El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto acordó en su Asamblea General de 6 de junio de 2006 introducir un cambio en el Estatuto General del Colegio, en el sentido de modificar el artículo 16 del Estatuto, atinente a la ordenación del ejercicio profesional, añadiendo una nueva función, relativa al visado de las certificaciones de compensación de las agujas náuticas y cualesquiera otras que recogiera o pudiera recoger el ordenamiento jurídico.
Dicha modificación estatutaria fue aprobada por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 639/2007, de 18 de mayo, por el que se modifica el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, aprobado por el Real Decreto 797/2005, de 1 de julio.
Dicho real decreto fue objeto de impugnación ante el Tribunal Supremo por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, en recurso contencioso-administrativo 146/07.
El Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto contra el artículo único del Real Decreto 639/2007, declarando la nulidad del inciso del artículo 16, apartado k), referido a la «compensación de las agujas náuticas», mediante sentencia de 2 de febrero de 2010.
El presente real decreto viene a suplir el vacío normativo producido por la mencionada sentencia, modificando el contenido de la letra k) del artículo 16 del Estatuto en el sentido fijado por el Tribunal Supremo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2010,
DISPONGO:
La letra k) del artículo 16 del Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto quedará redactada del siguiente modo:
«k) Visar los trabajos profesionales, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y su normativa de desarrollo.»
Queda derogado el Real Decreto 639/2007, de 18 de mayo, por el que se modifica el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, aprobado por el Real Decreto 797/2005, de 1 de julio.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de noviembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ BLANCO LÓPEZ
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