de Máquinas, Oficial de puente u Oficial de máquinas, Oficial radioelectrónico o de un título académico que permita la obtención de los citados títulos.

2. El certificado de Oficial de Protección del Buque se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el Anexo I y que deberá de cumplir con las normas de competencia de la Sección A-VI/5 del Código de Formación, así como del curso modelo 3.19 (Oficial de Protección del Buque).

3. La duración del curso será de 24 horas.

4. El certificado tendrá una validez indefinida, pudiéndose renovar a instancia del interesado en caso de pérdida o deterioro.

Segundo. Certificado de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.

1. El certificado de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el Anexo II y que deberá de cumplir con las Directrices sobre la formación y titulación de los oficiales de la compañía para la protección marítima, adoptadas en su 80º periodo de sesiones por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y publicadas en la MSC/Circ.1154, así como el curso modelo 3.20 (Oficial de la Compañía para la Protección Marítima) y el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

2. La duración del curso será de 30 horas.

3. El certificado tendrá una validez indefinida, pudiéndose renovar a instancia del interesado en caso de pérdida o deterioro.

Tercero. Condiciones generales de expedición de certificados de especialidad de Oficial de Protección del Buque y Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.

Los certificados de especialidad de Oficial de Protección del Buque y Oficial de la Compañía para la Protección Marítima serán expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas o Jefaturas de Distrito, conforme a los modelos del Anexo III y Anexo IV, respectivamente, una vez superados los correspondientes cursos de formación. Para tales efectos, el interesado deberá solicitar a dicho organismo la emisión del correspondiente certificado, aportando la siguiente documentación:

1. Certificado original, o copia compulsada del mismo, del Centro o entidad homologada acreditativo de haber superado el correspondiente curso de Oficial de Protección del Buque o de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, de acuerdo con los Anexos V y VI de esta Resolución, respectivamente.

2. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, tal y como dispone el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3. Pago de la tasa vigente, relativa a la emisión de certificados de especialidad, y que corresponde a la tasa por expedición de títulos profesionales marítimos y de recreo, creada por el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Cuarto. De los Centros de formación.

1. Las condiciones generales que deberán cumplir los Centros de formación que impartan cursos conducentes a la expedición de los certificados objeto de esta Resolución, los procedimientos y condiciones de su homologación, y las condiciones de suspensión o retirada de dicha homologación, serán las establecidas en los artículos 22, 23 y 25 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, o norma que la sustituya.

2. Igualmente deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.

3. La formación en materia de Protección Marítima se realizará por medio de cursos presenciales en los que se impartirán las materias conducentes a una adecuada formación de los oficiales.

4. La homologación del curso será por un periodo de cinco años renovables, estando sujeta su validez al mantenimiento de las condiciones originales.

Para la expedición de los Certificados, deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante las actas en las que figuren las personas que hayan superado el correspondiente curso.

Quinto. Certificados de formación obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

1. Los poseedores de un certificado emitido por un Centro de Formación de acuerdo con las condiciones de autorización establecidas para ese Centro por la Dirección General de la Marina Mercante con anterioridad a la presente Resolución, se canjearán por el certificado de especialidad que aquí se establece.

Para el canje, los interesados solo habrán de solicitarlo y pagar las correspondientes tasas.

2. No obstante lo anterior, los Certificados actuales tendrán, durante el plazo de dos años, la misma validez que los Certificados que se establecen en esta Resolución. Para ello y para su reconocimiento internacional, se pondrá en conocimiento de la Organización Marítima Internacional.

3. Asimismo, la posesión de los Certificados actuales se podrá incluir dentro de las tarjetas profesionales.

Sexto. Condiciones de convalidación entre los Certificados de Oficial de Protección del Buque y Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.

1. A los poseedores de un Certificado de Oficial de Protección del Buque, se les considera convalidado el Módulo 1 del Anexo II.A, y solo tendrán que realizar el Módulo 2 de la parte A de dicho Anexo, para poder obtener el Certificado de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.

2. Los poseedores del Certificado de especialidad de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, podrán obtener el Certificado de Oficial de Protección del Buque, siempre que además estén en posesión de un título profesional de la Marina Mercante que les habilite para su obtención.

Séptimo. Centros de Formación homologados con anterioridad.

1. Los Centros de formación que cuenten, en la fecha de la publicación de la presente Resolución, con una homologación en vigor para impartir los cursos de especialidad de Oficial de Protección del Buque y de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, podrán realizar los cursos aquí regulados.

2. Las entidades y centros deberán implantar el sistema de normas de calidad descrito en el Anexo I de la Orden FOM/1415/2003 desarrollando su contenido, y adaptándolo a sus características y funcionamiento propio en el plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Octavo.

Esta Resolución, que sustituye a la de 5 de junio de 2008, será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 16 de noviembre de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante María Isabel Durántez Gil.

ANEXO I
Formación mínima para la obtención del certificado de oficial de protección del buque (OPB)

A) Programa del Curso de Formación:

Competencias, conocimientos y aptitudes (duración: 24 horas).

Código PBIP-ISPS: Estructura y requisitos funcionales. Responsabilidad de los gobiernos contratantes. Declaración de Protección.

Código PBIP-ISPS y requisitos de protección de los buques e instalaciones portuarias. Especialmente:

Plan de protección del buque (PPB).

Responsabilidades del Oficial de Protección del Buque (OPB).

Formación, ejercicios y prácticas en relación con el buque.

Verificación y certificación.

Estructura de la protección marítima según IMO.

Evaluación de riesgos. Ejercicios.

Amenazas marítimas.

Contramedidas contra las amenazas.

Planes de respuesta frente a emergencias por bomba, ataque químico, biológico, piratería, secuestros, etc.

Evaluación de la protección del buque (PPB).

Plan de protección del buque (PPB).

Ejercicios prácticos orientados al buque.

B) Condiciones mínimas de los centros y los cursos para su homologación y autorización. Curso de OPB:

Condiciones Generales del Centro: Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestión técnica y administrativa determinada en la normativa vigente. Las prácticas y las evaluaciones de los alumnos podrán realizarse en unidades móviles completamente equipadas.

Equipamiento Material Clases Teóricas: Convenio SOLAS 74/78, enmendado. Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado. Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Curso modelo 3.19 de la O.M.I. Reglamentos y Directivas comunitarias en materia de Protección Marítima.

Instructores: Los responsables de impartir la formación, bien como instructores o como evaluadores deberán acreditar conocimientos y experiencia a nivel técnico y formativo:

a) A nivel técnico, deberán acreditar conocimientos profesionales marítimos y de protección, siendo preferible que dispongan de ambas a la vez.

i) Los conocimientos profesionales marítimos se entenderán acreditados por la posesión de una titulación superior de la Marina Civil, titulaciones de Diplomado o Licenciado de Centros Universitarios de Marina Civil.

ii) Los conocimientos sobre protección se entenderán acreditados por experiencia demostrable en el campo de la protección (seguridad privada o pública), incluida la docencia, por un período no inferior a dos años, en los últimos cinco, y además deberán demostrar conocimiento del Código PBIP. Para el cómputo de este tiempo se aceptará el tiempo empleado como formador en este campo. El conocimiento del Código PBIP quedará acreditado tras la superación de un curso de OCPM aprobado, u otro equivalente sobre instalaciones portuarias. El tiempo impartido por estos profesionales no podrá superar la mitad del establecido para el curso.

iii) Ambos aspectos se entenderán acreditados por la posesión de la titulación reseñada en el apartado i. supra y poseer el Certificado de especialidad de Oficial de Protección del Buque o el de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, y tras cuya obtención se haya desempeñado un puesto profesional marítimo por un período total no inferior a dos años.

b) A nivel formativo, deberán disponer de formación genérica sobre técnicas de formación y métodos de entrenamiento.

Aparte de los instructores que se citan, los Centros deben contar en sus plantillas con un Instructor que sea o haya sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de Seguridad Privada, o un miembro de las fuerzas armadas que acredite experiencia en el campo de la protección.

Tales aspectos deberán tenerse en cuenta al diseñar el curso y serán valorados al aprobarlo, pudiendo la DGMM aceptar medios equivalentes y alternativos que serán propuestos y documentados por el responsable último del curso.

No será de aplicación este requisito para aquellas organizaciones reconocidas por la Administración española en virtud del Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, y que además hayan sido autorizadas como Organizaciones de Protección Reconocidas por la Administración española tras cumplir los requisitos del art. 4.6 del Código PBIP.

Tampoco será de aplicación en el caso de centros de formación homologados por la Dirección General de la Marina Mercante con anterioridad a la publicación de esta Resolución, y que dispongan en su plantilla de instructores que hayan impartido esa formación anteriormente, teniendo que poseer en todo caso el certificado de Oficial de Protección del Buque o el de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.

El mismo caso se aplica a los centros de formación homologados por la Dirección General de la Marina Mercante con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que hayan subcontratado/empleado los instructores a/de una Organización de Protección Reconocida por la Administración.

Otras Condiciones:

Entregar a cada alumno material didáctico del curso completo.

El número máximo de alumnos por curso no será superior a 20.

Para la homologación, se deberá acompañar el plan de formación, en donde conste el cumplimiento de las Resoluciones y los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional.

ANEXO II
Formación mínima para la obtención del certificado de oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM)

A) Programa del curso de formación. Curso de OCPM:

Competencias, conocimientos y aptitudes (duración: 30 horas).

Módulo 1:

Código PBIP-ISPS: Estructura y requisitos funcionales. Responsabilidad de los gobiernos contratantes. Declaración de Protección.

Código PBIP-ISPS y requisitos de protección de los buques e instalaciones portuarias. Especialmente:

Plan de protección del buque (PPB).

Responsabilidades del Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM).

Formación, ejercicios y prácticas en relación con el buque y la Compañía.

Verificación y certificación.

Estructura de la protección marítima según IMO.

Evaluación de riesgos. Ejercicios.

Amenazas marítimas.

Contramedidas contra las amenazas.

Planes de respuesta frente a emergencias por bomba, ataque químico, biológico, piratería, secuestros, etc.

Evaluación de la protección del buque (PPB).

Plan de protección del buque (PPB).

Ejercicios prácticos orientados al buque.

Módulo 2: Sistema de Seguridad Público en España.

1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) Principios básicos de actuación.

b) Distribución territorial y material de competencias en materia de seguridad.

c) Competencias exclusivas de cada Cuerpo.

d) Las Policías Autónomas.

e) Las Policías Locales.

f) Órganos de Coordinación.

2. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

a) Medidas de acción preventiva y vigilancia (armas y explosivos).

b) Documentación e identificación personal.

c) Infracciones y sanciones.

3. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

a) Disposiciones generales.

b) Empresas de seguridad.

c) Personal de seguridad (en particular, vigilantes de seguridad).

4. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre de 2007, por el que se establecen las medidas para la mejora de la Protección de los Buques, las Instalaciones Portuarias y los Puertos:

a) Distribución de competencias en España en materia de Protección Marítima

b) Relaciones de la Compañía con la Administración Española a los efectos de:

i) Niveles de Protección.

ii) Sistemas de Alertas.

iii) Incidentes.

c) Presentación de los Planes de Evaluación de Protección del Buque y de los Planes de Protección del Buque.

d) Prácticas conjuntas con la Administración Española.

e) Base de Datos de Protección Marítima de la OMI.

B) Condiciones mínimas de los centros y los cursos para su homologación y autorización. Curso de OCPM.

Condiciones Generales del Centro: Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestión técnica y administrativa determinada en la normativa vigente. Las prácticas y las evaluaciones de los alumnos podrán utilizarse unidades móviles completamente equipadas.

Equipamiento Material Clases Teóricas: Convenio SOLAS 74/78, enmendado. Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado. Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Curso modelo 3.20 de la O.M.I. Reglamentos y Directivas comunitarias en materia de Protección Marítima.

Instructores: Los responsables de impartir la formación, bien como instructores o como evaluadores deberán acreditar conocimientos y experiencia a nivel técnico y formativo:

a) A nivel técnico, deberán acreditar conocimientos profesionales marítimos y de protección, siendo preferible que dispongan de ambas a la vez.

i) Los conocimientos profesionales marítimos se entenderán acreditados por la posesión de una titulación superior de la Marina Civil, titulaciones de Diplomado o Licenciado de Centros Universitarios de Marina Civil, o escuelas de formación profesional Náutico pesquera, y tras cuya obtención se haya desempeñado un puesto profesional marítimo por un período total no inferior a dos años.

ii) Los conocimientos sobre protección se entenderán acreditados por experiencia demostrable en el campo de la protección (seguridad privada o pública), incluida la docencia, por un período no inferior a dos años, en los últimos cinco, y además deberán demostrar conocimiento del Código PBIP. Para el cómputo de este tiempo se aceptará el tiempo empleado como formador en este campo. El conocimiento del Código PBIP quedará acreditado tras la superación de un curso de OCPM aprobado, u otro equivalente sobre instalaciones portuarias. El tiempo impartido por estos profesionales no podrá superar la mitad del establecido para el curso.

iii) Ambos aspectos se entenderán acreditados por la posesión de la titulación reseñada en el apartado i. supra y poseer el Certificado de especialidad de Oficial de Protección del Buque o el de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, y tras cuya obtención se haya desempeñado un puesto profesional marítimo por un período total no inferior a dos años.

b) A nivel formativo, deberán disponer de formación genérica sobre técnicas de formación y métodos de entrenamiento.

Aparte de los instructores que se citan, los Centros deben contar en sus plantillas con un Instructor que sea o haya sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de Seguridad Privada, o miembros de las fuerzas armadas que acrediten experiencia en el campo de la protección.

Tales aspectos deberán tenerse en cuenta al diseñar el curso y serán valorados al aprobarlo, pudiendo la DGMM aceptar medios equivalentes y alternativos que serán propuestos y documentados por el responsable último del curso.

No obstante lo anterior, uno de los instructores al menos debe ser, o haber sido, miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de Seguridad Privada, o miembros de las fuerzas armadas que acrediten experiencia en el campo de la protección.

No será de aplicación este requisito para aquellas organizaciones reconocidas por la Administración española en virtud del Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, y que además hayan sido autorizadas como Organizaciones de Protección Reconocidas por la Administración española tras cumplir los requisitos del art. 4.6 del Código PBIP.

Tampoco será de aplicación en el caso de centros de formación homologados por la Dirección General de la Marina Mercante con anterioridad a la publicación de esta Resolución, y que dispongan en su plantilla de instructores que hayan impartido esa formación anteriormente, teniendo que poseer en todo caso el certificado de Oficial de Protección del Buque o el de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.

El mismo caso se aplica a los centros de formación homologados por la Dirección General de la Marina Mercante con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que hayan subcontratado/empleado los instructores a/de una Organización de Protección Reconocida por la Administración.

Otras condiciones:

Entregar a cada alumno material didáctico del curso completo.

El número máximo de alumnos por curso no será superior a 20.

Para la homologación, se deberá acompañar el plan de formación, en donde conste el cumplimiento de las Resoluciones y los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional.

ANEXO III

1

ANEXO IV

2

ANEXO V

3

ANEXO VI

4

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2010
  • Fecha de publicación: 09/12/2010
  • Aplicable desde el 10 de diciembre de 2010.
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Capacitación profesional
  • Centros de enseñanza
  • Certificaciones
  • Enseñanza Náutica
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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