El Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, permite a los Estados miembros conceder ayudas a las empresas mineras del carbón dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, procedentes de sus unidades de producción.
En aplicación de ese reglamento, la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, cuya vigencia se vincula a dicha norma comunitaria.
La propuesta de Decisión del Consejo de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2010, 2010/0220 (NLE), relativa a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, expresamente prevé que ésta resultará aplicable a partir del 1 del enero de 2011. Ahora bien, las ayudas que se concedan a su amparo, destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción, deberán corresponder a empresas inscritas en un plan de cierre previamente establecido. Ello supone, necesariamente, la existencia de un periodo de transición desde que la norma sea publicada, aún cuando resulte aplicable desde enero.
Se hace necesario, en consecuencia, la constitución de un marco normativo que posibilite en ese periodo la concesión de este tipo de ayudas para el ejercicio de 2011 de modo que, entre la finalización del actual marco comunitario y la adopción del nuevo régimen que lo sustituya, no existan vacíos temporales que puedan condicionar de forma decisiva el funcionamiento y continuidad de la actividad minera de las empresas del sector. En caso contrario, el impacto de la crisis económica y las especiales circunstancias del mercado de generación eléctrica, incapaz de absorber la producción de carbón, abocaría a las empresas mineras a un cierre inmediato y repentino, con graves repercusiones sociales y regionales, sobre el empleo y el mercado de trabajo, que incidirían directamente en el desarrollo económico y en el bienestar social de las zonas afectadas.
En este contexto, a fin de facilitar la supervivencia de las empresas y el mantenimiento del empleo en las regiones del sector, resulta conveniente prorrogar para el ejercicio de 2011 el régimen de ayudas regulado en la referida Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, condicionándolo al cumplimiento de la normativa comunitaria que se apruebe y a la observancia de los requisitos que se impongan, incluyendo, si procede, el reintegro parcial de la subvención. Todo ello, sin perjuicio, de que se adopten al tiempo las medidas que se consideran oportunas para ajustar la base reguladora a la nueva realidad imperante.
En su virtud, dispongo:
Prórroga del régimen de ayudas a la industria minera del carbón regulado en la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
1. Se prorroga para el ejercicio de 2011 la aplicación de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
2. Las subvenciones a la industria minera del carbón que se otorguen para ese ejercicio deberán, en todo caso, ajustarse al régimen comunitario sobre ayudas estatales a la industria del carbón que resulte aplicable a partir del 1 de enero de 2011. En el supuesto de que las condiciones y criterios establecidos por esa normativa comunitaria fuesen incompatibles con los previstos en la base reguladora procederá la modificación de ésta a fin de preservar, simultáneamente, el otorgamiento de las ayudas y la observancia de las normas comunitarias.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado tercero.2.d) de la referida Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, el solicitante podrá presentar una declaración responsable indicando que el tonelaje objeto de ayuda está destinado a la producción de electricidad.
4. El volumen global de las ayudas a la cobertura de las pérdidas de la producción corriente para el ejercicio de 2011 no podrá exceder del importe de las ayudas concedidas por ese concepto en el año 2010. Ese límite operará igualmente respecto de las ayudas individuales que para cada una de las empresas beneficiarias se otorgue al amparo de esta orden. Los tonelajes objeto de ayuda en el ejercicio 2011 serán los que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
5. Toda cantidad percibida por las empresas beneficiarias se entenderá realizada como pago a cuenta de la subvención que con carácter definitivo se adopte en ese ejercicio al amparo de la norma comunitaria que resulte aplicable. En caso de que el régimen comunitario prevea para 2011 un volumen de ayudas inferior al otorgado, las empresas beneficiarias quedarán obligadas a reintegrar el importe de la subvención que hayan percibido en exceso. Procederá, igualmente, el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento de la finalidad que ampare su concesión conforme a dicho marco comunitario.
1. Al único efecto de la justificación y regularización de las ayudas concedidas en el ejercicio de 2010 conforme a la referida Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, se entenderá, excepcionalmente, como suministro objeto de ayuda, el carbón térmico producido en 2010, sin perjuicio de la obligación de las empresas mineras de acreditar que dicha producción ha sido efectivamente suministrada en los ejercicios siguientes y, en todo caso, antes de que llegue a término el plan de cierre previsto por el nuevo régimen comunitario de ayudas. Con ese fin, en cada ejercicio y hasta la llegada de ese término, deberá justificarse un mínimo de un cinco por ciento de suministro del tonelaje correspondiente al ejercicio de 2010.
2. Para el cálculo de la regularización individualizada de la subvención, al suministro objeto de ayuda en 2010 se le aplicará una reducción del 12 por ciento, resultando los tonelajes que figuran en el anexo de esta orden. Se mantendrá, asimismo, un 15 por ciento de tolerancia en los objetivos de producción.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero de esta disposición, en caso de incumplimiento por defecto de suministro que exceda de la tolerancia permitida y no pueda ser atribuido a fuerza mayor o a otros motivos aceptados por la comisión de valoración, procederá la gestión del correspondiente reintegro de la subvención.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
Empresa |
Unidad de producción |
Explotación |
Tonelaje (t) |
---|---|---|---|
Empresas privadas |
|||
Alto Bierzo, S.A. |
Alto Bierzo |
Subterránea |
66.812 |
Alto Bierzo, S.A. |
Torre del Bierzo |
Subterránea |
46.350 |
Alto Bierzo, S.A. |
Viloria |
Subterránea |
35.076 |
Alto Bierzo, S.A. |
Alto Bierzo |
Cielo abierto |
23.935 |
Alto Bierzo, S.A. |
Charcón |
Cielo abierto |
39.089 |
Alto Bierzo, S.A. |
Rebollal y Pico |
Cielo abierto |
47.354 |
Carbones de Arlanza, S.A. |
Única |
Subterránea |
22.000 |
Carbones de Linares, S.L. |
María Luisa |
Subterránea |
10.560 |
Carbones de Linares, S.L. |
Generalas |
Subterránea |
7.040 |
Carbones del Puerto, S.A. |
Única |
Subterránea |
2.992 |
Carbones San Isidro y María, S.L. |
Única |
Subterránea |
20.589 |
Carbonar, S.A. |
Única |
Subterránea |
214.016 |
Cía. General. Minera de Teruel, S.A. |
Única |
Cielo abierto |
143.784 |
Coto Minero Cantábrico, S.A. |
Coto |
Subterránea |
416.576 |
Coto Minero Cantábrico, S.A. |
Cantábrico |
Subterránea |
137.757 |
Coto Minero Cantábrico, S.A. |
Única |
Cielo abierto |
554.748 |
ENCASUR |
Puertollano |
Cielo abierto |
530.905 |
ENCASUR |
Peñarroya |
Cielo abierto |
444.467 |
ENDESA |
Única |
Cielo abierto |
666.160 |
Hijos de Baldomero García, S.A. |
Subterránea |
Subterránea |
64.240 |
S.A. Hullera Vasco-Leonesa |
Subterránea |
Subterránea |
582.106 |
S.A. Hullera Vasco-Leonesa |
Cielo abierto |
Cielo abierto |
315.931 |
La Carbonífera del Ebro, S.A. |
Única |
Subterránea |
82.720 |
Minera del Bajo Segre, S.A. |
Única |
Subterránea |
37.840 |
S.A. Minera Catalano Aragonesa |
Subterránea |
Subterránea |
536.584 |
S.A. Minera Catalano Aragonesa |
Cielo abierto |
Cielo abierto |
1.020.089 |
UMINSA |
Subterránea |
Subterránea |
744.382 |
UMINSA |
Cielo abierto |
Cielo abierto |
1.267.372 |
Total empresas privadas |
8.081.474 |
||
Empresas públicas |
|||
Hulleras del Norte, S.A. |
Agr. Caudal |
Subterránea |
420.750 |
Hulleras del Norte, S.A. |
Agr. Nalón |
Subterránea |
342.375 |
Total empresas públicas |
763.125 |
||
Total empresas privadas + públicas |
8.844.599 |
||
Total minería subterránea |
3.790.765 |
||
Total minería a cielo abierto |
5.053.834 |
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